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31 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 31 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Descripcion

El  Tratado de libre Comercio entre México y Costa Rica tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.

En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con mayor facilidad.

En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal  (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías  no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.  


fuente: http://www.sice.oas.org/trade/mexcr_s/mcr01s.asp

CAPÍTULO 31 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Sección A: Solución de Controversias Artículo 31.1: Cooperación Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación de este Tratado, y realizarán todos los esfuerzos, mediante cooperación y consultas, para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria sobre un asunto que pudiese afectar su funcionamiento o aplicación. Artículo 31.2: Ámbito de Aplicación A menos que se disponga de otra manera en este Tratado, las disposiciones de solución de controversias de este Capítulo aplican: (a) con respecto a la prevención o solución de las controversias entre las Partes referentes a la interpretación o aplicación de este Tratado; (b) cuando una Parte considere que una medida vigente o en proyecto de otra Parte es o sería incompatible con una obligación de este Tratado o que otra Parte ha incumplido de otra manera llevar a cabo una obligación de este Tratado; o (c) cuando una Parte considere que un beneficio que razonablemente pudiera haber esperado recibir conforme al Capítulo 2 (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado), Capítulo 3 (Agricultura), Capítulo 4 (Reglas de Origen), Capítulo 5 (Procedimientos de Origen), Capítulo 6 (Mercancías Textiles y Prendas de Vestir), Capítulo 7 (Administración Aduanera y Facilitación del Comercio), Capítulo 9 (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias), Capítulo 11 (Obstáculos Técnicos al Comercio), Capítulo 13 (Contratación Pública), Capítulo 15 (Comercio Transfronterizo de Servicios) o Capítulo 20 (Derechos de Propiedad Intelectual), está siendo anulada o menoscabada como resultado de la aplicación de una medida de otra Parte que no es incompatible con este Tratado. 31-2 Artículo 31.3: Elección del Foro 1. Si una controversia relativa a un asunto surge conforme a este Tratado y conforme a otro acuerdo comercial internacional del que las Partes contendientes son parte, incluido el Acuerdo sobre la OMC, la Parte reclamante podrá elegir el foro en el cual solucionar la controversia. 2. Una vez que una Parte reclamante haya solicitado el establecimiento de, o haya referido un asunto a, un panel conforme a este Capítulo u otro panel o tribunal conforme a un acuerdo referido en el párrafo 1, el foro seleccionado será utilizado con exclusión de los otros foros. Artículo 31.4: Consultas 1. Cualquier Parte podrá solicitar la realización de consultas con otra Parte respecto a un asunto descrito en el Artículo 31.2 (Ámbito de Aplicación). 2. La Parte que haga la solicitud de consultas lo hará por escrito y establecerá las razones de la solicitud, incluidos la identificación de la medida específica u otro asunto en cuestión y una indicación de los fundamentos jurídicos de la reclamación. 3. La Parte solicitante entregará la solicitud de manera simultánea a las otras Partes a través de sus respectivas Secciones del Secretariado, incluida una copia a su Sección. 4. Una tercera Parte que considere que tiene un interés sustancial en el asunto podrá participar en las consultas mediante una notificación escrita a las otras Partes a través de sus respectivas Secciones del Secretariado, incluida una copia a su Sección, a más tardar a los siete días siguientes a la fecha de entrega de la solicitud de consultas. La Parte incluirá en su solicitud una explicación de su interés sustancial en el asunto. 5. A menos que las Partes consultantes decidan algo diferente, celebrarán consultas a más tardar: (a) 15 días después de la fecha de entrega de la solicitud para un asunto relativo a mercancías perecederas1 ; o (b) 30 días después de la fecha de entrega de la solicitud para todos los demás asuntos. 6. Las Partes consultantes realizarán todos los esfuerzos para llegar a una solución mutuamente satisfactoria del asunto a través de las consultas conforme a este Artículo u otras disposiciones de consultas de este Tratado. Para este fin: 1 Para los efectos de este Capítulo, mercancías perecederas significa productos agrícolas y pesqueros perecederos clasificados en los Capítulos 1 a 24 del Sistema Armonizado. 31-3 (a) cada Parte consultante proporcionará suficiente información para permitir un análisis completo de cómo la medida vigente o en proyecto u otro asunto en cuestión pudiera afectar el funcionamiento o aplicación de este Tratado; (b) una Parte que participe en las consultas tratará la información intercambiada en el curso de las consultas que es designada como confidencial de la misma forma que la Parte que proporciona la información; y (c) las Partes consultantes buscarán evitar una solución que afecte desfavorablemente los intereses de otra Parte conforme a este Tratado. 7. Las consultas podrán realizarse en persona o por un medio tecnológico disponible para las Partes consultantes. Si las consultas se realizan en persona, estas se realizarán en la capital de la Parte a la que se hizo la solicitud de consultas, a menos que las Partes consultantes decidan algo diferente. 8. En las consultas conforme a este Artículo, una Parte consultante podrá solicitar que otra Parte consultante ponga a disposición al personal de sus agencias gubernamentales o de otros organismos reguladores que tenga conocimiento especializado de la materia en cuestión. 9. Las consultas serán confidenciales y sin perjuicio de los derechos de una Parte en otro procedimiento. Artículo 31.5: La Comisión, Buenos Oficios, Conciliación y Mediación 1. Si las Partes consultantes no logran resolver un asunto conforme al Artículo 31.4 (Consultas) dentro de: (a) 30 días después de la entrega de la solicitud para las consultas; (b) 45 días después de la entrega de la solicitud si otra Parte ha solicitado subsecuentemente o ha participado en las consultas referentes al mismo asunto; (c) 15 días después de la entrega de la solicitud de consultas en un asunto referente a mercancías perecederas; u (d) otro plazo que puedan decidir, una Parte consultante podrá solicitar por escrito una reunión de la Comisión. 2. La Parte solicitante señalará en la solicitud la medida u otro asunto objeto de reclamación e indicará las disposiciones de este Tratado que considere pertinentes, y enviará la solicitud a las otras Partes y a su Sección del Secretariado.