...
...

Clasificación arancelaria Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja

Descripcion

 La Clasificación Arancelaria que se describe en este apartado es conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación,  con el propósito de brindar información sobre operaciones de comercio exterior ante las Aduanas del País.

En el supuesto de que llegue a tener algún inconveniente en importaciones, puede considerar que todas las resoluciones de Aduanas son susceptibles de ser impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante Juicio de Nulidad,  por lo que en caso de que llegue a requerir asesoría no dude en contactar a nuestra firma legal  

Capítulo 12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Notas.

1. La nuez y la almendra de palma (palmiste), las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y “karité”, entre otras, se consideran semillas oleaginosas de la partida 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 08.01 o 08.02, así como las aceitunas (Capítulos 07 o 20).

2. La partida 12.08 comprende no solo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas 23.04 a 23.06.

3. Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida 12.09.

Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra:

a) las hortalizas de vaina y el maíz dulce (Capítulo 07);

b) las especias y demás productos del Capítulo 09;

c) los cereales (Capítulo 10);

d) los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11.

4. La partida 12.11 comprende, entre otras, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, ginseng, hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo.

Por el contrario, se excluyen:

a) los productos farmacéuticos del Capítulo 30;

b) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del Capítulo 33;

c) los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de la partida 38.08.

5. En la partida 12.12, el término algas no comprende:

a) los microorganismos monocelulares muertos de la partida 21.02;

b) los cultivos de microorganismos de la partida 30.02;

c) los abonos de las partidas 31.01 o 31.05.

Nota de subpartida.

1. En la subpartida 1205.10, se entiende por semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas de nabo (nabina) o de colza de las que se obtiene un aceite fijo el cual tiene un contenido de ácido erúcico inferior al 2% en peso y un componente sólido cuyo contenido de glucosinolatos es inferior a 30 micromoles por gramo.

CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP.

12.01 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas.

1201.10 - Para siembra.

1201.10.01 Para siembra. Kg Ex. Ex.

1201.90 - Los demás.

1201.90.01 Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre. Kg Ex. Ex.

1201.90.02 Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre. Kg 15 Ex.

12.02 Cacahuates (cacahuetes, maníes) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados.

1202.30 - Para siembra.

1202.30.01 Para siembra. Kg Ex. Ex.

- Los demás:

1202.41 -- Con cáscara.

1202.41.01 Con cáscara. Kg Ex. Ex.

1202.42 -- Sin cáscara, incluso quebrantados.

1202.42.01 Sin cáscara, incluso quebrantados. Kg Ex. Ex.

12.03 Copra.

1203.00 Copra.

1203.00.01 Copra. Kg 45 Ex.

12.04 Semillas de lino, incluso quebrantadas.

1204.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas.

1204.00.01 Semillas de lino, incluso quebrantadas. Kg Ex. Ex.

12.05 Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas.

1205.10 - Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico.

1205.10.01 Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico. Kg Ex. Ex.

1205.90 - Las demás.

1205.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.

12.06 Semillas de girasol, incluso quebrantadas.

1206.00 Semillas de girasol, incluso quebrantadas.

1206.00.02 Semillas de girasol, incluso quebrantadas. Kg Ex. Ex.

12.07 Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados.

1207.10 - Nueces y almendras de palma (palmiste).

1207.10.01 Nueces y almendras de palma (palmiste). Kg Ex. Ex.

- Semillas de algodón:

1207.21 -- Para siembra.

1207.21.01 Para siembra. Kg Ex. Ex.

1207.29 -- Las demás.

1207.29.99 Las demás. Kg Ex. Ex.

1207.30 - Semillas de ricino.

1207.30.01 Semillas de ricino. Kg Ex. Ex.

1207.40 - Semillas de sésamo (ajonjolí).

1207.40.01 Semillas de sésamo (ajonjolí). Kg Ex. Ex.

1207.50 - Semillas de mostaza.

1207.50.01 Semillas de mostaza. Kg Ex. Ex.

1207.60 - Semillas de cártamo (Carthamus tinctorius).

1207.60.03 Semillas de cártamo, excepto para siembra, cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre. Kg 10 Ex.

1207.60.99 Las demás. Kg Ex. Ex.

1207.70 - Semillas de melón.

1207.70.01 Semillas de melón. Kg Ex. Ex.

- Los demás:

1207.91 -- Semillas de amapola (adormidera).

1207.91.01 Semillas de amapola (adormidera). Kg 10 Prohibida

1207.99 -- Los demás.

1207.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex.

12.08 Harina de semillas o de frutos

oleaginosos, excepto la harina de mostaza.

1208.10 - De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya).

1208.10.01 De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya). Kg 15 Ex.

1208.90 - Las demás.

1208.90.03 De amapola (adormidera). Prohibida Prohibida Prohibida

1208.90.99 Las demás. Kg 15 Ex.

12.09 Semillas, frutos y esporas, para siembra.

1209.10 - Semillas de remolacha azucarera.

1209.10.01 Semillas de remolacha azucarera. Kg 9 Ex.

- Semillas forrajeras:

1209.21 -- De alfalfa.

1209.21.01 De alfalfa. Kg Ex. Ex.

1209.22 -- De trébol (Trifolium spp.).

1209.22.01 De trébol (Trifolium spp.). Kg Ex. Ex.

1209.23 -- De festucas.

1209.23.01 De festucas. Kg Ex. Ex.

1209.24 -- De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.).

1209.24.01 De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.). Kg Ex. Ex.

1209.25 -- De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.).

1209.25.01 De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.). Kg Ex. Ex.

1209.29 -- Las demás.

1209.29.04 De remolacha, excepto azucarera. Kg 9 Ex.

1209.29.99 Las demás. Kg Ex. Ex.

1209.30 - Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores.

1209.30.01 Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores. Kg Ex. Ex.

- Los demás:

1209.91 -- Semillas de hortalizas.

1209.91.15 Semillas de hortalizas. Kg Ex. Ex.

1209.99 -- Los demás.

1209.99.07 De marihuana (Género Cannabis), aun cuando esté mezclada con otras semillas. Prohibida Prohibida Prohibida

1209.99.99 Los demás. Kg Ex. Ex.

12.10 Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en "pellets"; lupulino.

1210.10 - Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets".

1210.10.01 Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en Kg Ex. Ex.

"pellets".

1210.20 - Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino.

1210.20.01 Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino. Kg Ex. Ex.

12.11 Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.

1211.20 - Raíces de ginseng.

1211.20.01 Raíces de ginseng, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.20.02. Kg 10 Ex.

1211.20.02 Raíces de ginseng, refrigeradas o congeladas. Kg 20 Ex.

1211.30 - Hojas de coca.

1211.30.01 Hojas de coca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.30.02. Kg 5 Ex.

1211.30.02 Hojas de coca, refrigeradas o congeladas. Kg 10 Ex.

1211.40 - Paja de adormidera.

1211.40.01 Paja de adormidera. Kg 10 Ex.

1211.50 - Efedra.

1211.50.01 Efedra. Kg 10 Ex.

1211.60 - Corteza de cerezo africano (Prunus africana).

1211.60.01 Corteza de cerezo africano (Prunus africana). Kg 10 Ex.

1211.90 - Los demás.

1211.90.02 De marihuana (Género Cannabis). Prohibida Prohibida Prohibida

1211.90.91 Los demás, preparados o conservados conforme a lo indicado en la partida 20.08, refrigerados o congelados. Kg 20 Ex.

1211.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.

12.12 Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte.

- Algas:

1212.21 -- Aptas para la alimentación humana.

1212.21.01 Congeladas. Kg 20 Ex.

1212.21.02 Algas secas de las especies Porphyra Yezoensis o Porphyra Tenera (alga nori). Kg Ex. Ex.

1212.21.99 Las demás. Kg 10 Ex.

1212.29 -- Las demás.

1212.29.01 Congeladas. Kg 20 Ex.

1212.29.99 Las demás. Kg 10 Ex.

- Los demás:

1212.91 -- Remolacha azucarera.

1212.91.01 Remolacha azucarera. Kg 10 Ex.

1212.92 -- Algarrobas.

1212.92.02 Algarrobas. Kg 10 Ex.

1212.93 -- Caña de azúcar.

1212.93.01 Caña de azúcar. Kg 36 Ex.

1212.94 -- Raíces de achicoria.

1212.94.02 Raíces de achicoria. Kg 10 Ex.

1212.99 -- Los demás.

1212.99.99 Los demás. Kg 10 Ex.

12.13 Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en "pellets".

1213.00 Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en "pellets".

1213.00.01 Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en "pellets". Kg 10 Ex.

12.14 Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en "pellets".

1214.10 - Harina y "pellets" de alfalfa.

1214.10.01 Harina y "pellets" de alfalfa. Kg 15 Ex.

1214.90 - Los demás.

1214.90.01 Alfalfa. Kg 10 Ex.

1214.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.