El Tratado de libre
Comercio entre México y Triangulo del Norte tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico
de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.
En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos
de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con
mayor facilidad.
En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.
ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO
Artículo 18-01
Comisión Administradora.
1. Las Partes establecen la Comisión Administradora que estará integrada por los funcionarios a que se refiere el anexo 18-01(1) o por las personas que éstos designen.
2. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones del tratado;
b) evaluar los resultados logrados en la aplicación del tratado, vigilar su desarrollo y recomendar a las Partes las modificaciones que estime convenientes;
c) proponer medidas encaminadas a la correcta administración y desarrollo del tratado y sus anexos;
d) contribuir a la solución de las controversias que surjan respecto a su interpretación y aplicación;
e) recomendar a las Partes la adopción de medidas necesarias para implementar sus decisiones;
f) fijar los montos de la remuneración y los gastos que deban pagarse a los árbitros, sus ayudantes y los expertos, los cuales serán cubiertos en partes iguales por las Partes contendientes; y
g) conocer de cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento de este tratado, o que le sea encomendado por las Partes.
3. La Comisión podrá:
a) establecer comités ad hoc o permanentes, grupos de trabajo y de expertos, así como asignarles atribuciones;
b) solicitar la asesoría de personas o instituciones sin vinculación gubernamental; y
c) adoptar cualquier otra acción para el ejercicio de sus funciones.
4. La Comisión establecerá sus reglas y procedimientos y todas sus decisiones se tomarán por consenso.
5. La Comisión se reunirá por lo menos una vez al año en sesión ordinaria y, a solicitud de cualquier Parte, en sesión extraordinaria. Las sesiones ordinarias serán presididas sucesivamente por cada Parte.
Artículo 18-02
Subcomisión Administradora.
1. Las Partes establecen la Subcomisión Administradora que estará integrada por los funcionarios a que se refiere el anexo 18-02(1) o por las personas que éstos designen.
2. La Subcomisión tendrá las siguientes funciones:
a) supervisar la labor de todos los comités, los subcomités y los grupos de trabajo establecidos en este tratado e incluidos en el anexo 18-02(2);
b) dar seguimiento a las decisiones y acuerdos alcanzados por la Comisión;
c) preparar y revisar los expedientes técnicos necesarios para la toma de decisiones y acuerdos en el marco del tratado;
d) fungir como secretaría técnica en las reuniones de la Comisión;
e) designar el centro de información para cada Parte, de conformidad con el artículo 17-01; y
f) conocer de cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento del tratado, que le sea encomendado por la Comisión.
3. La Subcomisión se reunirá cuando menos dos veces al año alternando la sede entre las Partes.
4. La Subcomisión presentará anualmente un informe de labores a la Comisión.
Artículo 18-03
Secretariado
1. La Comisión establecerá y supervisará un Secretariado integrado por secciones nacionales.
2. Cada Parte:
a) establecerá la oficina permanente de su sección nacional;
b) se encargará de:
i) la operación y costos de su sección, y
ii) la remuneración y los gastos que deban pagarse a los árbitros, sus asistentes y expertos nombrados de conformidad con el capítulo;
c) designará al Secretario de su sección nacional, quien será el funcionario responsable de su administración; y
d) notificará a la Comisión el domicilio de su sección nacional.
3. El Secretariado tendrá las siguientes funciones:
a) proporcionar asistencia a la Comisión y a la Subcomisión;
b) brindar apoyo administrativo a los tribunales arbitrales creados de conformidad con el capítulo XIX;
c) por instrucciones de la Comisión, apoyar la labor de los comités, subcomités y grupos de expertos establecidos de conformidad con este tratado; y
d) las demás que le encomiende la Comisión.
Anexo 18-01
Funcionarios de la Comisión Administradora
Los funcionarios que integran la Comisión serán:
a) para el caso de El Salvador: el Ministro de Economía o su sucesor;
b) para el caso de Guatemala: el Ministro de Economía o su sucesor;
c) para el caso de Honduras: el Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, o su sucesor; y
d) para el caso de México: el Secretario de Comercio y Fomento Industrial, o su sucesor.
Anexo 18-02 (1)
Funcionarios de la Subcomisión Administradora
Los funcionarios que integran la Subcomisión serán:
a) para el caso de El Salvador: el Viceministro de Economía, o su sucesor;
b) para el caso de Guatemala: el Viceministro de Economía Encargado de los Asuntos de Integración, o su sucesor;
c) para el caso de Honduras: el Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior, o su sucesor; y
d) para el caso de México: el Jefe de la Oficina de Negociaciones para América Latina, Acceso a Mercados y el ALCA, o su sucesor.
Anexo 18-02(2)
Comités y Subcomités
Comité de Comercio de Bienes (artículo 3-18)
Comité de Comercio Agropecuario (artículo 4-10)
Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (artículo 5-10)
Comité de Integración Regional de Insumos (artículo 6-19)
Comité de Origen (artículo 7-12)
Comité de Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión (artículo 10-10)
Comité de Servicios Profesionales (anexo sobre servicios profesionales)
Comité de Servicios Financieros (artículo 11-11)
Comité de Entrada Temporal de Personas de Negocios (artículo 13-06)
Comité de Medidas Relativas a la Normalización (artículo 15-14)
Subcomité de Etiquetado, Envasado y Embalaje (artículo 15-15)
Subcomité de Procedimientos de Aprobación (artículo 15-16)
Subcomité de Medidas Relativas a la Normalización de Telecomunicaciones (artículo 15-17)