La Clasificación
Arancelaria que se describe en este apartado es conforme a la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y Exportación, con el propósito de brindar información sobre
operaciones de comercio exterior ante las Aduanas
del País.
En el supuesto de que llegue a tener algún inconveniente en
importaciones, puede considerar que todas las resoluciones de Aduanas son susceptibles
de ser impugnadas ante el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa mediante Juicio de Nulidad, por lo que en caso de que llegue a requerir asesoría
no dude en contactar a nuestra firma legal
Capítulo 31
Abonos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) la sangre animal de la partida 05.11;
b) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los descritos en las Notas 2 a), 3 a), 4 a) o 5 siguientes;
c) los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los elementos de óptica), de peso unitario superior o igual a 2.5 g, de la partida 38.24; los elementos de óptica de cloruro de potasio (partida 90.01).
2. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.02 comprende únicamente:
a) los productos siguientes:
1) el nitrato de sodio, incluso puro;
2) el nitrato de amonio, incluso puro;
3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras;
4) el sulfato de amonio, incluso puro;
5) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio;
6) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de magnesio;
7)
8) la urea, incluso pura;
b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente;
c) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos de los apartados a) y b) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante;
d) los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales de los productos de los apartados a) 2) o a) 8) precedentes, o de una mezcla de estos productos.
3. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.03 comprende únicamente:
a) los productos siguientes:
1) las escorias de desfosforación;
2) los fosfatos naturales de la partida 25.10, tostados, calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para eliminar las impurezas;
3) los superfosfatos (simples, dobles o triples);
4) el hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor, calculado sobre producto anhidro seco, superior o igual al 0.2%;
b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor;
c) los abonos que consistan en mezclas de productos de los apartados a) y b) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor.
4. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.04 comprende únicamente:
a) los productos siguientes:
1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras);
2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la Nota 1 c) precedente;
3) el sulfato de potasio, incluso puro;
4) el sulfato de magnesio y potasio, incluso puro;
b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente.
5. Se clasifican en la partida 31.05, el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) y el dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso puros, y las mezclas de estos productos entre sí.
6. En la partida 31.05, la expresión los demás abonos solo comprende los productos de los tipos utilizados como abonos que contengan como componentes esenciales, por lo menos, uno de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP.
31.01 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
3101.00 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
3101.00.01 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal. Kg Ex. Ex.
31.02 Abonos minerales o químicos nitrogenados.
3102.10 - Urea, incluso en disolución acuosa.
3102.10.01 Urea, incluso en disolución acuosa. Kg Ex. Ex.
- Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio:
3102.21 -- Sulfato de amonio.
3102.21.01 Sulfato de amonio. Kg Ex. Ex.
3102.29 -- Las demás.
3102.29.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
3102.30 - Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa.
3102.30.02 Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa. Kg Ex. Ex.
3102.40 - Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante.
3102.40.01 Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante. Kg Ex. Ex.
3102.50 - Nitrato de sodio.
3102.50.01 Nitrato de sodio. Kg Ex. Ex.
3102.60 - Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio.
3102.60.01 Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio. Kg Ex. Ex.
3102.80 - Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal.
3102.80.01 Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal. Kg Ex. Ex.
3102.90 - Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes.
3102.90.91 Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes. Kg Ex. Ex.
31.03 Abonos minerales o químicos fosfatados.
- Superfosfatos:
3103.11 -- Con un contenido de pentóxido de difósforo (P2O5) superior o igual al 35% en peso.
3103.11.01 Con un contenido de pentóxido de difósforo (P2O5) superior o igual al 35% en peso. Kg Ex. Ex.
3103.19 -- Los demás.
3103.19.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
3103.90 - Los demás.
3103.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
31.04 Abonos minerales o químicos potásicos.
3104.20 - Cloruro de potasio.
3104.20.01 Cloruro de potasio. Kg Ex. Ex.
3104.30 - Sulfato de potasio.
3104.30.02 Sulfato de potasio. Kg Ex. Ex.
3104.90 - Los demás.
3104.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
31.05 Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.
3105.10 - Productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.
3105.10.01 Productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg. Kg Ex. Ex.
3105.20 - Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.
3105.20.01 Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio. Kg Ex. Ex.
3105.30 - Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).
3105.30.01 Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico). Kg Ex. Ex.
3105.40 - Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).
3105.40.01 Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico). Kg Ex. Ex.
- Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo:
3105.51 -- Que contengan nitratos y fosfatos.
3105.51.01 Que contengan nitratos y fosfatos. Kg Ex. Ex.
3105.59 -- Los demás.
3105.59.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
3105.60 - Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio.
3105.60.01 Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio. Kg Ex. Ex.
3105.90 - Los demás.
3105.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.