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Multa por Omisión de contribuciones Multa por Omisión de contribuciones

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Multa por Omisión de contribuciones

Nuestra firma legal abogadoencomercioexterior cuenta con la experiencia de más de diez años en el e litigio en contra de las determinaciones de Aduanas México, defendiendo a particulares y empresas que se vieron afectadas por las resoluciones derivadas de procedimientos en materia aduanera (PAMA), derivado de ello, conocemos que resulta trascendente mantener una adecuada información, asi como un contacto entre nuestra firma y nuestros representados,  para poder obtener una resolución favorable.

Entre nuestros principales servicios como abogados en comercio exterior se encuentra la impugnación de multas impuestas por Aduanas México, así como la impugnación de determinación de contribuciones omitidas.

En muchas ocasiones no se trata de que las empresas o particulares realicen una omisión en el pago de las contribuciones de comercio exterior,  sino que tal vez,  exista una indebida clasificación arancelaria, que posiciona a la operación en un marco legal completamente diferente.

Recuerde que las determinaciones y multas impuestas en materia de comercio exterior pueden ser impugnadas dentro de los 30 días posteriores a su notificación.

Si deseas mas información no dudes en contactarnos en abogado en comercio exterior

Multa por Omisión de contribuciones

¿Qué es la omisión de contribuciones?

La omisión ocurre cuando el importador o exportador no paga total o parcialmente los impuestos que le correspondían por una operación de comercio exterior. Esto puede deberse a:

  • Valor incorrecto en aduana

  • Fracción arancelaria errónea

  • No aplicar el tipo de cambio correcto

  • No incluir flete o seguros

  • Declaración incompleta o falsa

  • Uso indebido de tratados o programas

2. Fundamento legal

  • Artículo 176, fracción I, de la Ley Aduanera

  • Artículo 178, fracción I, de la Ley Aduanera

  • Artículo 76 del Código Fiscal de la Federación (CFF)

  • Artículo 185 de la Ley Aduanera (agravantes y reincidencia)

3. Multas aplicables

A. Si la omisión fue sin dolo (por error, sin intención fraudulenta):

  • Multa del 130% al 150% del monto de las contribuciones omitidas (impuestos, derechos o aprovechamientos).

B. Si hay dolo o reincidencia:

  • La multa puede elevarse hasta un 200% del monto omitido.

  • Puede derivar en sanción penal si supera los montos establecidos en el Código Fiscal (delito fiscal o contrabando equiparado).

4. Ejemplo práctico

Si se omiten $50,000 MXN en impuestos por una mala clasificación arancelaria, la multa será entre:

  • $65,000 y $75,000 MXN (130% a 150% del monto omitido)

  • Más: recargos, actualizaciones y el pago retroactivo del impuesto

  • Más: riesgo de suspensión en el padrón si hay reincidencia

5. ¿Cómo evitar esta multa?

  • Verifica cada pedimento antes de su transmisión.

  • Asegúrate de aplicar correctamente:

    • Valor en aduana

    • Fracción arancelaria

    • Tratados y beneficios arancelarios

    • Documentos soporte (factura, certificado de origen, etc.)

  • Lleva auditorías internas frecuentes.

  • Capacita a tu equipo en cumplimiento aduanero y fiscal.

  • Si detectas un error, haz una rectificación voluntaria antes de que lo haga la autoridad.