El Tratado de libre
Comercio entre México y Costa Rica tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico
de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.
En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos
de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con
mayor facilidad.
En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.
Trato nacional y acceso de bienes al mercado
Artículo 3-01 : Definiciones.
Para efectos de este capítulo, se entenderá por:
consumido:
a. consumido de hecho; o
b. procesado o manufacturado de modo que dé lugar a un cambio sustancial en el valor, forma o uso de un bien o a la producción de otro bien;
material: material de acuerdo con la definición del capítulo V (Reglas de origen);
muestras sin valor comercial: muestras comerciales que estén marcadas, rotas, perforadas o tratadas de modo que las descalifique para su venta o para cualquier uso que no sea el de muestras;
requisito de desempeño: el requisito de:
a. exportar determinado volumen o porcentaje de bienes o servicios;
b. sustituir bienes o servicios importados con bienes o servicios de la Parte que otorga una exención de aranceles aduaneros;
c. que la persona beneficiada con una exención de aranceles aduaneros compre otros bienes o servicios en territorio de la Parte que la otorga, o dé preferencia a bienes o servicios de producción nacional;
d. que la persona beneficiada con una exención de aranceles aduaneros produzca bienes o preste servicios en territorio de la Parte que la otorga, con un nivel o porcentaje dado de contenido nacional; o
e. relacionar en cualquier forma el volumen o el valor de las importaciones con el volumen o el valor de las exportaciones o con el monto de entrada de divisas.