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Capítulo 13 Mejora del Ambiente de Negocios Capítulo 13 Mejora del Ambiente de Negocios

Descripcion

El  Tratado de libre Comercio entre México y Japón tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.

En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con mayor facilidad.

En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal  (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías  no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.  


fuente: http://www.sice.oas.org/trade/mexcr_s/mcr01s.asp

Capítulo 13
Mejora del Ambiente de Negocios

Artículo 136
Consultas para la Mejora del Ambiente de Negocios

Las Partes, confirmando su interés en crear un ambiente de negocios más favorable con el objeto de promover actividades de comercio e inversión de sus empresas privadas, sostendrán consultas ocasionalmente a fin de abordar temas relativos a la mejora del ambiente de negocios en las Partes.

Artículo 137
Comité para la Mejora del Ambiente de Negocios

1. Con objeto de abordar temas relativos a la mejora del ambiente de negocios, se establecerá un Comité para la Mejora del Ambiente de Negocios (en lo sucesivo referido en este artículo como “el Comité”).

2. El Comité:

(a) discutirá las maneras y los medios para mejorar el ambiente de negocios en las Partes;

(b) podrá, según se requiera, hacer recomendaciones sobre medidas apropiadas a ser tomadas por las Partes. Estas recomendaciones deberán ser tomadas en consideración por las Partes;

(c) será provisto de información sobre la implementación de estas recomendaciones;

(d) podrá hacer del conocimiento público esas recomendaciones de manera apropiada; y

(e) podrá proporcionar opiniones al Comité Conjunto, cuando sea conveniente.

3. El Comité:

(a) estará integrado por representantes de los Gobiernos de las Partes;

(b) podrá invitar a representantes de entidades relacionadas distintas a las de los Gobiernos de las Partes con la competencia necesaria que sea pertinente para los asuntos a ser discutidos; y

(c) establecerá sus reglas y procedimientos.

Artículo 138
No Aplicación del Capítulo 15

El procedimiento de solución de controversias establecido en el capítulo 15 no se aplicará a este capítulo.