El Tratado de libre
Comercio entre México y Costa Rica tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico
de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.
En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos
de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con
mayor facilidad.
En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.
CAPÍTULO 25 PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Artículo 25.1: Principios Generales
1. Las Partes, reconociendo el papel fundamental de las PyMEs en el mantenimiento del
dinamismo y mejoramiento de la competitividad de sus respectivas economías, deberán fomentar
una estrecha cooperación entre las PyMEs de las Partes y cooperarán para promover el
crecimiento y empleo de las PyMEs.
2. Las Partes reconocen el papel integral del sector privado en la cooperación en materia de
PyME que se instrumentará en este Capítulo.
Artículo 25.2: Cooperación para Incrementar las Oportunidades de Comercio e Inversión
para las PyMEs
Con el fin de una cooperación más sólida entre las Partes para mejorar las oportunidades
comerciales para las PyMEs, y entre otros esfuerzos, en el contexto de los memorandos de
entendimiento que existen entre las Partes respecto a la cooperación de las PyMEs, cada Parte
deberá buscar incrementar las oportunidades de comercio e inversión, y en particular deberá:
(a) promover la cooperación entre la infraestructura de apoyo a pequeños negocios de
las Partes, incluidos centros dedicados a las PyMEs, incubadoras y aceleradoras,
centros de asistencia a la exportación y otros centros, según sea apropiado, para
crear una red internacional para compartir mejores prácticas, intercambiar
investigaciones de mercado y promover la participación de las PyMEs en el
comercio internacional, así como el crecimiento de negocios en los mercados
locales;
(b) fortalecer su colaboración con las otras Partes en actividades para promover a las
PyMEs pertenecientes a grupos sub-representados, incluidas mujeres, pueblos
indígenas, jóvenes y minorías, así como start-ups, PyMEs agrícolas y rurales, y
promover la asociación entre estas PyMEs y su participación en el comercio
internacional;
(c) incrementar su cooperación con las otras Partes para intercambiar información y
mejores prácticas en áreas que incluyen mejorar el acceso de las PyMEs al capital
y al crédito, la participación de las PyMEs en oportunidades cubiertas de
contratación pública y ayuda a las PyMEs a adaptarse a las cambiantes
condiciones del mercado; y
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(d) fomentar la participación en plataformas, como las basadas en la web, para que
los empresarios y consejeros comerciales compartan información y mejores
prácticas para ayudar a las PyMEs a vincularse con proveedores, compradores y
otros socios comerciales potenciales, internacionales.
Artículo 25.3: Intercambio de Información
1. Cada Parte deberá establecer o mantener su propio sitio web gratuito de acceso público
que contenga información con respecto a este Tratado, incluyendo:
(a) el texto de este Tratado;
(b) un resumen de este Tratado; e
(c) información diseñada para las PyMEs que contenga:
(i) una descripción de las disposiciones de este Tratado que la Parte considere
relevantes para las PyMEs; y
(ii) cualquier información adicional que sea útil para las PyMEs interesadas en
beneficiarse de las oportunidades otorgadas por este Tratado.
2. Cada Parte incluirá en su sitio web enlaces o información mediante vínculo electrónico
automático a:
(a) los sitios web equivalentes de las otras Partes; y
(b) los sitios web de sus propias agencias gubernamentales y otras entidades
correspondientes que provean información que la Parte considere útil para
cualquier persona interesada en comerciar, invertir o hacer negocios en el
territorio de la Parte.
3. La información descrita en el párrafo 2(b) podrá incluir:
(a) regulaciones, procedimientos o puntos de contacto aduaneros;
(b) regulaciones o procedimientos concernientes a los derechos de propiedad
intelectual;
(c) reglamentos técnicos, normas o procesos de evaluación de la conformidad;
(d) medidas sanitarias o fitosanitarias relacionadas con la importación o exportación;
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(e) regulaciones sobre inversión extranjera;
(f) procedimientos para el registro de negocios;
(g) programas de promoción comercial;
(h) programas de competitividad;
(i) programas de financiamiento de las PyMEs;
(j) regulaciones laborales;
(k) información tributaria;
(l) información relativa a la entrada temporal de personas de negocios, como se
establece en el Artículo 16.5 (Suministro de Información); y
(m) oportunidades de contratación pública dentro del ámbito de aplicación del
Artículo 13.2 (Ámbito de Aplicación).
4. Cada Parte deberá revisar periódicamente la información y los enlaces en el sitio web
señalado en los párrafos 1 y 2 para garantizar que la información y los enlaces estén actualizados
y correctos.
5. En la medida de lo posible, cada Parte deberá poner a disposición la información de este
Artículo en inglés. Cuando esta información esté disponible en otro idioma oficial del Tratado,
las Partes procurarán hacer que esta información esté disponible, según sea apropiado.