El Tratado de libre
Comercio entre México y Costa Rica tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico
de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.
En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos
de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con
mayor facilidad.
En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.
CAPÍTULO 16 ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS
Artículo 16.1: Definiciones
Para los efectos de este Capítulo:
ciudadano significa, con respecto a México, un nacional o un ciudadano de acuerdo a lo dispuesto
en los Artículos 30 y 34, respectivamente, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
entrada temporal significa la entrada de una persona de negocios de una Parte al territorio de otra
Parte sin intención de establecer residencia permanente; y
persona de negocios significa un ciudadano de una Parte involucrado en el comercio de bienes,
el suministro de servicios o la conducción de actividades de inversión.
Artículo 16.2: Ámbito de Aplicación
1. Este Capítulo aplica a medidas que afecten la entrada temporal de personas de negocios de
una Parte al territorio de otra Parte.
2. Este Capítulo no aplica a medidas que afecten a personas naturales que busquen acceso al
mercado laboral de otra Parte, ni se aplica a medidas relacionadas con la ciudadanía, nacionalidad,
residencia o empleo sobre una base permanente.
3. Nada de lo dispuesto en este Tratado impide a una Parte aplicar medidas para regular la
entrada de personas naturales de otra Parte o su permanencia temporal en su territorio, incluidas
las medidas que sean necesarias para proteger la integridad de sus fronteras y asegurar el
movimiento ordenado de personas naturales a través de sus fronteras, siempre que tales medidas
no sean aplicadas de manera que anulen o menoscaben los beneficios resultantes para cualquier
Parte conforme a este Capítulo.
Artículo 16.3: Obligaciones Generales
1. Cada Parte aplicará sus medidas relacionadas con este Capítulo de manera expedita para
evitar menoscabar o demorar indebidamente el comercio de bienes o servicios o la realización de
actividades de inversión conforme a este Tratado.
16-2
2. Las Partes procurarán desarrollar y adoptar criterios, definiciones e interpretaciones
comunes para la implementación de este Capítulo.
Artículo 16.4: Autorización de Entrada Temporal
1. Cada Parte autorizará la entrada temporal a una persona de negocios que se encuentre
calificada para entrar conforme a sus medidas relacionadas con la salud y seguridad públicas y
seguridad nacional, de conformidad con este Capítulo, incluido el Anexo 16-A (Entrada Temporal
para Personas de Negocios).
2. Una Parte podrá negarse a autorizar la entrada temporal o emitir un documento migratorio
autorizando el empleo a una persona de negocios cuando la entrada temporal de esa persona
pudiera afectar de manera adversa:
(a) la solución de una controversia laboral que se encuentre en curso en el lugar o
potencial lugar de empleo; o
(b) el empleo de una persona involucrada en esa disputa.
3. Si una Parte se niega a autorizar la entrada temporal o emitir un documento migratorio
autorizando el empleo conforme al párrafo 2, esa Parte:
(a) informará por escrito a la persona de negocios los motivos del rechazo; y
(b) con prontitud, informará por escrito a la Parte a cuya persona de negocios le ha sido
negada la entrada los motivos del rechazo.
4. Cada Parte limitará los gastos para el procesamiento de las solicitudes para entrada
temporal de personas de negocios al costo aproximado de los servicios prestados.
5. El solo hecho de que una Parte autorice la entrada temporal a una persona de negocios de
otra Parte de conformidad con este Capítulo no exenta a esa persona de negocios de cumplir
cualquier requisito aplicable de licenciamiento u otros requisitos, incluido cualesquier códigos de
conducta obligatorios, para ejercer una profesión o para participar de otra manera en actividades
de negocios.