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33 ASUNTOS DE POLÍTICA MACROECONÓMICA Y DE TIPO DE CAMBIO 33 ASUNTOS DE POLÍTICA MACROECONÓMICA Y DE TIPO DE CAMBIO

Descripcion

El  Tratado de libre Comercio entre México y Costa Rica tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.

En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con mayor facilidad.

En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal  (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías  no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.  


fuente: http://www.sice.oas.org/trade/mexcr_s/mcr01s.asp

CAPÍTULO 33 ASUNTOS DE POLÍTICA MACROECONÓMICA Y DE TIPO DE CAMBIO

Artículo 33.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo: Base de datos de la Composición de las Reservas Oficiales de Divisas (COFER) significa la base de datos del FMI basada en la participación voluntaria y confidencial de los países miembros del FMI, que distingue los derechos sobre activos de las autoridades monetarias a cargo de no residentes denominada en dólares de los EE.UU., euros, libras esterlinas, yenes japoneses, francos suizos y otras monedas por periodos trimestrales a partir de 2005; contrato a término sobre divisas significa un convenio para intercambiar un monto específico de divisas, en una fecha posterior predeterminada y a un tipo de cambio predeterminado (párrafo DF 28, Derivados Financieros, Un suplemento a la Quinta Edición (1993) del Manual de Balanza de Pagos y Posición de Inversión Internacional del FMI - IMF's Balance of Payments and International Investment Position Manual); Debate del Directorio Ejecutivo significa el debate del Directorio Ejecutivo del FMI sobre el Informe del Personal Técnico sobre las Consultas del Artículo IV sobre la Parte que conduce a la conclusión de las consultas del Artículo IV, tal como se define en el párrafo 27 de la Parte III, Sección A, de las Propuestas Revisadas de Decisiones en La Modernización del Marco Jurídico para la Supervisión – Una Decisión de Supervisión Integrada (Modernizing the Legal Framework for Surveillance―An Integrated Surveillance Decision), preparado el 17 de julio de 2012; devaluación competitiva significa una acción llevada a cabo por una autoridad cambiaria de una Parte con el propósito de impedir un ajuste efectivo de la balanza de pagos u obtener una ventaja competitiva desleal en el comercio sobre otra Parte; divisa significa la moneda oficial de otra Parte o un país no Parte; evaluación del tipo de cambio significa la evaluación del personal técnico del FMI sobre el tipo de cambio de un país presentada al Directorio Ejecutivo del FMI como parte de las consultas del Artículo IV de una Parte o en términos de la publicación del Informe Anual del Sector Externo, de conformidad con la recomendación 4 del Examen Trienal de la Supervisión del FMI de 2011. Informe General del 29 de agosto de 2011 (IMF 2011 Triennial Surveillance Review – Overview Paper), preparado el 29 de agosto de 2011; exportaciones significa todas las mercancías que se substraen del conjunto de recursos materiales de un país mediante la salida de su territorio económico (Estadísticas del Comercio Internacional 33-2 de Mercancías: Conceptos y Definiciones 2010 - International Merchandise Trade Statistics: Concepts and Definitions 2010, Capítulo I, sección A1.2 de las Naciones Unidas); flujos de capital de cartera significa transacciones y posiciones transfronterizas que implican títulos de deuda o de participación en el capital, distintos de aquellos incluidos en la inversión directa o los activos de reserva, tal como se define en el Manual de Balanza de Pagos y Posición de Inversión Internacional del FMI (IMF's Balance of Payments and International Investment Position Manual), Sexta Edición (BPM6) párrafos 6.54-6.57; importaciones significa todas las mercancías que se añaden al conjunto de recursos materiales de un país mediante la entrada en su territorio económico (Estadísticas del Comercio Internacional de Mercancías: Conceptos y Definiciones 2010 - International Merchandise Trade Statistics: Concepts and Definitions 2010, Capítulo I, sección A 1.2 de las Naciones Unidas); Informe del Personal Técnico sobre Consultas del Artículo IV significa el informe preparado por un equipo del personal técnico del Fondo Monetario Internacional (FMI) para consideración del Directorio Ejecutivo del FMI en el contexto del cumplimiento por un país del Artículo IV, Sección 3(b), del Convenio Constitutivo sobre el FMI; intervención significa la compra o venta, o la compra o venta de una posición a término, conforme a la dirección de una autoridad cambiaria, de reservas de divisas que involucren la moneda de la Parte interviniente y al menos otra moneda; mercado cambiario al contado significa el mercado de divisas en el cual los participantes llevan a cabo operaciones de entrega inmediata; mercado de divisas significa un mercado, donde sea que esté ubicado, en el cual los participantes pueden comprar o vender divisas; posiciones a término significa drenajes netos predeterminados a corto plazo de activos denominados en moneda extranjera en la forma de contratos a término, de futuros y “swaps”, tal como se define en el Rubro II.2 de la Planilla de Declaración de Datos sobre Reservas en Reservas Internacionales y Liquidez en Moneda Extranjera: Pautas para una Planilla de Datos (IMF International Reserves and Foreign Currency Liquidity: Guidelines for a Data Template) (2013), del FMI; representante principal de una Parte significa un funcionario de alto nivel de la autoridad cambiaria o fiscal o monetaria de una Parte;1 1 Para mayor certeza, los principales representantes de México incluyen un funcionario de alto nivel de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y un funcionario de alto nivel del Banco Central. 33-3 reservas de divisas significa derechos sobre activos de una autoridad cambiaria o una autoridad monetaria a cargo de no residentes en forma de efectivo, depósitos bancarios, títulos del tesoro, valores gubernamentales a corto y largo plazo, y otros derechos sobre activos utilizables en caso de necesidad de balanza de pagos, tal como se define en el Manual de Balanza de Pagos y Posición de Inversión Internacional del FMI (IMF's Balance of Payments and International Investment Position Manual), Sexta Edición (BPM6), párrafos 6.86-6.92; y tipo de cambio significa el precio de una moneda en relación con otra moneda. Artículo 33.2: Disposiciones Generales 1. Las Partes afirman que los tipos de cambio determinados por el mercado son fundamentales para un ajuste macroeconómico terso y promueven un crecimiento fuerte, sostenible y balanceado. 2. Las Partes reconocen la importancia de la estabilidad macroeconómica en la región de América del Norte para el éxito de este Tratado y que los fundamentos económicos fuertes y las políticas sanas son esenciales para la estabilidad macroeconómica, además que contribuyen al crecimiento e inversión fuertes y sostenibles. 3. Las Partes comparten el objetivo de procurar políticas que fortalezcan los fundamentos económicos subyacentes, fomenten el crecimiento y la transparencia, y eviten desequilibrios externos insostenibles. Artículo 33.3: Ámbito de Aplicación Este Capítulo no es aplicable con respecto a las actividades de regulación o supervisión o la política monetaria y la crediticia relacionada, así como el comportamiento relacionado de una autoridad cambiaria, fiscal o monetaria de una Parte.2 Artículo 33.4: Prácticas Cambiarias 1. Cada Parte confirma que está obligada conforme al Convenio Constitutivo del FMI a evitar la manipulación de tipos de cambio o del sistema monetario internacional con el fin de prevenir un ajuste efectivo en la balanza de pagos o de obtener una ventaja competitiva desleal. 2. Cada Parte debería: (a) lograr y mantener un régimen cambiario determinado por el mercado; 2 Para mayor certeza, el término "autoridad cambiaria, fiscal o monetaria de una Parte" incluye al banco central de una Parte. 33-4 (b) abstenerse de una devaluación competitiva, incluida mediante la intervención en el mercado de divisas; y (c) fortalecer los fundamentos económicos subyacentes, lo cual refuerza las condiciones para la estabilidad macroeconómica y cambiaria. 3. Cada Parte debería informar con prontitud a otra Parte y discutir si fuera necesario cuando la Parte haya llevado a cabo una intervención con respecto a la moneda de esa otra Parte. Artículo 33.5: Transparencia e Informes 1. Cada Parte divulgará públicamente: (a) datos mensuales de reservas de divisas y posiciones a término de acuerdo con la Planilla del FMI de Declaración de Datos sobre Reservas Internacionales y Liquidez en Moneda Extranjera (IMF’s Data Template on International Reserves and Foreign Currency Liquidity), a más tardar 30 días posteriores al final de cada mes; (b) intervenciones mensuales en los mercados de divisas al contado y a término, a más tardar siete días posteriores al final de cada mes; (c) flujos trimestrales de capital de cartera de la balanza de pagos, a más tardar 90 días posteriores al final de cada trimestre; y (d) exportaciones e importaciones trimestrales, a más tardar 90 días posteriores al final de cada trimestre. 2. Cada Parte consentirá a la revelación pública por parte del FMI de: (a) cada Informe del Personal Técnico sobre las Consultas del Artículo IV del FMI sobre el país de la Parte, incluida la evaluación cambiaria, dentro de las cuatro semanas siguientes al debate del Directorio Ejecutivo del FMI; y (b) la confirmación de que la Parte está participando en la base de datos de la COFER del FMI. 3. Si el FMI no revela públicamente cualquiera de los elementos listados en el párrafo (2) con respecto a una Parte, esa Parte solicitará al FMI que revele públicamente aquellos elementos. 33-5 Artículo 33.6: Comité Macroeconómico 1. Las Partes establecen un Comité Macroeconómico compuesto por representantes principales de cada Parte. El Artículo 30.2.2(b) (Funciones de la Comisión) no aplica al Comité Macroeconómico. 2. El Comité Macroeconómico dará seguimiento a la implementación de este Capítulo y su desarrollo posterior. 3. El Comité Macroeconómico se reunirá dentro del plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, y al menos anualmente a partir de entonces, a menos que las Partes lo decidan de otra manera. 4. El Comité Macroeconómico, en cada reunión anual, considerará: (a) las políticas macroeconómicas y cambiarias de cada Parte, y sus consecuencias sobre diversas variables macroeconómicas, incluida la demanda interna, la demanda externa y el saldo de la cuenta corriente; (b) asuntos o problemas relevantes, desafíos o esfuerzos para fortalecer la capacidad con respecto a la transparencia o la realización de reportes; y (c) llevar a cabo otras actividades que el Comité Macroeconómico pueda decidir. 5. En cada reunión anual, o según sea necesario, el Comité Macroeconómico podrá considerar si alguna disposición de este Capítulo, salvo el Artículo 33.3 (Ámbito de Aplicación), debería enmendarse para reflejar cambios en la política monetaria y los mercados financieros o si debería interpretarse. Una decisión por consenso del Comité Macroeconómico que una disposición de este Capítulo debería ser enmendada será considerada como una decisión por consenso de la Comisión para enmendar la disposición. Las enmiendas entrarán en vigor según lo dispuesto en el Artículo 34.3 (Enmiendas). Una interpretación emitida de conformidad con una decisión por consenso del Comité Macroeconómico se considerará una interpretación emitida de conformidad con una decisión por consenso de la Comisión. 6. La Comisión se abstendrá de tomar cualquier decisión para enmendar o interpretar una disposición de este Capítulo, salvo lo dispuesto en el párrafo 5. Artículo 33.7: Consultas de Representantes Principales 1. Un representante principal de una Parte podrá solicitar consultas bilaterales expeditas con un representante principal de otra Parte, con respecto a las políticas o medidas de la otra Parte que el representante principal de la Parte solicitante considere asociadas con la devaluación competitiva, una estrategia de objetivos de tipo de cambio con propósitos competitivos, el 33-6 cumplimiento de los compromisos de transparencia e informes del Artículo 33.5 (Trasparencia e Informes), o cualquier otro asunto que el representante principal de la Parte pueda desear plantear con respecto a los Artículos 33.4 (Prácticas Cambiarias) o 33.5 (Transparencia e Informes). Una Parte involucrada en consultas bilaterales podrá invitar a la Parte no involucrada en aquellas consultas a participar y realizar aportaciones. 2. Si un representante principal de una Parte solicita consultas bilaterales, los representantes principales (o sus designados) de las Partes consultantes se reunirán dentro de los 30 días posteriores a la solicitud para alcanzar una resolución mutuamente satisfactoria del asunto dentro de los 60 días siguientes a su reunión inicial. 3. Si un representante principal de una Parte solicita consultas bilaterales con respecto al cumplimiento de otra Parte de los compromisos de transparencia e información del Artículo 33.5 (Transparencia e Informes), se tendrá en cuenta en las consultas si las circunstancias alteraron la capacidad práctica de la otra Parte para revelar públicamente los elementos listados en ese Artículo, con el objetivo de llegar a una resolución mutuamente satisfactoria del asunto. 4. Si no se llega a una resolución mutuamente satisfactoria en cualquier consulta conforme a este Artículo, las Partes en la consulta podrán solicitar que el FMI, de conformidad con su mandato: (a) lleve a cabo una supervisión rigurosa de las políticas macroeconómicas y cambiarias, así como de las políticas de transparencia e informes de datos de la Parte solicitada; o (b) inicie consultas formales y realice aportaciones, según sea apropiado.