El Tratado de libre
Comercio entre México y Costa Rica tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico
de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.
En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos
de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con
mayor facilidad.
En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.
CAPÍTULO 20 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Sección A: Disposiciones Generales
Artículo 20.1: Definiciones
1. Para los efectos de este Capítulo:
Arreglo de la Haya significa el Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al depósito
internacional de dibujos y modelos industriales, hecho en Ginebra el 2 de julio de 1999;
Convenio de Berna significa el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y
Artísticas, hecho en Berna el 9 de septiembre de 1886, revisado en París el 24 de julio de 1971;
Convenio de Bruselas significa el Convenio de Bruselas sobre la distribución de señales
portadoras de programas transmitidas por satélite, hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974;
Convenio de París significa el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial,
hecho en París el 20 de marzo de 1883, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967;
Declaración sobre los ADPIC y la Salud Pública significa la Declaración relativa al Acuerdo
sobre los ADPIC y la Salud Pública (WT/MIN(01)/DEC/2), adoptada el 14 de noviembre de 2001;
con respecto al derecho de autor y los derechos conexos, derecho de autorizar o prohibir se
refiere a los derechos exclusivos;
indicación geográfica significa una indicación que identifique un producto como originario del
territorio de una Parte, o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad,
reputación, u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen
geográfico;
interpretación o ejecución significa una interpretación o ejecución fijada en un fonograma, a
menos que se especifique algo diferente;
para mayor certeza, obra incluye una obra cinematográfica, trabajo fotográfico, y programas de
computadora;
OMPI significa la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual;
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propiedad intelectual se refiere a todas las categorías de propiedad intelectual, que son objeto de
las Secciones 1 a 7 de la Parte II del Acuerdo ADPIC;
Protocolo de Madrid significa el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al
Registro Internacional de Marcas, hecho en Madrid el 27 de junio de 1989;
TDP significa el Tratado sobre el Derecho de Patentes, adoptado por la Conferencia Diplomática
de la OMPI, hecho en Ginebra el 1 de junio de 2000;
TODA significa el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), hecho en Ginebra el 20
de diciembre de 1996;
TOIEF significa el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT),
hecho en Ginebra el 20 de diciembre de 1996;
Tratado de Budapest significa el Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional
del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes (1977),
hecho en Budapest el 28 de abril de 1977, enmendado el 26 de septiembre de 1980;
Tratado de Singapur significa el Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, hecho en
Singapur el 27 de marzo de 2006; y
UPOV 1991 significa el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales,
hecho en París el 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 19 de marzo de 1991.
2. Para los efectos del Artículo 20.8 (Trato Nacional), del Artículo 20.30 (Procedimientos
Administrativos para la Protección o el Reconocimiento de Indicaciones Geográficas) y del
Artículo 20.62 (Derechos Conexos):
un nacional significa, con relación al derecho de que se trate, una persona de una Parte que reúne
los requisitos de elegibilidad para ser sujeto de la protección que otorgan los acuerdos listados en
el Artículo 20.7 (Acuerdos Internacionales) o en el Acuerdo ADPIC