La Clasificación
Arancelaria que se describe en este apartado es conforme a la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y Exportación, con el propósito de brindar información sobre
operaciones de comercio exterior ante las Aduanas
del País.
En el supuesto de que llegue a tener algún inconveniente en
importaciones, puede considerar que todas las resoluciones de Aduanas son susceptibles
de ser impugnadas ante el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa mediante Juicio de Nulidad, por lo que en caso de que llegue a requerir asesoría
no dude en contactar a nuestra firma legal
Capítulo 19
Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, insectos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una combinación de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos rellenos de la partida 19.02;
b) los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.09);
c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.
2. En la partida 19.01, se entiende por:
a) grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11;
b) harina y sémola:
1) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11;
2) la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06).
3. La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas totalmente de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06).
4. En la partida 19.04, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u 11.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP.
19.01 Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
1901.10 - Preparaciones para la alimentación de lactantes o niños de corta edad, acondicionadas para la venta al por menor.
1901.10.02 Preparaciones para la alimentación de lactantes o niños de corta edad, acondicionadas para la venta al por menor. Kg 10 Ex.
1901.20 - Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05.
1901.20.02 Con un contenido de grasa butírica superior al 25%, en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, Kg 10 Ex.
excepto a base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.
1901.20.99 Los demás. Kg AMX (10%+0.36 Dls por Kg de azúcar) Ex.
1901.90 - Los demás.
1901.90.02 Productos alimenticios vegetales, dietéticos, para diabéticos. Kg 10 Ex.
1901.90.03 Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04. Kg 10 Ex.
1901.90.04 Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo. Kg 10 Ex.
1901.90.05 Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04. Kg 45 Ex.
1901.90.99 Los demás. Kg AMX (10%+0.36 Dls por Kg de azúcar) Ex.
19.02 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.
- Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma:
1902.11 -- Que contengan huevo.
1902.11.01 Que contengan huevo. Kg 20 Ex.
1902.19 -- Las demás.
1902.19.99 Las demás. Kg 10 Ex.
1902.20 - Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma.
1902.20.01 Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma. Kg 10 Ex.
1902.30 - Las demás pastas alimenticias.
1902.30.91 Las demás pastas alimenticias. Kg 10 Ex.
1902.40 - Cuscús.
1902.40.01 Cuscús. Kg 10 Ex.
19.03 Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.
1903.00 Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.
1903.00.01 Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares. Kg 10 Ex.
19.04 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.
1904.10 - Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
1904.10.01 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado. Kg AMX (10%+0.36 Dls por Kg de azúcar) Ex.
1904.20 - Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados.
1904.20.01 Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados. Kg AMX (10%+0.36 Dls por Kg de azúcar) Ex.
1904.30 - Trigo bulgur.
1904.30.01 Trigo bulgur. Kg 10 Ex.
1904.90 - Los demás.
1904.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.
1905.10 - Pan crujiente llamado "Knäckebrot".
1905.10.01 Pan crujiente llamado "Knäckebrot". Kg 10 Ex.
1905.20 - Pan de especias.
1905.20.01 Pan de especias. Kg 10 Ex.
- Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres"):
1905.31 -- Galletas dulces (con adición de edulcorante).
1905.31.01 Galletas dulces (con adición de edulcorante). Kg AMX (10%+0.36 Dls por Kg de azúcar) Ex.
1905.32 -- Barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres").
1905.32.01 Barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres"). Kg AMX (10%+0.36 Dls por Kg de azúcar) Ex.
1905.40 - Pan tostado y productos similares tostados.
1905.40.01 Pan tostado y productos similares tostados. Kg 10 Ex.
1905.90 - Los demás.
1905.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.