El Tratado de libre
Comercio entre México y la Unión Europea tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico
de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.
En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos
de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con
mayor facilidad.
En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.
VIII. Compras del Sector Público
En los países de la UE y en México, las compras que realizan los gobiernos son una parte importante de sus economías. Los sistemas públicos de adquisiciones en los 15 países comunitarios, constituyen mercados muy amplios que ofrecen a los exportadores mexicanos oportunidades de ampliar las escalas de operación en muchos sectores. En México, las compras del sector público están abiertas a la competencia internacional para asegurar las mejores condiciones en la oferta, sin embargo, las adquisiciones gubernamentales en los países de UE no lo están para los proveedores mexicanos. El objetivo de la negociación del TLC-UE para México fue lograr el acceso simétrico y recíproco a ese mercado en materia de compras gubernamentales. El Título VIII del Tratado establece las condiciones de acceso de los proveedores de bienes, servicios y obra pública a los sistemas de compras gubernamentales de las Partes. Define, asimismo, las normas que deberán observar las entidades y dependencias públicas en sus adquisiciones y contrataciones, con el fin de 19 asegurar un trato no discriminatorio. Incluyéndose tres temas básicos: Cobertura, Disciplinas y Reservas. Así, en el Capítulo de Compras del Sector Público, las Partes acordaron la apertura gradual y recíproca de los mercados acordados de contratación pública. La cobertura del TLC-UE abarca las compras efectuadas por dependencias y empresas del gobierno federal, en cada uno de los países signatarios. Además del requisito de trato nacional y más favorable para los países de la zona de libre comercio, el TLC-UE establece procedimientos para las adquisiciones cubiertas con las siguientes características: · Transparencia y predictibilidad, mediante el establecimiento de reglas para especificaciones técnicas, calificación de proveedores, determinación de plazos de licitación pública y otros aspectos del procedimiento de compras; · Se prohiben las prácticas compensatorias y otros requisitos discriminatorios de compra nacional; y · Se requiere que cada país establezca un sistema para la impugnación de licitaciones, que permita a los proveedores objetar el procedimiento o la adjudicación. Finalmente, México y los 15 países miembros de la UE se comprometen a entregar estadísticas desagregadas para las compras del sector público de, por lo menos, 150 empresas públicas cubiertas por este Capítulo, como condición necesaria para que éste Capítulo pueda entrar en vigor.así como la información necesaria para apoyar a los proveedores en cada país de tal forma que aprovechen las oportunidades de compras generadas por el Tratado. Asimismo, establecerán un Comité para que apoye a las micro, pequeña y mediana empresa a identificar las oportunidades de compra en los países miembros del TLC-UE.