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7 ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO 7 ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO

Descripcion

El  Tratado de libre Comercio entre México y Costa Rica tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.

En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con mayor facilidad.

En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal  (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías  no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.  


fuente: http://www.sice.oas.org/trade/mexcr_s/mcr01s.asp

CAPÍTULO 7 ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO

Sección A: Facilitación del Comercio Artículo 7.1: Facilitación del Comercio 1. Las Partes reafirman sus derechos y obligaciones conforme al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, establecido en el Anexo 1A del Acuerdo de la OMC. 2. Con el fin de minimizar los costos en los que incurren los operadores comerciales durante la importación, exportación o tránsito de mercancías, cada Parte administrará sus procedimientos aduaneros de forma que facilite la importación, exportación o tránsito de una mercancía, y apoye el cumplimiento de su ordenamiento jurídico. 3. Las Partes discutirán dentro del Comité de Facilitación del Comercio establecido conforme al Artículo 7.24 (Comité de Facilitación del Comercio), medidas adicionales para facilitar el comercio. Se alienta a las Partes a adoptar medidas adicionales fundadas sobre las obligaciones de este Capítulo con el fin de facilitar aún más el comercio. Artículo 7.2: Publicación en Línea Cada Parte pondrá en un sitio web gratuito, accesible al público y actualizará conforme sea necesario, la siguiente información: (a) un recurso informativo que describa los procedimientos y pasos prácticos que las personas interesadas requieran seguir para llevar a cabo una importación a, exportación desde, o tránsito a través del territorio de la Parte; (b) la documentación e información que se requiera para realizar una importación a, exportación desde, o tránsito a través de, su territorio; (c) sus leyes, regulaciones y procedimientos para realizar una importación a, exportación desde, o tránsito a través de, su territorio; (d) vínculos web a todos los aranceles aduaneros, impuestos, cuotas y cargos vigentes que impone a o en relación con la importación, exportación o tránsito, incluyendo cuándo aplique la cuota o el cargo y la cantidad o la tasa. 7-2 (e) información de contacto de sus servicios de información establecidos o mantenidos de conformidad con el Artículo 7.4 (Servicios de Información); (f) sus leyes, regulaciones y procedimientos para ser agente aduanal, para la emisión de licencia de agente aduanal y respecto al uso de los agentes aduanales; (g) medios informativos que ayuden a las personas interesadas a entender sus responsabilidades cuando importan a, exportan desde, o transitan mercancías a través de, su territorio; cómo estar al corriente en su cumplimiento y los beneficios de este cumplimiento; y (h) procedimientos para corregir un error de una operación aduanera, incluida la información que deba ser remitida y, de ser aplicable, las circunstancias en las que no habría lugar a sanción. Artículo 7.3: Comunicación con los Operadores Comerciales 1. En la medida en que sea posible y de conformidad con su ordenamiento jurídico, cada Parte publicará, de manera anticipada, regulaciones de aplicación general que rigen asuntos aduaneros y de comercio que proponga adoptar, y ofrecerá a las personas interesadas la oportunidad de comentar antes de que la Parte adopte esas regulaciones. 2. Cada Parte adoptará o mantendrá mecanismos que permitan la comunicación constante con los operadores comerciales dentro de su territorio sobre sus procedimientos relacionados con la importación, exportación y el tránsito de mercancías. Estas comunicaciones proveerán a los operadores comerciales la oportunidad de plantear asuntos que vayan surgiendo y presentar sus opiniones a las administraciones aduaneras sobre estos procedimientos. Artículo 7.4: Servicios de Información 1. Cada Parte establecerá o mantendrá uno o más servicios de información para responder a las consultas formuladas por las personas interesadas relativas a los procedimientos de importación, exportación y tránsito. 2. Una Parte no requerirá el pago de un derecho o cargo por responder las consultas conforme al párrafo 1. 1 1 Para mayor certeza, una Parte podrá requerir el pago de un derecho o cargo relativo a otras consultas que requieren la búsqueda, duplicación y revisión de documentos en relación con las solicitudes de conformidad con sus leyes y regulaciones que permita acceso público a los registros del gobierno. 7-3 3. Cada Parte asegurará que sus servicios de información respondan a las consultas dentro de un plazo razonable, que podrá variar dependiendo de la naturaleza o complejidad de la solicitud. Artículo 7.5: Resoluciones Anticipadas 1. Cada Parte, por conducto de su administración aduanera, emitirá una resolución anticipada por escrito, antes de la importación de una mercancía a su territorio, que indique el trato que la Parte concederá a la mercancía al momento de la importación. 2. Cada Parte permitirá que un exportador, importador, productor, o cualquier otra persona con causa justificable, o un representante de la misma, solicite una resolución anticipada por escrito. 3. Ninguna Parte podrá, como condición para solicitar una resolución anticipada, requerir que un exportador o productor de la otra Parte establezca o mantenga una relación contractual o de otro tipo con una persona localizada en el territorio de la Parte importadora. 4. Cada Parte emitirá resoluciones anticipadas con respecto a: (a) clasificación arancelaria; (b) la aplicación de los criterios de valoración aduanera para un caso en particular, de conformidad con el Acuerdo de Valoración Aduanera; (c) el origen de la mercancía, incluido si ésta califica como originaria conforme a los términos de este Tratado; (d) si la mercancía está sujeta a un cupo o un contingente arancelario; y (e) otros asuntos que las Partes puedan acordar. 5. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos uniformes a través de su territorio para la emisión de resoluciones anticipadas, incluida una descripción detallada de la información requerida para tramitar una solicitud de resolución anticipada. 6. Cada Parte dispondrá que su administración aduanera: (a) podrá tener la facultad de solicitar en cualquier momento, durante el proceso de evaluación de una solicitud de resolución anticipada, información adicional a la persona que solicita la resolución anticipada o una muestra de la mercancía para la cual fue solicitada la resolución anticipada.