El Tratado de libre
Comercio entre México y Costa Rica tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico
de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.
En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos
de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con
mayor facilidad.
En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.
CAPÍTULO 8 RECONOCIMIENTO DEL DOMINIO DIRECTO Y LA PROPIEDAD INALIENABLE E IMPRESCRIPTIBLE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE LOS HIDROCARBUROS
Artículo 8.1: Reconocimiento del Dominio Directo y la Propiedad Inalienable e
Imprescriptible de los Estados Unidos Mexicanos de los Hidrocarburos
1. Según lo dispone este Tratado, las Partes confirman su pleno respeto por la soberanía y su
derecho soberano a regular con respecto a asuntos abordados en este Capítulo de conformidad con
sus respectivas Constituciones y derecho interno, en pleno ejercicio de sus procesos democráticos.
2. En el caso de México, y sin perjuicio de sus derechos y remedios disponibles conforme a
este Tratado, Estados Unidos y Canadá reconocen que:
(a) México se reserva su derecho soberano de reformar su Constitución y su legislación
interna; y
(b) México tiene el dominio directo y la propiedad inalienable e imprescriptible de
todos los hidrocarburos en el subsuelo del territorio nacional, incluida la plataforma
continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y
adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico, de
conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.