Nuestra firma legal abogadoencomercioexterior cuenta con la experiencia de más de diez años
en el e litigio en contra de las determinaciones de Aduanas
México, defendiendo a particulares y empresas que se vieron afectadas por
las resoluciones derivadas de procedimientos en materia aduanera (PAMA),
derivado de ello, conocemos que resulta trascendente mantener una adecuada
información, asi como un contacto entre nuestra firma y nuestros representados,
para poder obtener una resolución favorable.
Entre nuestros principales servicios como abogados en
comercio exterior se encuentra la impugnación de multas impuestas por
Aduanas México, así como la impugnación de determinación de contribuciones
omitidas.
En muchas ocasiones no se trata de que las empresas o
particulares realicen una omisión en el pago de las contribuciones de
comercio exterior, sino que tal vez, exista una
indebida clasificación arancelaria, que posiciona a la operación en un marco
legal completamente diferente.
Recuerde que las determinaciones y multas impuestas en materia de comercio exterior pueden ser impugnadas dentro de los 30 días posteriores a su notificación.
Si deseas mas información no dudes en contactarnos en abogado en comercio exterior
Si cumples con tus obligaciones pero aun así fuiste multado, o si consideras que la multa es desproporcionada, sí puedes impugnarla legalmente. En estos casos, tu defensa debe basarse en los principios constitucionales, fiscales y administrativos que protegen al contribuyente de actos arbitrarios o injustos por parte de las autoridades.
Puedes impugnar una multa si:
Sí cumpliste con la obligación (pero la autoridad dice que no).
El incumplimiento fue mínimo o formal, sin causar daño al fisco.
La multa es excesiva en relación con el error cometido.
La autoridad no valoró pruebas que acreditan tu cumplimiento.
La infracción fue corregida de manera espontánea antes de ser detectada por la autoridad.
Art. 14: Derecho al debido proceso.
Art. 16: Todo acto debe estar fundado y motivado.
Art. 31, fracción IV: Las contribuciones deben ser proporcionales y equitativas.
Art. 70: Las multas deben ser proporcionales a la infracción cometida.
Art. 74: Se puede reducir o condonar la multa si se demuestra buena fe o cumplimiento.
Art. 5-A: Las autoridades fiscales deben aplicar la norma más favorable al contribuyente en caso de duda razonable.
Art. 2, fracc. VI: Derecho a que las sanciones sean proporcionales y justas.
"Cumplí con la obligación de fondo":
Por ejemplo, si omitiste un documento de forma (como un anexo técnico), pero la mercancía fue legalmente importada y pagaste todos los impuestos.
"No hubo perjuicio al fisco":
Si el error no derivó en evasión o daño económico, la sanción puede considerarse excesiva.
"Error corregido espontáneamente":
Antes de que lo detectara la autoridad (lo cual puede eximirte de multa o reducirla).
"La multa es desproporcionada":
Si el monto es alto en relación con el valor de la operación o el tipo de error cometido.
"Violación al principio de legalidad y motivación":
Si la resolución no explica claramente por qué se aplica esa multa y en ese monto.
El SAT impone una multa de $150,000 por declarar mal una fracción arancelaria.
Tú puedes demostrar que:
El producto fue descrito técnicamente con exactitud.
Se pagaron correctamente todos los impuestos.
El error fue de interpretación de la clasificación.
No hubo mala fe ni ocultamiento.
Ya existe un criterio arancelario similar que respalda tu clasificación.
En este caso, puedes impugnar argumentando cumplimiento sustancial y desproporcionalidad de la sanción.
Recurso de revocación ante el SAT (30 días hábiles desde la notificación).
Juicio contencioso administrativo ante el TFJA.
Acuerdo conclusivo ante PRODECON (si estás en auditoría).
Incluye siempre:
Pruebas de cumplimiento: pagos, documentos, permisos.
Hechos narrados claramente.
Fundamentos jurídicos bien citados (Constitución, CFF, Ley Aduanera).
Si puedes, incluye dictamen técnico o testimonio experto que apoye tu posición.