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Compras del sector público Compras del sector público

Descripcion

El  Tratado de libre Comercio entre México y Costa Rica tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.

En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con mayor facilidad.

En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal  (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías  no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.  


fuente: http://www.sice.oas.org/trade/mexcr_s/mcr01s.asp

Capítulo XII
Compras del sector público

Sección A - Ambito de aplicación y trato nacional

Artículo 12-01: Definiciones.
Para efectos de este capítulo se entenderá por:

bienes de otra Parte: bienes originados en territorio de la otra Parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 12-05;

compra programada: la compra respecto de la cual una entidad listada en los anexos 2 ó 3 al artículo 12-02 publica una convocatoria de compra conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 12-11 y subsecuentemente invita a los proveedores que hayan manifestado interés en la compra a confirmar su interés conforme a lo establecido en el párrafo 4 del artículo 12- 11;

contrato de servicios de construcción: un contrato para la realización por cualquier medio de obra civil o edificación;

entidad: una entidad incluida en los anexos 1, 2 y 3 al artículo 12-02;

especificación técnica: una especificación que establece las características de los bienes o procesos y métodos de producción conexos, o las características de servicios o sus métodos de operación conexos, incluyendo las disposiciones administrativas aplicables. También puede incluir o tratar exclusivamente requisitos en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un bien, proceso o método de producción u operación;

norma internacional: "norma internacional", como se define en el artículo 11-01 (Definiciones);

procedimientos de licitación: los procedimientos de licitación abierta, los procedimientos de licitación selectiva o los procedimientos de licitación restringida;

procedimientos de licitación abierta: los procedimientos en los que todos los proveedores interesados pueden presentar ofertas;

procedimientos de licitación restringida: los procedimientos mediante los cuales una entidad se comunica individualmente con proveedores, sólo en las circunstancias y de conformidad con las condiciones descritas en el artículo 12-16;

procedimientos de licitación selectiva: los procedimientos en que, en los términos del artículo 12-12, pueden presentar ofertas los proveedores a quienes la entidad invite a hacerlo;

proveedor: una persona que ha provisto o podría proveer bienes o servicios en respuesta a la invitación de una entidad a licitar;

proveedor establecido localmente: que incluye una persona física residente en territorio de la Parte, una empresa organizada o establecida conforme a la legislación de la Parte y una sucursal u oficina de representación ubicada en territorio de la Parte;

servicios: incluye los contratos de servicios de construcción, a menos que se especifique lo contrario.

Artículo 12-02: Ambito de aplicación.
1. Este capítulo se aplica a las medidas que una Parte adopte o mantenga con relación a las compras:

a. de una entidad de un gobierno central o federal señalada en el anexo 1 a este artículo; una empresa gubernamental se¤alada en el anexo 2 a este artículo; o una entidad de gobiernos estatales o municipales se¤alada en el anexo 3 a este artículo de conformidad con lo establecido en el artículo 12-24;

b. de bienes, de conformidad con el anexo 4 a este artículo; de servicios, de conformidad con el anexo 5 a este artículo; o de servicios de construcción, de conformidad con el anexo 6 a este artículo; y

c. cuando se estime que el valor del contrato que será adjudicado iguala o supera el valor de los siguientes umbrales, calculados y ajustados de conformidad con la tasa inflacionaria de los Estados Unidos de América según lo dispuesto en el anexo 7 a este artículo, para el caso de:

i) entidades del gobierno central o federal, de 50,000 dólares estadounidenses para contratos de bienes, servicios o cualquier combinación de los mismos, y 6.5 millones de dólares estadounidenses para contratos de servicios de construcción;

ii) empresas gubernamentales, de 250,000 dólares estadounidenses para contratos de bienes, servicios o cualquier combinación de los mismos, y 8 millones de dólares estadounidenses para contratos de servicios de construcción; y

iii) entidades de gobiernos estatales o municipales, el valor de los umbrales aplicables según lo dispuesto en el anexo 3 a este artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 12-24.

2. El párrafo 1 estará sujeto a los mecanismos de transición establecidos en el anexo 8 a este artículo y a las notas generales se¤aladas en el anexo 9 a este artículo.

3. Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 4, cuando el contrato que una entidad vaya a adjudicar no esté sujeto a este capítulo, no podrán interpretarse sus disposiciones en el sentido de abarcar a los componentes de cualquier bien o servicio de ese contrato.

4. Ninguna de las entidades de las Partes concebirá, elaborará ni estructurará un contrato de compra de tal manera que evada las obligaciones de este capítulo.

5. Compras incluye adquisiciones por métodos tales como compra, arrendamiento o alquiler, con o sin opción de compra. Compras no incluye:

a. acuerdos no contractuales ni forma alguna de asistencia gubernamental, incluso acuerdos de cooperación, transferencias, préstamos, transferencia de capital, garantías, incentivos fiscales y abasto gubernamental de bienes y servicios otorgados a personas o a gobiernos estatales, o municipales; y

b. la adquisición de servicios de agencias o depósito fiscales, los servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reglamentadas, ni los servicios de venta y distribución de deuda pública.

6. Las disposiciones contenidas en este capítulo establecen los principios generales que deben observar las entidades de cada Parte en sus procedimientos de compra.

7. Las Partes se asegurarán de que las medidas que apliquen sus entidades, sean acordes con las disposiciones de este capítulo.

Artículo 12-03: Valoración de los contratos.
1. Cada Parte se asegurará de que, para determinar si un contrato está cubierto por este capítulo, sus entidades apliquen las disposiciones de los párrafos 2 al 7 para calcular el valor de ese contrato.

2. El valor del contrato será el estimado al momento de la publicación de la convocatoria, la cual se realizará conforme al artículo 12-11.

3. Al calcular el valor de un contrato, las entidades tomarán en cuenta todas las formas de remuneración, incluso primas, derechos, comisiones e intereses.

4. Además de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 12-02, una entidad no podrá elegir un método de valoración ni fraccionar las compras en contratos independientes con la finalidad de evadir las obligaciones contenidas en este capítulo.

5. Cuando un requisito individual tenga por resultado la adjudicación de más de un contrato o los contratos sean adjudicados en partes separadas, la base para la valoración será:

a. el valor real de los contratos sucesivos de la misma naturaleza celebrados durante el ejercicio fiscal precedente o en los 12 meses anteriores, ajustado cuando sea posible en función de los cambios en cantidad y valor previstos para los 12 meses siguientes; o

b. el valor estimado de los contratos sucesivos de la misma naturaleza concertados durante el ejercicio fiscal o en los 12 meses siguientes al contrato inicial.

6. Cuando se trate de contratos de arrendamiento o alquiler, con o sin opción de compra, o de contratos en los que no se especifique un precio total, la base para la valoración será:

a. en el caso de contratos suscritos por un plazo determinado, el cálculo se hará sobre la base del valor total del contrato durante su período de vigencia; o

b. en el caso de los contratos por plazo indeterminado, la base será el pago mensual estimado multiplicado por 48.

Si la entidad no tiene la certeza sobre si un contrato es por plazos determinados o indeterminados, calculará el valor del contrato empleando el método indicado en el literal b).

7. Cuando las bases de licitación consideren cláusulas que permitan la cotización de bienes o servicios opcionales o alternativos, la base para la valoración será el valor total de la compra máxima permitida, incluyendo todas las posibles compras optativas.

Artículo 12-04: Trato nacional y no discriminación.
1. Respecto a las medidas comprendidas en este capítulo, cada Parte otorgará a los bienes de la otra Parte, a los proveedores de esos bienes y a los proveedores de servicios de otra Parte, un trato no menos favorable que el más favorable otorgado a:

a. sus propios bienes y proveedores; y

b. los bienes y proveedores de otra Parte.

2. Respecto a las medidas comprendidas en este capítulo, ninguna Parte podrá:

a. dar a un proveedor establecido en su territorio un trato menos favorable que el otorgado a otro proveedor establecido en ese territorio en razón del grado de afiliación o de propiedad extranjeras; o

b. discriminar a un proveedor establecido en su territorio en razón de que los bienes o servicios ofrecidos por ese proveedor para una compra particular son bienes o servicios de la otra Parte.

3. El párrafo 1 no se aplicará a las medidas relativas a aranceles aduaneros u otros cargos de cualquier tipo sobre la importación o en conexión con la misma, al método de cobro de esos derechos y cargos, ni a otras reglamentaciones de importación, incluidas restricciones y formalidades.

4. Las Partes no establecerán requisitos de representación o presencia local que tengan por objeto discriminar en favor de los proveedores nacionales.

Artículo 12-05: Reglas de origen.
Para efectos de las compras del sector público cubiertas por este capítulo, ninguna Parte aplicará reglas de origen a bienes importados de la otra Parte distintas o incompatibles con las normas de origen contenidas en el capítulo V (Reglas de origen).

Artículo 12-06: Denegación de beneficios.
Una Parte podrá denegar los beneficios derivados de este capítulo a un prestador de servicios de la otra Parte previa notificación y realización de consultas, cuando la Parte determine que el servicio está siendo prestado por una empresa que no realiza actividades de negocios importantes en territorio de cualquier Parte y es propiedad o está bajo el control de personas de un país que no es Parte.

Artículo 12-07: Prohibición de condiciones compensatorias especiales.
Cada Parte se asegurará de que sus entidades no tomen en cuenta, soliciten ni impongan condiciones compensatorias especiales en la calificación y selección de proveedores, bienes o servicios, en la evaluación de ofertas o en la adjudicación de contratos. Para efectos de este artículo, se entiende por condiciones compensatorias especiales aquellas que una entidad imponga o tome en cuenta previamente o durante el procedimiento de compra para fomentar el desarrollo local o mejorar las cuentas de la balanza de pagos, por medio de requisitos de contenido local, concesión de licencias para el uso de tecnología, inversiones, comercio compensatorio o requisitos análogos.

Artículo 12-08: Especificaciones técnicas.
1. Cada Parte se asegurará de que sus entidades no elaboren, adopten ni apliquen ninguna especificación técnica que tenga como propósito o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio.

2. Cada Parte se asegurará de que, cuando proceda, cualquier especificación técnica que estipulen sus entidades:

a. se defina en términos de criterios de funcionamiento en lugar de características de dise¤o o descriptivas; y

b. se base en normas internacionales, reglamentos técnicos nacionales, normas nacionales reconocidas o códigos de construcción.

3. Cada Parte se asegurará de que las especificaciones técnicas que estipulen sus entidades no exijan ni hagan referencia a una determinada marca o nombre comercial, patente, dise¤o o tipo, origen específico, o productor o proveedor, a menos de que no haya otra manera suficientemente precisa o comprensible de describir los requisitos de la compra y siempre que, en esos casos, se incluyan en las bases de licitación palabras como "o equivalente".

4. Cada Parte se asegurará de que sus entidades no soliciten ni acepten, en forma tal que tenga por efecto impedir la competencia, asesoramiento que pudiera utilizarse para preparar o para adoptar cualquier especificación técnica respecto de una compra determinada proveniente de una persona que pueda tener interés comercial en esa compra.

Sección B - Procedimientos de licitación

Artículo 12-09: Procedimientos de licitación.
1. Las entidades realizarán sus compras a través de licitaciones abiertas, selectivas o restringidas. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 12-16, las entidades de cada Parte podrán optar por los procedimientos de licitación abierta o selectiva, siempre que el procedimiento elegido garantice la máxima competencia posible.

2. Cada Parte se asegurará de que los procedimientos de licitación de sus entidades:

a. se apliquen de manera no discriminatoria; y

b. sean congruentes con este artículo y con los artículos 12-11 al 12-16.

3. En este sentido, cada Parte se asegurará de que sus entidades:

a. no proporcionen a proveedor alguno información sobre una compra determinada de forma tal que tenga por efecto impedir la competencia o conceder una ventaja a un proveedor específico; y

b. proporcionen a todos los proveedores igual acceso a la información respecto a una compra durante el periodo previo a la expedición de cualquier convocatoria o bases de licitación.

Artículo 12-10: Calificación de proveedores.
1. De conformidad con el artículo 12-04, en la calificación de proveedores durante el procedimiento de licitación, ninguna entidad de una Parte podrá discriminar entre proveedores de la otra Parte ni entre proveedores nacionales y proveedores de la otra Parte.

2. La calificación de proveedores que realice una entidad será congruente con lo siguiente:

a. las condiciones para la participación de proveedores en los procedimientos de licitación se publicarán con antelación suficiente, con el fin de que los proveedores cuenten con tiempo apropiado para iniciar y, en la medida que sea compatible con la operación eficiente del proceso de contratación, terminar los procedimientos de calificación;

b. las condiciones para participar en los procedimientos de licitación, tales como las garantías financieras, las calificaciones técnicas y la información necesaria para acreditar la capacidad financiera, comercial y técnica de los proveedores, así como la verificación de que el proveedor satisface esas condiciones, se limitarán a las indispensables para asegurar el cumplimiento del contrato de que se trate;

c. la capacidad financiera, comercial y técnica de un proveedor se determinará sobre la base de su actividad global, incluyendo tanto su actividad ejercida en territorio de la Parte del proveedor, como su actividad en territorio de la Parte de la entidad compradora, si la tiene;

d. una entidad no podrá utilizar el proceso de calificación, inclusive el tiempo que éste requiera, con objeto de excluir a proveedores de otra Parte de una lista de proveedores o de no considerarlos para una compra determinada;

e. una entidad reconocerá como proveedores calificados a aquellos proveedores de otra Parte que reúnan las condiciones requeridas para participar en una compra determinada;

f. una entidad considerará para una compra determinada a aquellos proveedores de otra Parte que soliciten participar en la compra y que aún no hayan sido calificados, siempre que se disponga de tiempo suficiente para concluir el procedimiento de calificación;

g. una entidad que mantenga una lista permanente de proveedores calificados se asegurará de que los proveedores puedan solicitar su calificación en todo momento, de que todos los proveedores calificados que así lo soliciten sean incluidos en ella en un plazo razonablemente breve, y de que todos los proveedores incluidos en la lista sean notificados de la cancelación de la lista o de su eliminación de la lista;

h. cuando, después de la publicación de la convocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 12-11, un proveedor que aún no haya sido calificado solicite participar en una compra determinada, la entidad iniciará sin demora el procedimiento de calificación;

i. una entidad comunicará a todo proveedor que haya solicitado su calificación, la decisión sobre si ha sido calificado; y

j. cuando una entidad rechace una solicitud de calificación o deje de reconocer la calificación de un proveedor, a solicitud del mismo la entidad proporcionará sin demora información pertinente sobre las razones de su proceder.

3. Cada Parte:

a. se asegurará de que cada una de sus entidades utilice un procedimiento único de calificación, sin embargo el trámite de la evaluación de los proveedores variará según la naturaleza de los aspectos a analizar; cuando la entidad establezca la necesidad de recurrir a un procedimiento diferente y, a solicitud de la otra Parte, esté preparada para demostrar esa necesidad, podrá emplear procedimientos adicionales de calificación; y

b. procurará reducir al mínimo las diferencias entre los procedimientos de calificación de sus entidades.

4. Nada de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 impedirá a una entidad excluir a un proveedor por motivos tales como quiebra o declaraciones falsas.

Artículo 12-11: Invitación a participar.
1. Salvo lo dispuesto en el artículo 12-16, de conformidad con los párrafos 2, 3 y 5, una entidad publicará una invitación a participar para todas las compras, en la publicación correspondiente señalada en el anexo a este artículo.

2. La invitación a participar adoptará la forma de una convocatoria que contendrá la siguiente información:

a. una descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios que vayan a adquirirse, incluida cualquier opción de compra futura y, de ser posible:

i) una estimación de cuándo puedan ejercerse esas opciones; y

ii) en el caso de los contratos sucesivos de la misma naturaleza, una estimación de cuándo puedan emitirse las convocatorias subsecuentes;

b. una indicación de si la licitación es abierta o selectiva;

c. si fuera relevante, la fecha para iniciar o concluir la entrega de los bienes o servicios que serán comprados;

d. cuando fuere el caso, la dirección a la que debe remitirse la solicitud para ser invitado a la licitación o para calificar en la lista de proveedores y la fecha límite para la recepción de la solicitud;

e. la dirección a la que se remitirán las ofertas y la fecha límite para su recepción;

f. la dirección de la entidad que adjudicará el contrato y que proporcionará cualquier información necesaria para obtener especificaciones y otros documentos;

g. una declaración de cualquier condición de carácter económico o técnico y de cualquier garantía financiera, información y documentos requeridos de los proveedores;

h. el importe y la forma de pago de cualquier cantidad que haya de pagarse por las bases de la licitación; e

i. la indicación de si la entidad convoca a la presentación de ofertas para la compra, arrendamiento o alquiler, con o sin opción de compra.

3. En el caso de la licitación selectiva, la invitación a participar contendrá, además de lo dispuesto en el párrafo 2, los plazos señalados para la presentación de solicitudes de admisión a la licitación, cuando ésta no implique la utilización de una lista de proveedores.

4. No obstante lo dispuesto en los párrafos 2 y 3, una entidad señalada en el anexo 2 al artículo 12-02 o en el anexo 3 al artículo 12-02 podrá utilizar como invitación a participar una convocatoria de compra programada, que contendrá la información de los párrafos 2 y 3 en la medida en que esté disponible para la entidad, pero que incluirá, como mínimo, la siguiente información:

a. una descripción del objeto de la compra;

b. los plazos señalados para la recepción de ofertas o para la presentación de solicitudes para ser invitado a licitar;

c. la dirección a la que se podrá solicitar documentación relacionada con la compra;

d. una indicación de que los proveedores interesados deberán manifestar a la entidad su interés en la compra; y

e. la identificación de un centro de información en la entidad donde se podrá obtener información adicional.

5. Una entidad que emplee como invitación a participar una convocatoria de compra programada invitará subsecuentemente a todos los proveedores que hayan manifestado interés en la compra mediante la presentación de una solicitud a que se refiere el literal b) del párrafo 4, a confirmar su interés, con base en la información proporcionada por la entidad que incluirá, por lo menos, la información estipulada en los párrafos 2 y 4.

6. No obstante lo dispuesto en los párrafos 2 y 3, una entidad señalada en el anexo 2 al artículo 12-02 o en el anexo 3 al artículo 12-02 podrá utilizar como invitación a participar una convocatoria relativa al sistema de calificación. Una entidad que utilice esa convocatoria ofrecerá oportunamente, de conformidad con las consideraciones a que se refiere el párrafo 8 del artículo 12-15, información que permita a todos los proveedores que hayan manifestado un interés en participar en la compra disponer de una posibilidad real para evaluar su interés. La información incluirá normalmente los datos requeridos para la convocatoria a los que se refieren los párrafos 2 y 3. La información proporcionada a un proveedor interesado se facilitará sin discriminación a todos los demás interesados.

7. En el caso de los procedimientos de licitación selectiva, una entidad que constituya o mantenga una lista permanente de proveedores calificados insertará anualmente, en la publicación apropiada a la que hace referencia el anexo a este artículo, un aviso que contenga la siguiente información:

a. una enumeración de todas las listas vigentes, incluidos sus encabezados, con relación a los bienes o servicios o categorías de bienes o servicios cuya compra se realice mediante las listas;

b. las condiciones que deban reunir los proveedores para ser incluidos en las listas y los métodos conforme a los cuales la entidad en cuestión verificará cada una de esas condiciones; y

c. el periodo de validez de las listas y las formalidades para su renovación.

8. Cuando, después de la publicación de una invitación a participar, pero antes de la expiración del plazo fijado para la apertura o recepción de ofertas, según se manifieste en las convocatorias o en las bases de la licitación, la entidad considere necesario efectuar modificaciones o reexpedir la convocatoria o las bases de licitación, la entidad se asegurará de que se dé a la convocatoria o a las bases de licitación nuevas o modificadas la misma difusión que se haya dado a la documentación original. Cualquier información importante proporcionada a un proveedor sobre determinada compra, se facilitará simultáneamente a los demás proveedores interesados, con antelación suficiente para permitir a todos los interesados el tiempo apropiado para examinar la información y para responder.

9. Una entidad señalará en las convocatorias a que se refiere este artículo que la compra está cubierta por este capítulo.

Artículo 12-12: Procedimientos de licitación selectiva.
1. En los procedimientos de licitación selectiva la entidad publicará una invitación a participar de conformidad con el artículo 12-11.

2. A fin de garantizar una óptima competencia efectiva entre los proveedores de las Partes en los procedimientos de licitación selectiva, una entidad podrá invitar directamente, para cada compra, al mayor número de proveedores nacionales y de proveedores de la otra Parte que sea compatible con el funcionamiento eficiente del sistema de compras.

3. Una entidad podrá limitar, con ajuste a criterios objetivos y por razones plenamente justificadas, el número de ofertas a considerar cuando el análisis de todas las recibidas pudiera afectar sustancialmente el funcionamiento eficiente del sistema de compras, siempre y cuando no se incumplan las disposiciones del artículo 12-04.

4. Con apego a lo dispuesto en los párrafos 1 y 5, una entidad que mantenga una lista permanente de proveedores calificados podrá seleccionar, a los que serán convocados directamente a licitar en una compra determinada. En el proceso de selección, la entidad dará oportunidades equitativas a los proveedores incluidos en la lista.

5. Sujeto a lo dispuesto en los literales f) y h) del párrafo 2 del artículo 12-10, una entidad permitirá a un proveedor que solicite participar en una compra determinada, presentar una oferta y la tomará en cuenta. El número de proveedores adicionales autorizados a participar sólo estará limitado por razones del funcionamiento eficiente del sistema de compras.

6. Cuando una entidad no convoque ni admita en la licitación a un proveedor, a solicitud de éste, le proporcionará sin demora información pertinente sobre las razones de su proceder.

Artículo 12-13: Plazos para la licitación y la entrega.
1. Una entidad:

a. al fijar un plazo, proporcionará a los proveedores de la otra Parte tiempo suficiente para preparar y presentar ofertas antes del cierre de la licitación;

b. al establecer un plazo, de acuerdo con sus propias necesidades razonables, tomará en cuenta factores tales como la complejidad de la compra, el grado previsto de subcontratación y el tiempo que normalmente se requiera para transmitir las ofertas por correo tanto desde lugares en el extranjero como dentro del territorio nacional; y

c. al establecer la fecha límite para la recepción de ofertas o de solicitudes de admisión a la licitación, considerará debidamente las demoras de publicación.

2. Una entidad dispondrá que:

a. en los procedimientos de licitación abierta, el plazo para la recepción de una oferta no sea inferior a 40 días contados a partir de la fecha de publicación de una convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 12-11;

b. en los procedimientos de licitación selectiva que no impliquen la utilización de una lista permanente de proveedores calificados, el plazo para la presentación de una solicitud de admisión a la licitación no sea inferior a 25 días a partir de la fecha de publicación de una convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 12-11, y el plazo para la recepción de ofertas no sea inferior a 40 días a partir de la fecha de publicación de una convocatoria; y

c. en los procedimientos de licitación selectiva que impliquen la utilización de una lista permanente de proveedores calificados, el plazo para la recepción de ofertas no sea inferior a 40 días contados a partir de la fecha de la primera invitación a licitar, pero cuando esta última fecha no coincida con la de publicación de una convocatoria a la que se refiere el artículo 12- 11, no deberán transcurrir menos de 40 días entre la publicación y la recepción de las ofertas.

3. Una entidad podrá reducir los plazos previstos en el párrafo 2 de acuerdo con lo siguiente:

a. cuando se haya publicado una convocatoria según lo previsto en los párrafos 3 ó 5 del artículo 12-11, dentro de un periodo no menor a 40 días y no mayor a 12 meses, el plazo de 40 días para la recepción de ofertas podrá reducirse a no menos de 24 días;

b. cuando se trate de una segunda publicación o de una publicación subsecuente relativa a contratos sucesivos de la misma naturaleza, conforme al literal a) del párrafo 2 del artículo 12-11, el plazo de 40 días para la recepción de las ofertas podrá reducirse a no menos de 24 días;

c. cuando, por razones de urgencia que justifique debidamente la entidad y que ésta no hubiere podido prever, no puedan observarse los plazos fijados, en ningún caso esos plazos serán inferiores a diez días contados a partir de la fecha de publicación de una convocatoria de conformidad con el artículo 12-11; o

d. cuando una de las entidades señaladas en el anexo 2 al artículo 12-02 o en el anexo 3 al artículo 12-02 utilice como invitación a participar una convocatoria a la que se refiere el párrafo 6 del artículo 12-11, la entidad y los proveedores seleccionados podrán fijar, de común acuerdo, los plazos; no obstante, a falta de acuerdo, la entidad podrá fijar plazos suficientemente amplios para permitir la debida presentación de ofertas, que en ningún caso serán inferiores a diez días.

4. Al establecer la fecha de entrega de los bienes o servicios conforme a sus necesidades razonables, una entidad tendrá en cuenta factores tales como la complejidad de la compra, el grado previsto de subcontratación y el tiempo que con criterio realista se estime necesario para la producción, el despacho y el transporte de los bienes desde los diferentes lugares de suministro.

Artículo 12-14: Bases de licitación.
1. Cuando las entidades proporcionen bases de licitación a los proveedores, la documentación contendrá toda la información necesaria que les permita presentar debidamente sus ofertas, incluida la información que deba publicarse en la convocatoria a que se refiere el párrafo 2 del artículo 12-11, salvo la información requerida conforme al literal h), del párrafo 2 de ese artículo. La documentación también incluirá:

a. la dirección de la entidad a que deban enviarse las ofertas;

b. la dirección a donde deban remitirse las solicitudes de información complementaria;

c. la fecha y hora del cierre de la recepción de ofertas y el plazo durante el cual serán validadas;

d. las personas autorizadas, además de los proveedores participantes, a asistir a la apertura de las ofertas y la fecha, hora y lugar de esa apertura;

e. una descripción de cualquier condición de carácter económico o técnico y de cualquier garantía financiera, información y documentos requeridos de los proveedores;

f. una descripción completa de los bienes o servicios que vayan a ser comprados y cualquier otro requisito, incluidos especificaciones técnicas, certificados de conformidad y planos, diseños e instrucciones que sean necesarios;

g. los criterios en los que se fundamentará la adjudicación del contrato, tales como el precio y cualquier otro factor que se considerará en la evaluación de las ofertas; los elementos del costo que se tomarán en cuenta al evaluar los precios de las ofertas incluirán, en su caso, aspectos tales como los gastos de transporte, seguro e inspección y, en el caso de bienes o servicios de la otra Parte, los derechos de aduana y demás cargos a la importación, los impuestos y la moneda de pago;

h. los términos de pago; e

i. cualesquiera otras estipulaciones o condiciones.

2. Una entidad:

a. proporcionará las bases de licitación a solicitud de un proveedor que participe en los procedimientos de licitación abierta o solicite participar en los procedimientos de licitación selectiva, y responderá sin demora a toda solicitud razonable de aclaración de las mismas; y

b. responderá sin demora a cualquier solicitud razonable de información pertinente formulada por un proveedor que participe en la licitación, a condición de que esa información no dé a ese proveedor una ventaja respecto de sus competidores en el procedimiento para la adjudicación del contrato.

Artículo 12-15: Presentación, recepción y apertura de ofertas y adjudicación de contratos.
1. La entidad utilizará procedimientos para la presentación, recepción y apertura de las ofertas y la adjudicación de los contratos que sean congruentes con lo siguiente:

a. normalmente las ofertas se presentarán por escrito, ya sea directamente o por correo;

b. cuando en la invitación a participar se admitan ofertas transmitidas por telex, telegrama, telefacsímil u otros medios de transmisión electrónica, la oferta presentada incluirá toda la información necesaria para su evaluación, en particular el precio definitivo propuesto por el proveedor y una declaración de que el proveedor acepta todas las cláusulas y condiciones de la convocatoria;

c. las ofertas presentadas por telex, telegrama, telefacsímil u otros medios de transmisión electrónica, se confirmarán dentro del plazo fijado en la convocatoria o en las bases de licitación, enviando el documento original de las ofertas o copia firmada del telex, telegrama, telefacsímil o mensaje electrónico;

d. el contenido del telex, telegrama, telefacsímil o mensaje electrónico prevalecerá en caso de que hubiere diferencia o contradicción entre éste y cualquier otra documentación recibida después de que el plazo para la recepción de ofertas haya vencido;

e. no se permitirá presentar ofertas por vía telefónica;

f. las solicitudes para participar en una licitación selectiva podrán presentarse por telex, telegrama, telefacsímil y, cuando se permita, por otros medios de transmisión electrónica; y

g. Las oportunidades de corregir errores involuntarios de forma, tales como errores aritméticos u otros que no afecten la esencia de la oferta, que se otorguen a los proveedores durante el periodo comprendido entre la apertura de las ofertas y la adjudicación del contrato, no podrán ser utilizadas de forma tal que discriminen entre proveedores.

Para efectos de este párrafo, los "medios de transmisión electrónica" comprenden aquéllos a través de los cuales el receptor puede producir una copia impresa de la oferta en el lugar de destino de la transmisión.

2. Ninguna entidad sancionará a un proveedor por causas exclusivamente imputables a la entidad.

3. Todas las ofertas solicitadas por una entidad en los procedimientos de licitación abierta o selectiva se recibirán y abrirán con arreglo a los procedimientos y en las condiciones que garanticen la regularidad de la apertura de las ofertas. La entidad conservará la información correspondiente a la apertura de las ofertas. La información permanecerá a disposición de los participantes con interés legítimo y de las autoridades competentes de la Parte para ser utilizada, de requerirse, de conformidad con el artículo 12-17, artículo 12-19 o el capítulo XVII, (Solución de controversias).

4. Una entidad adjudicará los contratos de acuerdo con lo siguiente:

a. para que una oferta pueda ser considerada para la adjudicación, tendrá que cumplir, en el momento de la apertura, con los requisitos estipulados en la convocatoria o en las bases de la licitación y proceder de los proveedores que cumplan con las condiciones de participación;

b. si la entidad recibe una oferta anormalmente inferior en precio a las otras presentadas, la entidad podrá averiguar con el proveedor para asegurarse de que éste satisface las condiciones de participación y es o será capaz de cumplir los términos del contrato;

c. a menos que por motivos de interés público decida no adjudicar el contrato, la entidad lo adjudicará al proveedor al que haya considerado capaz de ejecutar el contrato y cuya oferta sea la de precio más bajo o la más ventajosa de acuerdo con los criterios específicos de evaluación establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación;

d. las adjudicaciones se harán de conformidad con los criterios y los requisitos establecidos en las bases de licitación; y

e. no se utilizarán las cláusulas que permitan la cotización de bienes o servicios opcionales o alternativos con objeto de eludir este capítulo.

5. Ninguna entidad de una Parte podrá condicionar la adjudicación de un contrato a que a un proveedor se le hayan asignado previamente uno o más contratos por una entidad de esa Parte o a la experiencia previa de trabajo del proveedor en territorio de esa Parte.

6. Una entidad:

a. a solicitud expresa, informará sin demora a los proveedores participantes de las decisiones sobre los contratos adjudicados y, de solicitarlo aquéllos, hacerlo por escrito; y

b. a solicitud expresa de un proveedor cuya oferta no haya sido elegida, facilitará la información pertinente a ese proveedor acerca de las razones por las cuales su oferta no fue elegida, las características y ventajas de la oferta seleccionada y el nombre del proveedor ganador.

7. Dentro de un plazo razonable a partir de la adjudicación del contrato, una entidad insertará un aviso en la publicación apropiada a la que hace referencia el anexo al artículo 12- 11 que contenga la siguiente información:

a. una descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del contrato;

b. el nombre y domicilio de la entidad que adjudica el contrato;

c. la fecha de la adjudicación;

d. el nombre y domicilio de cada proveedor seleccionado;

e. el valor del contrato; y

f. el procedimiento de licitación utilizado.

8. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 al 7, una entidad podrá retener cierta información sobre la adjudicación del contrato cuando su divulgación:

a. pudiera impedir el cumplimiento de las leyes o fuera contraria al interés público;

b. lesionara los intereses comerciales legítimos de una persona en particular; o

c. fuera en detrimento de la competencia leal entre proveedores.

9. Los literales b) y c) del párrafo 8 no se aplicarán cuando se demande información en asuntos de interés público.

Artículo 12-16: Licitación restringida.
1. Una entidad de una Parte podrá, en las circunstancias y de conformidad con las condiciones descritas en el párrafo 2, utilizar los procedimientos de licitación restringida y en consecuencia desviarse de lo dispuesto en los artículos 12-09 a 12-15, a condición de que no se utilicen los procedimientos de licitación restringida para evitar la máxima competencia posible o de forma que constituya un medio de discriminación entre proveedores de las otras Partes o de protección a los proveedores nacionales.

2. Una entidad podrá utilizar los procedimientos de licitación restringida en las siguientes circunstancias y bajo las siguientes condiciones, según proceda:

a. en ausencia de ofertas en respuesta a una convocatoria de licitación abierta o selectiva o cuando las ofertas presentadas hayan resultado de connivencia o no se ajusten a los requisitos esenciales de las bases de licitación, o cuando las ofertas hayan sido formuladas por proveedores que no cumplan las condiciones de participación previstas de conformidad con este capítulo, a condición de que los requisitos de la compra inicial no se modifiquen sustancialmente en la adjudicación del contrato;

b. cuando los bienes o servicios sólo puedan suministrarse por un proveedor determinado sin que existan otros alternativos o sustitutos razonables por tratarse de obras de arte o por razones relacionadas con la protección de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, o información reservada o cuando por razones técnicas no haya competencia;

c. hasta donde sea estrictamente necesario cuando, por razones de extrema urgencia debidas a acontecimientos que la entidad no pueda prever, no sería posible obtener los bienes o servicios a tiempo mediante licitaciones abiertas o selectivas;

d. cuando se trate de entregas adicionales del proveedor inicial ya sea como partes de repuesto o servicios continuos para materiales, servicios o instalaciones existentes, o como ampliación de materiales, servicios o instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligaría a la entidad a adquirir equipo o servicios que no se ajustaran al requisito de ser intercambiables con el equipo o los servicios ya existentes, incluyendo el software, en la medida en que la compra inicial de éste haya estado cubierta por este capítulo;

e. cuando una entidad adquiera prototipos o un primer bien o servicio que se fabriquen a petición suya en el curso y para la ejecución de un determinado contrato de investigación, experimentación, estudio o fabricación original. Una vez que se hayan cumplido los contratos de esa clase, la compra de bienes o servicios que se efectúen como consecuencia de ellos se ajustarán a los artículos 12-10 al 12-15. El desarrollo original de un primer bien puede incluir su producción en cantidad limitada con objeto de tener en cuenta los resultados de las pruebas en la práctica y de demostrar que el bien se presta a la producción en serie satisfaciendo normas aceptables de calidad, pero no incluye la producción en serie para determinar la viabilidad comercial o para recuperar los costos de investigación y desarrollo;

f. para bienes adquiridos en un mercado de bienes básicos cuyo precio se cotice en un mercado internacional;

g. para compras efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables que sólo se ofrecen a muy corto plazo, pero no incluye las compras realizadas en condiciones ordinarias a proveedores habituales. Por condiciones excepcionalmente favorables, se entienden aquéllas que resultan sustancialmente ventajosas para la entidad compradora en relación con las condiciones normales de mercado, tales como las enajenaciones extraordinarias realizadas por empresas que normalmente no son proveedores o a la enajenación de activos de personas en liquidación o bajo administración judicial;

h. para contratos que serán adjudicados al ganador de un concurso de diseño arquitectónico, a condición de que el concurso sea:

i) organizado de conformidad con los principios de este capítulo, inclusive en lo relativo a la publicación de la invitación a los proveedores calificados para concursar;

ii) organizado de forma tal que el contrato de diseño se adjudique al ganador; y

iii) sometido a un jurado independiente; e

i. cuando una entidad requiera de servicios de consultoría relacionados con aspectos de naturaleza confidencial, cuya difusión pudiera razonablemente esperarse que comprometa información confidencial del sector público, causar daños económicos serios o, de forma similar, ser contraria al interés público.

3. Las entidades justificarán los motivos en que fundamentan la utilización de la licitación restringida y elaborarán un informe por escrito sobre cada contrato que hayan adjudicado conforme al párrafo 2. Cada informe contendrá el nombre de la entidad contratante, el valor y la clase de bienes o servicios adquiridos, el país de origen y una declaración de las circunstancias y condiciones descritas en el párrafo 2 que justificaron el uso de la licitación restringida. La entidad conservará cada informe en un expediente en el que se agregará la documentación completa relativa al contrato. Estos quedarán a disposición de las autoridades competentes de la Parte para ser utilizados, de requerirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 12-17, el artículo 12-19 o el capítulo XVII (Solución de controversias).