El Tratado de libre
Comercio entre México y la Unión Europea tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico
de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.
En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos
de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con
mayor facilidad.
En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.
VII Comercio de Servicios
El sector de servicios en el comercio mundial representa actualmente casi dos
terceras partes. Además de su relevancia en el PIB de la mayoría de las
economías, los servicios son parte fundamental e indisoluble del comercio de
mercancías. Por ello, el TLC-UE reconoce su importancia y establece reglas para
su intercambio entre México y los 15 países miembros de la Unión Europea.
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El Capítulo de Comercio de Servicios, cubre dos grandes temas: el comercio
transfronterizo de servicios y los servicios financieros. El primero cubre actividades
tan diversas como la construcción, los servicios profesionales, los servicios de
computación, el transporte, las telecomunicaciones, los servicios portuarios, los
servicios aéreos especializados, los servicios de reparación y mantenimiento y los
servicios turísticos, entre otros.
En general, los prestadores de servicios mexicanos podrán acceder al mercado de
los servicios de la Unión Europea con la seguridad de que:
ÿ No se les impondrán restricciones que limiten el número de operaciones o de
prestadores de servicios en ese territorio;
ÿ Gozarán de Trato Nacional que les garantizará las mismas condiciones que las
otorgadas a los proveedores de servicios establecidos en los países de la
Unión Europea; y
ÿ Recibir el Trato de Nación más Favorecida que extendería los beneficios que la
Unión Europea concede a otros países.
Asimismo, se establecieron en éste Capítulo los siguientes compromisos:
ÿ Consolidar el grado de apertura vigente en las respectivas legislaciones para
garantizar que ninguno de los países implemente una legislación más
restrictiva; y
ÿ Aplicar la prestación de servicios transfronterizos y la inversión en ese sector,
excepto por lo que se refiere a audiovisuales, transporte aéreo y cabotaje
marítimo; estos sectores están excluidos de las disciplinas de este Capítulo.