...
...

23 Disposiciones finales 23 Disposiciones finales

Descripcion

El  Tratado de libre Comercio entre México y Costa Rica tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.

En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con mayor facilidad.

En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal  (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías  no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.  


fuente: http://www.sice.oas.org/trade/mexcr_s/mcr01s.asp

CAPITULO XXIII: Disposiciones finales

Artículo 23-01: Anexos.

Los anexos de este Tratado constituyen parte integral del mismo.

Artículo 23-02: Enmiendas.

  1. Las Partes podrán acordar cualquier modificación o adición a este Tratado.

  2. Las modificaciones y adiciones acordadas, entrarán en vigor una vez que se aprueben según los procedimientos jurídicos correspondientes de cada Parte y constituirán parte integral de este Tratado.

Artículo 23-03: Convergencia.

Las Partes propiciarán la convergencia de este Tratado con otros acuerdos de integración de los países latinoamericanos, de conformidad con los mecanismos establecidos en el Tratado de Montevideo 1980.

Artículo 23-04: Entrada en vigor.

  1. Este Tratado entrará en vigor el 1º de enero de 1995, una vez que se intercambien las comunicaciones que certifiquen que las formalidades jurídicas necesarias han concluido.

  2. Lo establecido en el párrafo 1 no impide que una Parte, conforme a su legislación, dé aplicación provisional a este Tratado.

Artículo 23-05: Vigencia.

Este Tratado tendrá una vigencia mínima de tres años. Una vez transcurrido ese plazo, su duración será indefinida.

Artículo 23-06: Reservas.

Este Tratado no podrá ser objeto de reservas ni declaraciones interpretativas al momento de su ratificación.

Artículo 23-07: Adhesión.

  1. Este Tratado estará abierto a la adhesión de los países de América Latina y el Caribe, ya sea para un país o grupo de países, previa negociación entre ese país o grupo de países y las Partes.

  2. La adhesión entrará en vigor una vez que se intercambien las comunicaciones que certifiquen que las formalidades jurídicas han concluido.

Artículo 23-08: Denuncia.

  1. Cualquier Parte podrá denunciar este Tratado. Esa denuncia surtirá efectos 180 días después de comunicarla a las otras Partes y de comunicar la denuncia a la Secretaría General de la ALADI, sin perjuicio de que las Partes puedan pactar un plazo distinto.

  2. La denuncia de este Tratado por una Parte no afecta su vigencia entre las otras Partes.

Artículo 23-09: Evaluación del Tratado.

Las Partes evaluarán periódicamente el desarrollo de este Tratado con el objeto de buscar su perfeccionamiento y consolidar el proceso de integración en la región, promoviendo una activa participación de los sectores productivos.