El Tratado de libre
Comercio entre México y Costa Rica tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico
de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.
En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos
de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con
mayor facilidad.
En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.
CAPÍTULO 22 EMPRESAS PROPIEDAD DEL ESTADO Y MONOPOLIOS DESIGNADOS
Artículo 22.1: Definiciones
Para efectos de este Capítulo:
actividades comerciales significa las actividades que una empresa lleva a cabo con una
orientación con fines de lucro1 y que dan lugar a la producción de una mercancía o suministro de
un servicio que será vendido a un consumidor en el mercado relevante en cantidades y a precios
determinados por la empresa;
2
Acuerdo significa el Acuerdo relativo a las directrices para los créditos a la exportación
concedidos con apoyo oficial, desarrollado en el marco de la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos (OCDE), o de un compromiso sucesor, ya sea desarrollado dentro o
fuera del marco de la OCDE, que ha sido adoptado por al menos 12 Miembros originarios de la
OMC que fueron participantes en el Acuerdo al 1 de enero de 1979;
asistencia no comercial3 significa la asistencia que está limitada a determinadas empresas, y:
(a) “asistencia” significa las siguientes formas de asistencia:
(i) transferencias directas de fondos o posibles transferencias directas de fondos
o de pasivos, tales como:
(A) donaciones o condonación de deuda,
(B) préstamos, garantías de préstamos u otros tipos de financiamiento en
condiciones más favorables que aquéllas comercialmente
disponibles para esa empresa, o
1
Para mayor certeza, las actividades que lleve a cabo una empresa que opera sobre una base sin fines de lucro o para
la recuperación de costos, no son actividades que lleva a cabo con una orientación con fines de lucro.
2
Para mayor certeza, las medidas de aplicación general al mercado relevante no serán interpretadas como una
determinación por una Parte sobre precios, producción, o decisiones sobre la oferta de una empresa.
3
Para mayor certeza, la asistencia no comercial no incluye la transferencia de fondos de una Parte, recaudados de
contribuyentes a un plan de pensión, jubilación, seguridad social, discapacidad, fallecimiento o beneficios para
empleados, o cualquier combinación de estos, a un fondo de pensiones independiente para inversiones en nombre de
los contribuyentes y sus beneficiarios.
22-2
(C) aportaciones de capital incompatibles con la práctica habitual de
inversión (incluido el otorgamiento de capital de riesgo) de los
inversionistas privados;
(ii) el suministro de mercancías o el suministro de servicios que no sean de
infraestructura general en términos más favorables que aquellos
comercialmente disponibles para la empresa, o
(iii) la compra de mercancías en términos más favorables que aquellos
comercialmente disponibles para la empresa;
(b) “determinadas empresas” significa una empresa o rama de producción o grupo de
empresas o ramas de producción;
(c) “limitado a determinadas empresas” significa que la Parte o cualquiera de las
empresas del Estado o empresas propiedad del Estado de la Parte, o una
combinación de las mismas:
(i) limita explícitamente el acceso a la asistencia a determinadas empresas,
(ii) proporciona asistencia a un limitado número de determinadas empresas,
(iii) proporciona asistencia que es utilizada predominantemente por
determinadas empresas,
(iv) proporciona una cantidad desproporcionadamente elevada de asistencia a
determinadas empresas, o
(v) favorece de otra manera a determinadas empresas a través del uso
discrecional en el otorgamiento de asistencia;4 y
(d) asistencia que se encuentra en el Artículo 22.6.1, el Artículo 22.6.2 o el Artículo
22.6.3 (Asistencia No Comercial) se considerará “limitada a determinadas
empresas”;
consideraciones comerciales significa precio, calidad, disponibilidad, comerciabilidad,
transporte, y otros términos y condiciones de compra o venta, u otros factores que normalmente se
tomarían en cuenta en las decisiones comerciales de una empresa de propiedad privada en el
negocio o industria pertinente;
4
Para mayor certeza, la asistencia limitada, de hecho o de derecho, a empresas del Estado o empresas propiedad del
Estado de una Parte, o una combinación de las mismas, está “limitada a determinadas empresas”.
22-3
designar significa establecer, nombrar o autorizar un monopolio, o ampliar el ámbito de un
monopolio para cubrir una mercancía o servicio adicional;
empresa propiedad del Estado significa una empresa que se dedica principalmente a actividades
comerciales en la que una Parte:
(a) es propietaria directa o indirectamente5 de más del 50 por ciento del capital social;
(b) controla, a través de derechos de propiedad directos o indirectos, el ejercicio de más
del 50 por ciento de los derechos de voto;
(c) tiene el poder de controlar la empresa a través de cualquier otro derecho de
propiedad, incluidos derechos de propiedad indirectos o minoritarios;
6 o
(d) tiene el poder de designar a la mayoría de los miembros del consejo de
administración o cualquier otro órgano de dirección equivalente;
fondo de pensiones independiente significa una empresa propiedad de, o controlada a través de
derechos de propiedad por, una Parte que:
(a) se dedica exclusivamente a las siguientes actividades:
(i) la administración o la prestación de un plan de pensión, jubilación,
seguridad social, discapacidad, muerte o beneficios a los empleados, o
cualquier combinación de los mismos exclusivamente para el beneficio de
las personas físicas que sean contribuyentes a dicho plan o sus beneficiarios;
o
(ii) la inversión de los activos de esos planes;
(b) tiene una responsabilidad fiduciaria ante las personas físicas referidas en el
subpárrafo (a)(i); y
5
Para los efectos de esta definición, el término “indirectamente” se refiere a situaciones en las que una Parte tiene
derechos de propiedad en una empresa a través de una o más Empresas del Estado de esa Parte. En cada nivel de la
cadena de derechos de propiedad, la Empresa del Estado, ya sea sola o en combinación con otras Empresas del Estado,
debe tener o controlar mediante derechos de propiedad, otra empresa.
6
Para los efectos de este subpárrafo, una Parte tiene el poder de controlar la empresa si, a través de un derecho de
propiedad, puede determinar o dirigir asuntos importantes que afectan a la empresa, excluyendo las protecciones de
los accionistas minoritarios. Al determinar si una Parte tiene este poder, se tendrán en cuenta todos los elementos
legales y fácticos pertinentes caso por caso. Aquellos elementos pueden incluir el poder de determinar o dirigir
operaciones comerciales, incluidos los principales gastos o inversiones; emisiones de acciones o importantes ofertas
de deuda; o la reestructuración, fusión o disolución de la empresa.
22-4
(c) no está sujeta a la dirección sobre inversión por parte del gobierno de la Parte;
7
mandato de servicio público significa un mandato gubernamental en virtud del cual una empresa
propiedad del Estado pone a disposición del público en general en su territorio un servicio, directa
o indirectamente;8
mercado significa el mercado geográfico y comercial para una mercancía o servicio;
monopolio significa una entidad, incluido un consorcio u organismo gubernamental que, en un
mercado relevante en el territorio de una Parte, es designado como el único proveedor o comprador
de una mercancía o servicio, pero no incluye una entidad a la que se le haya otorgado un derecho
de propiedad intelectual exclusivo solamente en virtud de dicho otorgamiento;
monopolio designado significa un monopolio de propiedad privada que se designa después de la
fecha de entrada en vigor de este Tratado y un monopolio gubernamental que una Parte designe o
haya designado;
monopolio gubernamental significa un monopolio que es propiedad de o controlado por, a través
de derechos de propiedad, una Parte u otro monopolio gubernamental; y
proveedor de servicios financieros, institución financiera y servicio financiero tienen el mismo
significado que en el Artículo 17.1 (Definiciones)