Nuestra firma legal abogadoencomercioexterior cuenta con la experiencia de más de diez años
en el e litigio en contra de las determinaciones de Aduanas
México, defendiendo a particulares y empresas que se vieron afectadas por
las resoluciones derivadas de procedimientos en materia aduanera (PAMA),
derivado de ello, conocemos que resulta trascendente mantener una adecuada
información, asi como un contacto entre nuestra firma y nuestros representados,
para poder obtener una resolución favorable.
Entre nuestros principales servicios como abogados en
comercio exterior se encuentra la impugnación de multas impuestas por
Aduanas México, así como la impugnación de determinación de contribuciones
omitidas.
En muchas ocasiones no se trata de que las empresas o
particulares realicen una omisión en el pago de las contribuciones de
comercio exterior, sino que tal vez, exista una
indebida clasificación arancelaria, que posiciona a la operación en un marco
legal completamente diferente.
Recuerde que las determinaciones y multas impuestas en materia de comercio exterior pueden ser impugnadas dentro de los 30 días posteriores a su notificación.
Si deseas mas información no dudes en contactarnos en abogado en comercio exterior
No declarar mercancía ante la aduana significa introducir o extraer productos del país sin informar total o parcialmente a las autoridades aduaneras, ya sea:
Ocultándolos
No registrándolos en el pedimento
Declarando una cantidad menor
Presentándolos como otro producto
Esto constituye contrabando o contrabando equiparado, dependiendo del caso.
Artículo 103 y 105 del Código Fiscal de la Federación (CFF)
Artículo 176 y 178 de la Ley Aduanera
Artículo 102 y 103 del Código Penal Federal (cuando hay delito)
Es una figura legal similar al contrabando, pero no requiere necesariamente que la mercancía cruce físicamente por una vía prohibida. Basta con omitir su declaración, usar documentos falsos o simular legalidad.
Multa del 130% al 150% del valor en aduana de las mercancías no declaradas.
Embargo o decomiso de las mercancías.
Suspensión del padrón de importadores/exportadores.
Inhabilitación del agente aduanal, si participa.
Si el valor de la mercancía no declarada excede el equivalente a $1,318,920 MXN (actualizable), se considera delito fiscal.
Pena de prisión de 3 a 9 años.
En casos agravados (reincidencia, uso de documentos falsos, bandas organizadas): hasta 13 años de prisión.
Declarar que importas 1,000 piezas cuando realmente traes 1,500.
Usar un pedimento para una mercancía distinta (ej. declarar zapatos como ropa).
Simular el cumplimiento de una NOM o permiso cuando no se tiene.
No declarar productos que vienen ocultos dentro de otras mercancías.
Verifica cada embarque contra el pedimento (cantidad, peso, descripción, fracción arancelaria).
Realiza revisiones físicas aleatorias de mercancía antes del despacho.
Capacita a tu personal y mantén coordinación estrecha con tu agente aduanal.
No firmes pedimentos sin revisar.
Conserva toda la documentación de embarque y proveedores.
Si detectas un error antes de que lo haga la autoridad, considera hacer una rectificación voluntaria.