El Tratado de libre
Comercio entre México y Japón tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico
de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.
En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos
de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con
mayor facilidad.
En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.
Capítulo 10
Entrada y Estancia Temporal de Nacionales con Propósitos de Negocios
Artículo 113
Principios Generales
1. Este capítulo refleja la relación comercial preferencial entre las Partes, la conveniencia de facilitar la entrada y estancia temporal conforme al principio de reciprocidad y de establecer criterios y procedimientos transparentes para la entrada y estancia temporal, y la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras y de proteger la fuerza de trabajo nacional y el empleo permanente en cualquiera de las Partes.
2. Cada Parte aplicará sus medidas relativas a las disposiciones de este capítulo de conformidad con el párrafo 1 anterior, y en particular, aplicará de manera expedita esas medidas para evitar demoras o perjuicios indebidos en el comercio de bienes y de servicios, o en la conducción de las actividades de inversión comprendidas en este Acuerdo.
Artículo 114
Ámbito de Aplicación
1. Este capítulo se aplicará a las medidas que afecten la entrada y estancia temporal de nacionales de una Parte que entren a la otra Parte con propósitos de negocios.
2. Este capítulo no se aplicará a las medidas que afecten a los nacionales que buscan acceso al mercado laboral de las Partes, ni a las medidas relacionadas con nacionalidad o ciudadanía, o residencia o empleo permanentes.
3. Este capítulo no impedirá a una Parte aplicar medidas para regular la entrada de nacionales de la otra Parte a, o su estancia temporal en, esa Parte, incluyendo aquellas medidas necesarias para proteger la integridad y asegurar el movimiento ordenado de personas naturales a través de sus fronteras, siempre que tales medidas no sean aplicadas de tal manera que anulen o menoscaben los beneficios otorgados a la otra Parte conforme los términos de las categorías en el anexo 10.
Nota: El solo hecho de requerir una visa para personas naturales de una cierta nacionalidad y no para los de otros no se interpretará como anular o menoscabar los beneficios de alguna categoría específica.
Artículo 115
Autorización de Entrada y Estancia Temporal
1. Cada Parte autorizará la entrada y estancia temporal a los nacionales de la otra Parte, de conformidad con este capítulo incluyendo los términos de las categorías en el anexo 10.
2. Cada Parte se asegurará que los importes de los derechos cobrados por sus autoridades competentes por tramitar las solicitudes de entrada y estancia temporal de nacionales de la otra Parte con propósitos de negocios tomen en cuenta los costos administrativos involucrados.
Artículo 116
Suministro de Información
1. Además de lo dispuesto en el artículo 160, cada Parte:
(a) proporcionará a la otra Parte los materiales que le permitan conocer las medidas relativas a este capítulo; y
(b) a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, preparará, publicará y hará del conocimiento público en las Partes, material explicativo en un documento consolidado relativo a los requisitos para la entrada y estancia temporal conforme a este capítulo.
2. A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, cada Parte, en la medida de lo posible, recopilará, mantendrá y hará del conocimiento público de la otra Parte, la información relativa a la autorización de la entrada y estancia temporal a nacionales de la otra Parte conforme a este capítulo.
Artículo 117
Subcomité de Entrada y Estancia Temporal
1. Para efectos de la implementación y operación efectiva de este capítulo, de conformidad con el artículo 165, se establecerá un Subcomité de Entrada y Estancia Temporal (en lo sucesivo referido en este artículo como “el Subcomité”).
2. Las funciones del Subcomité serán:
(a) revisar la implementación y operación de este capítulo;
(b) considerar el desarrollo de medidas que faciliten aún más la entrada y estancia temporal de nacionales conforme al principio de reciprocidad;
(c) mejorar el entendimiento mutuo entre las Partes sobre credenciales y otras aptitudes relevantes para la entrada y estancia temporal de nacionales conforme a este capítulo;
(d) reportar las conclusiones del Subcomité y hacer recomendaciones al Comité Conjunto; y
(e) llevar a cabo otras funciones delegadas por el Comité Conjunto de conformidad con el artículo 165. Tales funciones pueden incluir informar al Comité Conjunto las opciones para llevar a cabo modificaciones o adiciones posibles a este capítulo.
Artículo 118
Solución de Controversias
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 152, una Parte no podrá solicitar consultas con la otra Parte respecto a una negativa de autorización de entrada y estancia temporal conforme a este capítulo, salvo que:
(a) el asunto se refiera a una práctica recurrente; y
(b) los nacionales afectados hayan agotado los recursos administrativos disponibles aplicables respecto a este asunto en particular.
2. Los recursos mencionados en el inciso 1 (b) anterior se considerarán agotados cuando la autoridad competente de una Parte no haya emitido una resolución definitiva en un plazo de un año a partir de la fecha de inicio de un recurso administrativo, y la resolución no se haya demorado por causas imputables a los nacionales afectados.
Artículo 113
Principios Generales
1. Este capítulo refleja la relación comercial preferencial entre las Partes, la conveniencia de facilitar la entrada y estancia temporal conforme al principio de reciprocidad y de establecer criterios y procedimientos transparentes para la entrada y estancia temporal, y la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras y de proteger la fuerza de trabajo nacional y el empleo permanente en cualquiera de las Partes.
2. Cada Parte aplicará sus medidas relativas a las disposiciones de este capítulo de conformidad con el párrafo 1 anterior, y en particular, aplicará de manera expedita esas medidas para evitar demoras o perjuicios indebidos en el comercio de bienes y de servicios, o en la conducción de las actividades de inversión comprendidas en este Acuerdo.
Artículo 114
Ámbito de Aplicación
1. Este capítulo se aplicará a las medidas que afecten la entrada y estancia temporal de nacionales de una Parte que entren a la otra Parte con propósitos de negocios.
2. Este capítulo no se aplicará a las medidas que afecten a los nacionales que buscan acceso al mercado laboral de las Partes, ni a las medidas relacionadas con nacionalidad o ciudadanía, o residencia o empleo permanentes.
3. Este capítulo no impedirá a una Parte aplicar medidas para regular la entrada de nacionales de la otra Parte a, o su estancia temporal en, esa Parte, incluyendo aquellas medidas necesarias para proteger la integridad y asegurar el movimiento ordenado de personas naturales a través de sus fronteras, siempre que tales medidas no sean aplicadas de tal manera que anulen o menoscaben los beneficios otorgados a la otra Parte conforme los términos de las categorías en el anexo 10.
Nota: El solo hecho de requerir una visa para personas naturales de una cierta nacionalidad y no para los de otros no se interpretará como anular o menoscabar los beneficios de alguna categoría específica.
Artículo 115
Autorización de Entrada y Estancia Temporal
1. Cada Parte autorizará la entrada y estancia temporal a los nacionales de la otra Parte, de conformidad con este capítulo incluyendo los términos de las categorías en el anexo 10.
2. Cada Parte se asegurará que los importes de los derechos cobrados por sus autoridades competentes por tramitar las solicitudes de entrada y estancia temporal de nacionales de la otra Parte con propósitos de negocios tomen en cuenta los costos administrativos involucrados.
Artículo 116
Suministro de Información
1. Además de lo dispuesto en el artículo 160, cada Parte:
(a) proporcionará a la otra Parte los materiales que le permitan conocer las medidas relativas a este capítulo; y
(b) a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, preparará, publicará y hará del conocimiento público en las Partes, material explicativo en un documento consolidado relativo a los requisitos para la entrada y estancia temporal conforme a este capítulo.
2. A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, cada Parte, en la medida de lo posible, recopilará, mantendrá y hará del conocimiento público de la otra Parte, la información relativa a la autorización de la entrada y estancia temporal a nacionales de la otra Parte conforme a este capítulo.
Artículo 117
Subcomité de Entrada y Estancia Temporal
1. Para efectos de la implementación y operación efectiva de este capítulo, de conformidad con el artículo 165, se establecerá un Subcomité de Entrada y Estancia Temporal (en lo sucesivo referido en este artículo como “el Subcomité”).
2. Las funciones del Subcomité serán:
(a) revisar la implementación y operación de este capítulo;
(b) considerar el desarrollo de medidas que faciliten aún más la entrada y estancia temporal de nacionales conforme al principio de reciprocidad;
(c) mejorar el entendimiento mutuo entre las Partes sobre credenciales y otras aptitudes relevantes para la entrada y estancia temporal de nacionales conforme a este capítulo;
(d) reportar las conclusiones del Subcomité y hacer recomendaciones al Comité Conjunto; y
(e) llevar a cabo otras funciones delegadas por el Comité Conjunto de conformidad con el artículo 165. Tales funciones pueden incluir informar al Comité Conjunto las opciones para llevar a cabo modificaciones o adiciones posibles a este capítulo.
Artículo 118
Solución de Controversias
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 152, una Parte no podrá solicitar consultas con la otra Parte respecto a una negativa de autorización de entrada y estancia temporal conforme a este capítulo, salvo que:
(a) el asunto se refiera a una práctica recurrente; y
(b) los nacionales afectados hayan agotado los recursos administrativos disponibles aplicables respecto a este asunto en particular.
2. Los recursos mencionados en el inciso 1 (b) anterior se considerarán agotados cuando la autoridad competente de una Parte no haya emitido una resolución definitiva en un plazo de un año a partir de la fecha de inicio de un recurso administrativo, y la resolución no se haya demorado por causas imputables a los nacionales afectados.