El Tratado de libre
Comercio entre México y Japón tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico
de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.
En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos
de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con
mayor facilidad.
En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.
Capítulo 18
Disposiciones Finales
Artículo 172
Índice y Encabezados
El índice y los encabezados de los capítulos, secciones y artículos de este Acuerdo sólo aparecen como referencia y no afectarán la interpretación del mismo.
Artículo 173
Anexos y Notas
Los anexos y notas de este Acuerdo constituirán parte integral del mismo.
Artículo 174
Modificaciones
1. A no ser que se disponga otra cosa en este Acuerdo, este Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo entre las Partes. Estas modificaciones serán aprobadas por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos legales. Estas modificaciones entrarán en vigor el trigésimo día después de la fecha del intercambio de notificaciones diplomáticas que indiquen esa aprobación.
2. Cualquier modificación a este Acuerdo constituirá parte integral del mismo.
Artículo 175
Entrada en Vigor
Este Acuerdo entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha en que el Gobierno de México y el Gobierno de Japón intercambien notificaciones diplomáticas en las que se comuniquen la conclusión de sus respectivos procedimientos legales necesarios para la entrada en vigor de este Acuerdo. Permanecerá en vigor a no ser que sea denunciado conforme al artículo 176.
Artículo 176
Denuncia
Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo notificando por escrito a la otra Parte con un año de antelación.
Artículo 177
Textos Auténticos
1. Los textos de este Acuerdo en los idiomas español, japonés e inglés serán igualmente auténticos. En caso de diferencias en su interpretación prevalecerá el texto en inglés.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 anterior:
(a) la sección 2 del anexo 1 está redactada en los idiomas japonés e inglés, siendo éstos igualmente auténticos; y
(b) la sección 3 del anexo 1 está redactada en los idiomas español e inglés, siendo éstos igualmente auténticos.
EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.
HECHO en la Ciudad de México, el diecisiete de septiembre de dos mil cuatro, en duplicado.-
Por los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.-
Por el Japón.- Rúbrica.