...
...

CAPÍTULO 9 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS CAPÍTULO 9 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS

Descripcion

El  Tratado de libre Comercio entre México y Panáma tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.

En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con mayor facilidad.

En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal  (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías  no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.  


fuente: http://www.sice.oas.org/trade/mexcr_s/mcr01s.asp

CAPÍTULO 9 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS

Artículo 9.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por: comercio transfronterizo de servicios o suministro transfronterizo de servicios: el suministro de un servicio: (a) del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte; (b) en el territorio de una Parte, por una persona de esa Parte, a una persona de la otra Parte, o (c) por un nacional de una Parte en el territorio de la otra Parte; pero no incluye el suministro de un servicio en el territorio de una Parte por una inversión cubierta de la otra Parte, tal como está definida en el Artículo 10.1 (Definiciones); medidas que adopte o mantenga una Parte: las medidas adoptadas o mantenidas por: (a) el gobierno a nivel central, regional o local, o (b) un organismo no gubernamental en el ejercicio de una autoridad gubernamental central, regional o local; nacional: una persona física o natural que tiene la nacionalidad de una Parte de conformidad con el Artículo 2.1 (Definiciones Generales), o un residente permanente de una Parte; proveedor de servicios de una Parte: una persona de la Parte que pretende suministrar o suministra un servicio1 ; servicios aéreos especializados: cualquier servicio aéreo que no sea de transporte, tales como extinción de incendios, rociamiento, vuelos panorámicos, topografía aérea, cartografía aérea, fotografía aérea, servicio de paracaidismo, remolque de planeadores, servicios para el transporte de troncos y la construcción, y otros vinculados a la agricultura, la industria y de inspección; 1 Las Partes entienden que para los efectos de este Capítulo, proveedor de servicios significa lo mismo que servicios y proveedores de servicios en el AGCS. 9-2 servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves: las actividades que se realizan en una aeronave o parte de ella mientras la aeronave está fuera de servicio, pero no incluyen el llamado mantenimiento de línea; servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI): los servicios suministrados mediante sistemas informatizados que contienen información acerca de los horarios de los transportistas aéreos, las plazas disponibles, las tarifas y las reglas de establecimientos de tarifas, y por medio de los cuales se pueden hacer reservas o expedir billetes; servicios profesionales: los servicios que para su prestación requieren educación superior especializada2 o adiestramiento o experiencia equivalentes y cuyo ejercicio es autorizado o restringido por una Parte, pero no incluye los servicios prestados por personas que practican un oficio o a los tripulantes de naves mercantes y aeronaves; servicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales: todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios, y venta o comercialización de un servicio de transporte aéreo: las oportunidades del transportista aéreo en cuestión, de vender y comercializar libremente sus servicios de transporte aéreo, y todos los aspectos de la comercialización, tales como los estudios de mercados, publicidad y distribución, pero no incluye la determinación de precios de los servicios de transporte aéreo ni las condiciones aplicables. Artículo 9.2: Ámbito de Aplicación 1. Este Capítulo se aplicará a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte que afecten el comercio transfronterizo de servicios suministrados por proveedores de servicios de la otra Parte. Tales medidas incluyen las que afecten: (a) la producción, distribución, comercialización, venta y suministro de un servicio; (b) la compra o el uso, o el pago de un servicio; (c) el acceso a, y el uso de sistemas de distribución y transporte, o de redes de telecomunicaciones y los servicios relacionados con el suministro de un servicio; 2 Para mayor certeza, educación superior especializada incluye la educación posterior a la educación secundaria escolar que está relacionada con un área específica del conocimiento. 9-3 (d) la presencia en su territorio de un proveedor de servicios de la otra Parte, o (e) el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera, como condición para el suministro de un servicio