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Entrada temporal de personas de negocios Entrada temporal de personas de negocios

Descripcion

El  Tratado de libre Comercio entre México y Costa Rica tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.

En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con mayor facilidad.

En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal  (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías  no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.  


fuente: http://www.sice.oas.org/trade/mexcr_s/mcr01s.asp

Capítulo X
Entrada temporal de personas de negocios

Artículo 10-01: Definiciones.
Para efectos de este capítulo se entenderá por:

certificación laboral: el procedimiento efectuado por la autoridad administrativa competente tendiente a determinar si un individuo extranjero proveniente de una Parte que pretende ingresar temporalmente al territorio de otra Parte desplaza mano de obra nacional en la misma rama laboral o perjudica sensiblemente las condiciones laborales de la misma;

entrada temporal: la entrada de una persona de negocios de una Parte a territorio de otra Parte, sin la intención de establecer residencia permanente;

medida migratoria: cualquier medida, ya sea en la forma de ley, reglamento, regla, procedimiento, decisión o disposición administrativa o requisito, en materia migratoria;

nacional: tal como se define en el anexo a este artículo para las Partes estipuladas en el mismo;

persona de negocios: el nacional de una Parte que participa en el comercio de bienes o prestación de servicios, o en actividades de inversión;

práctica recurrente: una práctica ejecutada por las autoridades migratorias de una Parte en forma repetitiva durante un periodo representativo anterior e inmediato a la ejecución de la misma;

vigente: tal como se define en el anexo a este artículo para las Partes estipuladas en el mismo.

Artículo 10-02: Principios generales.
Las disposiciones de este capítulo reflejan la relación comercial preferente entre las Partes, la conveniencia de facilitar la entrada temporal de personas de negocios conforme al principio de reciprocidad y la necesidad de establecer criterios y procedimientos transparentes para tal efecto. Asimismo, reflejan la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras y de proteger el trabajo de sus nacionales y el empleo permanente en sus respectivos territorios.

Artículo 10-03: Obligaciones generales.
1. Cada Parte aplicará las medidas relativas a este capítulo de conformidad con el artículo 10-02, en particular, las aplicarà de manera expedita para evitar demoras indebidas o perjuicios en el comercio de bienes y de servicios, o en las actividades de inversión comprendidas en este Tratado.

2. Las Partes procurarán desarrollar y adoptar criterios, definiciones e interpretaciones comunes para la aplicación de este capítulo.

3. Las Partes podrán modificar sus medidas migratorias, siempre y cuando estas modificaciones no alteren los compromisos contraídos en este capítulo.

Artículo 10-04: Autorización de entrada temporal.
1. De acuerdo con las disposiciones de este capítulo, incluso las contenidas en el anexo a este artículo, cada Parte autorizará la entrada temporal a personas de negocios que cumplan con las demás medidas aplicables, relativas a salud y seguridad públicas, así como con las referentes a seguridad nacional.

2. Cada Parte podrá negar la expedición de un documento migratorio que autorice empleo a una persona de negocios, cuando su entrada temporal afecte desfavorablemente:

a. la solución de cualquier conflicto laboral que exista en el lugar donde esté empleada o vaya a emplearse; o

b. el empleo de cualquier persona que intervenga en ese conflicto.

3. Cuando una Parte niegue la expedición de un documento migratorio que autorice empleo, de conformidad con el párrafo 2, esa Parte:

a. informará por escrito a la persona de negocios afectada las razones de la negativa; y

b. notificará sin demora y por escrito las razones de la negativa a la Parte a cuyo nacional se niega la entrada.

4. Cada Parte limitará el importe de los derechos que cause el trámite de solicitudes de entrada temporal al costo aproximado de los servicios de tramitación que se presten.

5. La entrada temporal de una persona de negocios no autoriza el ejercicio profesional.

Artículo 10-05: Disponibilidad de información.
1. Además de lo dispuesto en el artículo 15-02 (Publicación), cada Parte:

a. proporcionará a otra Parte la información que le permita conocer las medidas relativas a este capítulo; y

b. a más tardar 12 meses después de la fecha de entrada en vigor del Tratado, preparará, publicará y pondrá a disposición de los interesados, tanto en su territorio como en el de otra Parte, un documento consolidado que explique los requisitos para la entrada temporal conforme a este capítulo, de manera que puedan conocerlos las personas de negocios de otra Parte.

2. Cada Parte recopilará, mantendrá y pondrá a disposición de otra Parte, de conformidad con su legislación, la información relativa al otorgamiento de autorizaciones de entrada temporal, de acuerdo con este capítulo, a personas de la otra Parte a quienes se les haya expedido documentación migratoria.

Artículo 10-06: Comité sobre Entrada Temporal.
1. Las Partes establecen un Comité sobre Entrada Temporal, integrado por representantes de éstas, que incluya funcionarios de migración.

2. El Comité se reunirá cuando menos una vez cada 18 meses para examinar:

a. la aplicación y administración de este capítulo;

b. la elaboración de medidas que faciliten aún más la entrada temporal de personas de negocios conforme al principio de reciprocidad; y

c. las propuestas de modificaciones o adiciones a este capítulo.

Artículo 10-07: Solución de controversias.
1. Las Partes no podrán iniciar los procedimientos previstos en el artículo 17-06(Intervención de la Comisión, buenos oficios, conciliación y mediación), respecto a una negativa de autorización de entrada temporal conforme a este capítulo, ni respecto de ningún caso particular comprendido en el artículo 10-03, salvo que:

a. el asunto se refiera a una práctica recurrente; y

b. la persona afectada haya agotado los recursos administrativos a su alcance respecto a ese asunto en particular.

2. Los recursos mencionados en el literal b) del párrafo 1 se considerarán agotados cuando la autoridad competente no haya emitido una resolución definitiva en 12 meses contados a partir del inicio del procedimiento administrativo y la resolución no se haya demorado por causas imputables a la persona de negocios afectada.

Artículo 10-08: Relación con otros capítulos.
Salvo lo dispuesto en este capítulo y en los capítulos I (Disposiciones iniciales), II (Definiciones generales), XV (Publicación, notificación y garantías de audiencia y legalidad) , XVII (Solución de controversias) y XIX (Disposiciones finales), ninguna disposición de este Tratado impondrá obligación alguna a las Partes respecto a sus medidas migratorias.