En la labor de nuestra firma legal Abogado en Comercio Exterior. realizamos una fragmentación de la ley Aduanera en cada uno de sus artículos con el propósito de tener un análisis. Así bien si llega a requerir asistencia para la interpretación relacionada en alguna controversia con la autoridad no dude en contactarnos.
ARTICULO 46. Cuando las autoridades aduaneras con motivo de la revisión de las declaraciones
electrónicas efectuadas y de los documentos electrónicos o digitales transmitidos, y presentados ante las
mismas; del reconocimiento aduanero; de la inspección o de la verificación de mercancías en transporte,
tengan conocimiento de cualquier irregularidad, la misma se hará constar en documento que para el
efecto se levante, de conformidad con el procedimiento que corresponda, en los términos de los artículos
150 a 153 de esta Ley.