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CAPÍTULOI DISPOSICIONES INICIALES CAPÍTULOI DISPOSICIONES INICIALES

Descripcion

El  Tratado de libre Comercio entre México y Costa Rica tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.

En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con mayor facilidad.

En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal  (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías  no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.  


fuente: http://www.sice.oas.org/trade/mexcr_s/mcr01s.asp

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES INICIALES

Artículo 1.1: Establecimiento de la zona de libre comercio

Las Partes establecen una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del GATT de 1994 y el Artículo V del AGCS.

Artículo 1.2: Objetivos

1. Los objetivos de este Acuerdo, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:

a) estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;

b) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios entre las Partes;

c) promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes;

d) mejorar las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;

e) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este Acuerdo; y

f) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Acuerdo, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Acuerdo a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.

Artículo 1.3: Relación con otros tratados y acuerdos internacionales

1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros tratados o acuerdos de los que sean parte.

2. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los tratados y acuerdos a que se refiere el párrafo 1 y las disposiciones de este Acuerdo, estas últimas prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.

Artículo 1.4: Observancia del Acuerdo

Cada Parte asegurará, de conformidad con sus normas internas, el cumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo en todo su territorio en el ámbito federal o nacional, estatal o regional, y municipal o local, respectivamente, salvo en los casos en que este Acuerdo disponga algo distinto.1

Artículo 1.5: Sucesión de tratados

Toda referencia que se efectúe a otros tratados o acuerdos internacionales en los que sean partes las Partes de este Acuerdo, se entenderá hecha a los tratados o acuerdos que les sucedan.

Un gobierno federal o nacional, estatal o regional, municipal o local, incluye cualquier organismo no gubernamental en el ejercicio de cualquier facultad regulatoria, administrativa o de otro tipo que le haya delegado el gobierno federal o nacional, estatal o regional, municipal o local.