La Clasificación
Arancelaria que se describe en este apartado es conforme a la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y Exportación, con el propósito de brindar información sobre
operaciones de comercio exterior ante las Aduanas
del País.
En el supuesto de que llegue a tener algún inconveniente en
importaciones, puede considerar que todas las resoluciones de Aduanas son susceptibles
de ser impugnadas ante el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa mediante Juicio de Nulidad, por lo que en caso de que llegue a requerir asesoría
no dude en contactar a nuestra firma legal
Capítulo 11
Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas 09.01 o 21.01, según los casos);
b) la harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01;
c) las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 19.04;
d) las hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 20.01, 20.04 o 20.05;
e) los productos farmacéuticos (Capítulo 30);
f) el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33).
2. A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasifican en este Capítulo, si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco:
a) un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2);
b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la columna (3).
Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasifican en la partida 23.02. Sin embargo, el germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido, siempre se clasificará en la partida 11.04.
B) Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las disposiciones anteriores, se clasifican en las partidas 11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a la indicada en las columnas (4) o (5), según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal.
En caso contrario, se clasifican en las partidas 11.03 u 11.04.
Cereal (1) Contenido de almidón (2) Contenido de cenizas (3) Porcentaje que pasa por un tamiz con abertura de malla de 315 micras (micrómetros, micrones) (4) 500 micras (micrómetros, micrones) (5)
Trigo y centeno....
Cebada.............
Avena..............
Maíz y sorgo de grano 45% 45% 45% 2.5% 3% 5% 80% 80% 80% - - -
(granífero)........ Arroz.............. Alforfón........... 45% 45% 45% 2% 1.6% 4% - 80% 80% 90% - -
3. En la partida 11.03, se consideran grañones y sémola los productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales que respondan a las condiciones siguientes:
a) los de maíz, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 2 mm en proporción superior o igual al 95% en peso;
b) los de los demás cereales, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 1.25 mm en proporción superior o igual al 95% en peso.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP.
11.01 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
1101.00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
1101.00.01 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). Kg 10 Ex.
11.02 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).
1102.20 - Harina de maíz.
1102.20.01 Harina de maíz. Kg 10 Ex.
1102.90 - Las demás.
1102.90.99 Las demás. Kg 10 Ex.
11.03 Grañones, sémola y "pellets", de cereales.
- Grañones y sémola:
1103.11 -- De trigo.
1103.11.01 De trigo. Kg 5 Ex.
1103.13 -- De maíz.
1103.13.01 De maíz. Kg 5 Ex.
1103.19 -- De los demás cereales.
1103.19.91 De los demás cereales. Kg 5 Ex.
1103.20 - "Pellets".
1103.20.02 "Pellets". Kg 5 Ex.
11.04 Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.
- Granos aplastados o en copos:
1104.12 -- De avena.
1104.12.01 De avena. Kg 5 Ex.
1104.19 -- De los demás cereales.
1104.19.91 De los demás cereales. Kg 5 Ex.
- Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados):
1104.22 -- De avena.
1104.22.01 De avena. Kg 5 Ex.
1104.23 -- De maíz.
1104.23.01 De maíz. Kg Ex. Ex.
1104.29 -- De los demás cereales.
1104.29.91 De los demás cereales. Kg 5 Ex.
1104.30 - Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.
1104.30.01 Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido. Kg 5 Ex.
11.05 Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y "pellets", de papa (patata).
1105.10 - Harina, sémola y polvo.
1105.10.01 Harina, sémola y polvo. Kg 10 Ex.
1105.20 - Copos, gránulos y "pellets".
1105.20.01 Copos, gránulos y "pellets". Kg 10 Ex.
11.06 Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 o de los productos del Capítulo 08.
1106.10 - De las hortalizas de la partida 07.13.
1106.10.01 De las hortalizas de la partida 07.13. Kg 10 Ex.
1106.20 - De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14.
1106.20.02 De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14. Kg 10 Ex.
1106.30 - De los productos del Capítulo 08.
1106.30.02 De los productos del Capítulo 08. Kg 10 Ex.
11.07 Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada.
1107.10 - Sin tostar.
1107.10.01 Sin tostar. Kg Ex. Ex.
1107.20 - Tostada.
1107.20.01 Tostada. Kg Ex. Ex.
11.08 Almidón y fécula; inulina.
- Almidón y fécula:
1108.11 -- Almidón de trigo.
1108.11.01 Almidón de trigo. Kg 10 Ex.
1108.12 -- Almidón de maíz.
1108.12.01 Almidón de maíz. Kg 10 Ex.
1108.13 -- Fécula de papa (patata).
1108.13.01 Fécula de papa (patata). Kg 10 Ex.
1108.14 -- Fécula de yuca (mandioca).
1108.14.01 Fécula de yuca (mandioca). Kg 10 Ex.
1108.19 -- Los demás almidones y féculas.
1108.19.91 Los demás almidones y féculas. Kg 10 Ex.
1108.20 - Inulina.
1108.20.01 Inulina. Kg 10 Ex.
11.09 Gluten de trigo, incluso seco.
1109.00 Gluten de trigo, incluso seco.
1109.00.01 Gluten de trigo, incluso seco. Kg 10 Ex.