El Tratado de libre
Comercio entre México y Asociación Europea tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico
de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.
En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos
de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con
mayor facilidad.
En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.
ARTÍCULO 51
Objetivos y principios generales
1. Las Partes están de acuerdo en que las conductas anticompetitivas pueden afectar el logro de los objetivos de este Tratado. En consecuencia, cada Parte adoptará o mantendrá medidas que proscriban tales conductas, y realizará las acciones apropiadas al respecto.
2. Las Partes se comprometen a aplicar sus respectivas legislaciones de competencia a fin de evitar que conductas anticompetitivas menoscaben o anulen los beneficios de este Tratado. Las Partes prestarán particular atención a los acuerdos anticompetitivos, al abuso de poder de mercado y a las concentraciones anticompetitivas, de acuerdo con sus respectivas legislaciones de competencia.
3. El Anexo XI lista las legislaciones de competencia de cada Parte.
ARTÍCULO 52
Cooperación
1. Las Partes reconocen la importancia de la cooperación en materia de política ejecución de la legislación de competencia, por ejemplo a través de notificaciones, consultas e intercambio de información sobre sus políticas de competencia y los actos de aplicación de sus legislaciones de competencia.
2. Una Parte notificará a la otra Parte de los actos de aplicación de su legislación de competencia que puedan afectar intereses importantes de la otra Parte. Tales actos pueden incluir investigaciones sobre conductas anticompetitivas, medidas correctivas y búsqueda de información en el territorio de la otra Parte, así como concentraciones en las que una de las partes de la transacción sea una compañía de una Parte que controle a una empresa establecida en el territorio de la otra Parte. Las notificaciones deberán ser suficientemente detalladas para permitir a la Parte notificada hacer una evaluación inicial de los efectos del acto de aplicación de la ley en su territorio.
3. Si una Parte considera que una conducta anticompetitiva efectuada en el territorio de la otra Parte tiene efectos adversos que pueden apreciarse en su territorio, podrá solicitar que la otra Parte inicie los actos apropiados de aplicación de su legislación de competencia. La solicitud será tan específica como sea posible respecto de la naturaleza de la conducta anticompetitiva y sus efectos en el territorio de la Parte solicitante, e incluirá una oferta de la Parte solicitante para proporcionar la información y cooperación adicional que le sea posible.
4. La Parte solicitada considerará cuidadosamente si iniciará actos de aplicación de su legislación o si ampliará los actos de aplicación que estén en proceso, respecto de las conductas anticompetitivas identificadas en la solicitud. La Parte solicitada informará a la Parte solicitante sobre los resultados de esos actos de aplicación y, en la medida de lo posible, de los avances significativos durante el proceso.
ARTÍCULO 53
Confidencialidad
Nada de lo dispuesto en este capítulo obliga a una Parte a suministrar información, cuando ello sea contrario a sus leyes, incluidas aquéllas relativas a la revelación de información, confidencialidad o información de negocios reservada.
ARTÍCULO 54
Subcomité de Competencia
El Comité Conjunto podrá, si fuere necesario, establecer un Subcomité de Competencia.
ARTÍCULO 55
Consultas
Una Parte podrá solicitar consultas sobre cualquier aspecto relacionado con este capítulo. La solicitud indicará las razones de la misma y si existen limitaciones por concepto de plazos o de otro tipo que requieran que las consultas se desahoguen de manera expedita. A solicitud de una Parte, las consultas se realizarán con prontitud, a fin de llegar a una conclusión que sea congruente con los objetivos establecidos en este capítulo. Cualquiera de las Partes podrá solicitar que las consultas continúen en el seno del Comité Conjunto, con objeto de obtener sus recomendaciones al respecto.