El Tratado de libre
Comercio entre México y Costa Rica tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico
de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.
En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos
de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con
mayor facilidad.
En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.
CAPÍTULO 2 TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO
Artículo 2.1: Definiciones
Para los efectos de este Capítulo:
Acuerdo sobre Licencias de Importación significa el Acuerdo sobre Procedimientos para el
Trámite de Licencias de Importación, contenido en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC;
consumido significa:
(a) efectivamente consumida; o
(b) adicionalmente procesada o manufacturada de forma tal que resulte en un cambio
sustancial en el valor, forma o uso de la mercancía o en la producción de otra
mercancía;
distribuidor significa una persona de una Parte que es responsable de la distribución comercial,
agencia, concesión, o representación en el territorio de la Parte de las mercancías de otra Parte;
libre de arancel significa libre de arancel aduanero;
licencia de importación significa un procedimiento administrativo que requiere la presentación
de una solicitud u otra documentación (distinta de la que generalmente se requiere para efectos
aduaneros) al órgano administrativo pertinente, como condición previa para la importación en el
territorio de la Parte importadora;
materiales publicitarios impresos significa aquellas mercancías clasificadas en el Capítulo 49
del Sistema Armonizado, incluyendo folletos, panfletos, hojas sueltas, catálogos comerciales,
anuarios publicados por asociaciones comerciales, materiales de promoción turística y carteles que
sean utilizados para promocionar, publicitar o anunciar una mercancía o servicio, cuya intención
sea esencialmente la de hacer publicidad de una mercancía o servicio y sean distribuidos sin cargo
alguno;
mercancías admitidas para propósitos deportivos significa artículos deportivos admitidos en el
territorio de la Parte importadora para uso en competencias deportivas, exhibiciones deportivas o
entrenamiento deportivo en el territorio de la Parte;
muestras comerciales de valor insignificante significa muestras comerciales valuadas,
individualmente o en el conjunto enviado, en no más de un dólar estadounidense o en el monto
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equivalente en la moneda de otra Parte, o que estén marcadas, rotas, perforadas o tratadas de otro
modo que las descalifique para su venta o uso salvo que sea para muestras comerciales;
películas y grabaciones publicitarias significa los medios de comunicación visual o materiales
de audio grabados que exhiben a clientes potenciales la naturaleza o el funcionamiento de
mercancías o servicios ofrecidos en venta o en alquiler por una persona, establecida o residente en
el territorio de una Parte, siempre que las películas y grabaciones no se difundan al público en
general;
prueba suficiente significa:
(a) un recibo, o copia de un recibo, que compruebe el pago de un arancel aduanero por
una importación en particular;
(b) una copia del documento de importación en el que conste que fue recibido por una
autoridad aduanera;
(c) una copia de una determinación final de una autoridad aduanera respecto a los
aranceles correspondientes a la importación de que se trate; o
(d) cualquier otra prueba del pago de un arancel aduanero admisible de conformidad
con las Reglamentaciones Uniformes;
requisito de desempeño significa un requisito de:
(a) exportar a un determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios;
(b) sustituir una mercancía o servicio importado por una mercancía o servicio nacional
de la Parte que otorga la exención de un arancel aduanero o licencia de importación;
(c) que la persona beneficiada de una exención de un arancel aduanero o de una licencia
de importación compre una mercancía o servicio en el territorio de la Parte que
otorga la exención de aranceles aduaneros o la licencia de importación, u otorgue
una preferencia a una mercancía o servicio de producción nacional;
(d) que la persona beneficiada de una exención de un arancel aduanero o de una licencia
de importación produzca una mercancía o suministre un servicio, en el territorio de
la Parte que otorga la exención de aranceles aduaneros o la licencia de importación,
con un determinado nivel o porcentaje de contenido nacional; o
(e) relacionar de cualquier manera el volumen o valor de las importaciones con el
volumen o valor de las exportaciones o con el monto de la entrada de divisas;