En la labor de nuestra firma legal Abogado en Comercio Exterior. realizamos una fragmentación de la ley Aduanera en cada uno de sus artículos con el propósito de tener un análisis. Así bien si llega a requerir asistencia para la interpretación relacionada en alguna controversia con la autoridad no dude en contactarnos.
ARTICULO 187. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías previstas en el artículo 186 de esta Ley:
l. Multa de $8,270.00 a $11,360.00, a las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, Xl, XXI y XXII.
II. Multa de $2,310.00 a $3,480.00, a la señalada en la fracción III.
IIl. Multa equivalente del 70% al 100% de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VI.
IV. Multa de $23,820.00 a $35,710.00 a las señaladas en la fracción IX.
V. Multa de $13,860.00 a $18,470.00 a las señaladas en las fracciones Xll y Xlll.
VI. Multa de $82,670.00 a $124,020.00, a la señalada en la fracción VIII.
Tratándose de los plazos de suspensión provisional a que se refieren las fracciones XIII y XIV de este
artículo, el titular del recinto fiscalizado únicamente podrá concluir las operaciones que tuviera iniciadas a
la fecha en que le sea notificada la orden de suspensión, sin que durante dicho plazo pueda iniciar
nuevas operaciones.