El Tratado de libre
Comercio entre México y Costa Rica tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico
de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.
En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos
de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con
mayor facilidad.
En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.
CAPÍTULO 2 DEFINICIONES GENERALES
Artículo 2.1: Definiciones de Aplicación General
Para los efectos de este Tratado, salvo que se especifique otra cosa, se
entenderá por:
Acuerdo Antidumping: el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del
Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma
parte del Acuerdo sobre la OMC;
Acuerdo de Valoración Aduanera: el Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
incluidas sus notas interpretativas, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
Acuerdo MSF: el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
Acuerdo OTC: el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, que forma
parte del Acuerdo sobre la OMC;
Acuerdo sobre la Agricultura: el Acuerdo sobre la Agricultura, que forma parte
del Acuerdo sobre la OMC;
Acuerdo sobre la OMC: el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de 1994;
Acuerdo sobre Licencias de Importación: el Acuerdo sobre Procedimientos
para el Trámite de Licencias de Importación, que forma parte del Acuerdo sobre la
OMC;
Acuerdo sobre los ADPIC: el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, que forma parte del Acuerdo
sobre la OMC;
Acuerdo sobre Salvaguardias: el Acuerdo sobre Salvaguardias, que forma parte
del Acuerdo sobre la OMC;
Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias: el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias, que forma parte del Acuerdo sobre la
OMC;
AGCS: el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que forma parte del
Acuerdo sobre la OMC;
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arancel aduanero: cualquier arancel o impuesto a la importación y cualquier
cargo de cualquier tipo aplicado en relación con la importación de mercancías,
incluyendo cualquier forma de sobretasa o cargo adicional en relación con tal
importación, pero no incluye cualquier:
(a) cargo equivalente a un impuesto interno aplicado de conformidad con el
Artículo III: 2 del GATT de 1994, respecto a mercancías similares,
directamente competidoras o sustitutas de la Parte, o respecto a
mercancías a partir de las cuales haya sido manufacturada o producida
total o parcialmente la mercancía importada;
(b) derecho antidumping o compensatorio que se aplique de manera
consistente con el Artículo VI del GATT de 1994, el Acuerdo
Antidumping, o el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias;
(c) derecho u otro cargo relacionado con la importación, proporcional al
costo de los servicios prestados, y
(d) cualquier prima ofrecida, pagada o recaudada sobre mercancías
importadas, derivadas de todo sistema de licitación, respecto a la
administración de restricciones cuantitativas a la importación o de
aranceles-cuota o cupos de preferencia arancelaria;
arancel aduanero NMF: el arancel aduanero de Nación Más Favorecida;
Comisión: la Comisión Administradora establecida de conformidad con el Artículo
17.1 (Comisión Administradora);
días: días naturales o calendarios;
empresa: cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación
aplicable, tenga o no fines de lucro, y sea de propiedad privada o gubernamental,
incluidas cualquier sociedad, fideicomiso, asociaciones (partnerships), empresa de
propietario único, coinversiones u otra asociación, y una sucursal de una empresa;
empresa de una Parte: una empresa constituida u organizada de conformidad
con la legislación nacional de una Parte, y una sucursal ubicada en el territorio de
una Parte y que lleven a cabo actividades comerciales sustantivas en ese
territorio;
existente: vigente a la entrada en vigor de este Tratado;
fracción arancelaria: el desglose de un código de clasificación arancelaria del
Sistema Armonizado a más de 6 dígitos;
2-3
GATT de 1994: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
medida: cualquier ley, reglamento, procedimiento, disposición, requisito o práctica
administrativa, entre otros;
mercancía: los productos o mercancías como se entienden en el GATT de 1994,
sean originarios o no;
mercancía de una Parte: los productos nacionales como se entienden en el
GATT de 1994, aquellos bienes que las Partes convengan, e incluye los bienes
originarios. Un bien de una Parte puede incorporar materiales de otros países;
mercancía originaria o material originario: un bien o un material que califica
como originario de conformidad con lo establecido en el Capítulo 4 (Reglas de
Origen y Procedimientos Aduaneros);
nacional: una persona física o natural que tiene la nacionalidad de una Parte de
conformidad con su legislación aplicable, pero no incluye a los residentes
permanentes;
OMC: la Organización Mundial del Comercio;
Parte: los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá;
Parte exportadora: la Parte desde cuyo territorio se exporta una mercancía o un
servicio;
Parte importadora: la Parte a cuyo territorio se importa una mercancía o un
servicio;
partida: los primeros 4 dígitos del código de clasificación arancelaria del Sistema
Armonizado;
persona: una persona física o natural, o una empresa;
persona de una Parte: un nacional o una empresa de una Parte;
Programa de Eliminación Arancelaria: el establecido en el Artículo 3.4
(Eliminación Arancelaria);
Sistema Armonizado: el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías que esté en vigor, incluidas sus Reglas Generales de Interpretación y
sus notas legales de sección, capítulos y subpartidas, así como sus notas
explicativas, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado y aplicado en sus
respectivas legislaciones nacionales;