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34 DISPOSICIONES FINALES 34 DISPOSICIONES FINALES

Descripcion

El  Tratado de libre Comercio entre México y Costa Rica tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.

En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con mayor facilidad.

En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal  (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías  no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.  


fuente: http://www.sice.oas.org/trade/mexcr_s/mcr01s.asp

CAPÍTULO 34 DISPOSICIONES FINALES

Artículo 34.1: Disposición transitoria del TLCAN de 1994 1. Las Partes reconocen la importancia de una transición fluida del TLCAN de 1994 a este Tratado. 2. Los asuntos en consideración, incluidos documentos u otro trabajo en desarrollo, por la Comisión u otro órgano subsidiario del TLCAN de 1994 pueden continuar bajo cualquier órgano equivalente en este Tratado, sujeto a cualquier decisión de las Partes sobre si y de qué manera esa continuación ocurre. 3. La Membresía del Comité establecido conforme al Artículo 2022 (Medios Alternativos para la solución de controversias) del TLCAN de 1994 puede mantenerse para el Comité conforme al Artículo 31.22.4 (Medios Alternativos para la Solución de Controversias Comerciales). 4. El Capítulo XIX del TLCAN de 1994 continuará aplicando a la revisión que lleve a cabo un panel binacional relacionada con una resolución definitiva publicada por una Parte antes de la entrada en vigor de este Tratado. 5. Respecto de los asuntos establecidos en el párrafo 4, el Secretariado establecido conforme al Artículo 30.6 (El Secretariado) de este Tratado realizará las funciones asignadas al Secretariado del TLCAN de 1994 conforme al Capítulo XIX del TLCAN de 1994 y conforme, para el Capítulo XIX, a los procesos internos de implementación adoptados por las Partes en conexión con ello, hasta que el panel binacional haya dictado su decisión y un Aviso de Terminación de la Revisión haya sido emitido por el Secretariado de conformidad con las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 Revisión de un Panel Binacional. 6. Respecto de las solicitudes para trato arancelario preferencial presentadas conforme al TLCAN de 1994, las Partes harán los arreglos apropiados para responder a estas solicitudes de conformidad con el TLCAN de 1994 después de la entrada en vigor de este Tratado. Las disposiciones del Capítulo V del TLCAN de 1994 continuarán aplicando a través de esos arreglos, pero únicamente para mercancías para las cuales el trato arancelario preferencial fue solicitado de conformidad con el TLCAN de 1994 y continuarán aplicándose por el plazo dispuesto en el Artículo 505 (Registros contables) de ese Tratado. Artículo 34.2: Anexos, Apéndices y Notas a Pie de Página Los anexos, apéndices y notas a pie de página de este Tratado constituyen parte integrante de este Tratado. 34-2 Artículo 34.3: Enmiendas 1. Las Partes podrán acordar, por escrito, enmendar este Tratado. 2. Una enmienda entrará en vigor a los 60 días siguientes de la fecha en la que la última Parte haya notificado por escrito a las otras Partes la aprobación de la enmienda de conformidad con sus respectivos procesos legales aplicables o en alguna otra fecha que las Partes puedan acordar. Artículo 34.4: Enmiendas del Acuerdo sobre la OMC En caso de que una enmienda del Acuerdo sobre la OMC modifique una disposición que las Partes hayan incorporado a este Tratado, las Partes consultarán, a menos que se disponga de otra manera en este Tratado, si enmendarán este Tratado. Artículo 34.5: Entrada en Vigor Este Tratado entra en vigor de conformidad con el párrafo 2 del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá. Artículo 34.6: Denuncia Una Parte podrá denunciar este Tratado mediante la presentación de una notificación por escrito de denuncia a las otras Partes. Una denuncia surtirá efecto seis meses después de que una Parte presente la notificación por escrito a las otras Partes. Si una Parte lo denuncia, este Tratado continuará en vigor para el resto de las Partes. Artículo 34.7: Revisión y Extensión de la Vigencia 1. Este Tratado terminará 16 años después de la fecha de su entrada en vigor, a menos que cada Parte confirme que desea continuar con este Tratado por un nuevo periodo de 16 años, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 a 6. 2. En el sexto aniversario de la entrada en vigor de este Tratado, la Comisión se reunirá para realizar una "revisión conjunta" del funcionamiento de este Tratado, revisar cualquier recomendación de tomar medidas presentadas por una Parte y decidir sobre cualquier medida apropiada. Cada Parte puede proporcionar recomendaciones para que la Comisión tome medidas, al menos un mes antes de que tenga lugar la reunión de revisión conjunta de la Comisión. 34-3 3. Como parte de la revisión conjunta de la Comisión, cada Parte confirmará, por escrito, a través de su jefe de gobierno, si desea prorrogar la vigencia de este Tratado por otro periodo de 16 años. Si cada Parte confirma su deseo de prorrogar este Tratado, la vigencia de este Tratado se prorrogará automáticamente por otros 16 años y la Comisión llevará a cabo una revisión conjunta y considerará la extensión de la vigencia de este Tratado a más tardar al final del próximo plazo de seis años. 4. Si, como parte de una revisión de seis años, una Parte no confirma su deseo de prorrogar la vigencia de este Tratado por otro plazo de 16 años, la Comisión se reunirá para realizar una revisión conjunta todos los años por el resto del plazo de vigencia de este Tratado. Si una o más Partes no confirmaran su deseo de prorrogar este Tratado por otro término de 16 años al finalizar una revisión conjunta, en cualquier momento entre la conclusión de esa revisión y la expiración de este Tratado, las Partes podrán prorrogar automáticamente la vigencia de este Tratado por otros 16 años al confirmar por escrito, a través de sus respectivos jefes de gobierno, su deseo de prorrogar este Tratado por otro plazo de 16 años. 5. En cualquier momento en el que las Partes decidan prorrogar la vigencia de este Tratado por otro periodo de 16 años, la Comisión llevará a cabo revisiones conjuntas cada seis años a partir de entonces y las Partes tendrán la capacidad de prorrogar este Tratado después de cada revisión conjunta de conformidad con los procesos previstos en los párrafos 3 y 4. 6. En cualquier punto en el que todas las Partes no confirmen su deseo de prorrogar la vigencia del Tratado, se aplicará el párrafo 4. Artículo 34.8: Textos Auténticos Los textos de este Tratado en español, inglés y francés son igualmente auténticos, a menos que se disponga algo diferente en este Tratado..