El Tratado de libre
Comercio entre México y Triangulo del Norte tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico
de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.
En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos
de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con
mayor facilidad.
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ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS
Artículo 13-01
Definiciones.
Para efectos de este capítulo se entenderá por:
certificación laboral: el procedimiento efectuado por la autoridad administrativa competente, tendiente a determinar si un individuo extranjero proveniente de una Parte que pretende ingresar temporalmente al territorio de otra Parte, desplaza mano de obra nacional en la misma rama laboral o perjudica sensiblemente las condiciones laborales de la misma;
entrada temporal: la entrada de una persona de negocios de una Parte al territorio de otra Parte, sin la intención de establecer residencia permanente;
medida migratoria: cualquier medida en materia migratoria;
persona de negocios: el nacional de una Parte que participa en el comercio de bienes o prestación de servicios, o en actividades de inversión;
práctica recurrente: una práctica ejecutada por las autoridades migratorias de una Parte en forma repetitiva durante un periodo representativo anterior e inmediato a la ejecución de la misma; y
vigente: la calidad de obligatoriedad de los preceptos legales de las Partes en el momento de entrada en vigor de este tratado.
Artículo 13-02
Principios generales.
Las disposiciones de este capítulo reflejan la relación comercial preferente entre las Partes, la conveniencia de facilitar la entrada temporal de personas de negocios conforme el principio de reciprocidad y la necesidad de establecer criterios y procedimientos transparentes para tal efecto. Así mismo, reflejan la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras y particularmente en cuanto al ingreso, a través de los lugares autorizados para el tránsito migratorio y de proteger el trabajo de sus nacionales y el empleo permanente en sus respectivos territorios.
Artículo 13-03
Obligaciones generales.
1. Cada Parte aplicará las medidas relativas a este capítulo de conformidad con el artículo 13-02, en particular, las aplicará de manera expedita para evitar demoras o perjuicios indebidos, en el comercio de bienes y de servicios, o en las actividades de inversión comprendidas en este tratado.
2. Las Partes procurarán desarrollar y adoptar criterios, definiciones e interpretaciones comunes para la aplicación de este capítulo.
Artículo 13-04
Autorización de entrada temporal.
1. De conformidad con las disposiciones de este capítulo, incluso las contenidas en el anexo 13-04, cada Parte autorizará la entrada temporal a personas de negocios que cumplan con las demás medidas aplicables, relativas a salud y seguridad públicas, así como con las referentes a seguridad nacional.
2. Una Parte podrá negar la expedición de un documento migratorio que autorice actividad o empleo a una persona de negocios, conforme a su legislación, cuando su entrada temporal afecte desfavorablemente:
a) la solución de cualquier conflicto laboral que exista en el lugar donde esté empleada o vaya a emplearse; o
b) el empleo de cualquier persona que intervenga en ese conflicto.
3. Cuando una Parte niegue la expedición de un documento migratorio que autorice actividad o empleo, de conformidad con el párrafo 2, esa Parte:
a) informará por escrito a la persona de negocios afectada las razones de la negativa; y
b) notificará sin demora y por escrito las razones de la negativa a la Parte a cuyo nacional se niega la entrada.
4. Cada Parte limitará el importe de los derechos que cause el trámite de solicitudes de entrada temporal al costo aproximado de los servicios prestados.
5. La entrada temporal de una persona de negocios no autoriza el ejercicio profesional.
Artículo 13-05
Disponibilidad de información.
1. Además de lo dispuesto en el artículo 17-02, cada Parte:
a) proporcionará a otra Parte la información que le permita conocer las medidas migratorias; y
b) a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor de este tratado, preparará, publicará y pondrá a disposición de los interesados, tanto en su territorio como en el de otra Parte, un documento consolidado que explique los requisitos para la entrada temporal conforme a este capítulo, de manera que puedan conocerlos las personas de negocios de otra Parte.
2. Cada Parte recopilará, mantendrá y pondrá a disposición de otra Parte, de conformidad con su legislación, la información relativa al otorgamiento de autorizaciones de entrada temporal, de acuerdo con este capítulo, a personas de otra Parte a quienes se les haya expedido documentación migratoria. Esta recopilación incluirá información por cada categoría autorizada.
Artículo 13-06
Comité sobre Entrada Temporal de Personas de Negocios.
1. Las Partes establecen el Comité sobre Entrada Temporal de Personas de Negocios, integrado por representantes de cada una de ellas, que incluya funcionarios de migración.
2. El Comité se reunirá, inicialmente, a más tardar seis meses después de la fecha de entrada en vigor de este tratado y al menos una vez al año, para examinar:
a) la aplicación y administración de este capítulo; y
b) la elaboración de medidas que faciliten aún más la entrada temporal de personas de negocios conforme al principio de reciprocidad y a las disposiciones de este capítulo.
Artículo 13-07
Solución de controversias.
1. Las Partes no podrán iniciar los procedimientos previstos en el artículo 19-06, respecto a una negativa de autorización de entrada temporal conforme a este capítulo, ni respecto de algún caso particular comprendido en el artículo 13-03, salvo que:
a) el asunto se refiera a una práctica recurrente; y
b) la persona de negocios afectada haya agotado los recursos administrativos a su alcance respecto a ese asunto en particular.
2. Los recursos mencionados en el literal b) del párrafo 1, se considerarán agotados cuando la autoridad competente no haya emitido una resolución definitiva en un plazo de seis meses contado a partir del inicio del procedimiento administrativo y la resolución no se haya demorado por causas imputables a la persona de negocios afectada.
Artículo 13-08
Relación con otros capítulos.
Salvo lo dispuesto en este capítulo y en los capítulos I, II, XVII, XIX y XXI, ninguna disposición de este tratado impondrá obligación alguna a las Partes respecto a sus medidas migratorias.
Anexo 13-04
Entrada Temporal de Personas de Negocios
Sección A
Visitantes de Negocios
1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y otorgará la documentación correspondiente a la persona de negocios que, a solicitud previa de una empresa o de una asociación empresarial legalmente constituidas y en operación, pretenda llevar a cabo alguna actividad expresamente mencionada en el apéndice 1 a este anexo, sin exigirle autorización de empleo, siempre que, además de cumplir con las medidas migratorias vigentes aplicables a la entrada temporal, exhiba:
a) prueba de nacionalidad de una Parte;
b) documentación que acredite la solicitud previa de una empresa o de una asociación empresarial legalmente constituida y en operación en el territorio de una Parte;
c) documentación que acredite que emprenderá esas actividades y señale el propósito de su entrada; y
d) prueba del carácter internacional de la actividad de negocios que se propone realizar y que la persona no pretende ingresar en el mercado local de trabajo.
2. Cada Parte estipulará que una persona de negocios puede cumplir con los requisitos señalados en el literal d) del párrafo 1, cuando demuestre que:
a) la fuente principal de remuneración correspondiente a esa actividad se encuentra fuera del territorio de la Parte que autoriza la entrada temporal; y
b) el lugar principal del negocio y donde efectivamente se obtiene la mayor parte de las ganancias se encuentran fuera de este territorio.
3. Para efectos del párrafo 2, cada Parte aceptará normalmente una declaración sobre el lugar principal del negocio y el de obtención de las ganancias. Cuando una Parte requiera comprobación adicional, podrá considerar prueba suficiente una carta de la empresa o de la asociación empresarial legalmente constituida y en operación donde consten estas circunstancias.
4. Cada Parte autorizará la entrada temporal a la persona de negocios que pretenda llevar a cabo alguna actividad de negocios distinta a las señaladas en el apéndice 1 a este anexo, en términos no menos favorables que los previstos en las disposiciones vigentes de las medidas señaladas en el apéndice 2 a este anexo, siempre que esa persona de negocios cumpla además con las medidas migratorias vigentes aplicables a la entrada temporal.
5. Ninguna Parte podrá:
a) exigir como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1, procedimientos previos de aprobación, peticiones, pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar; ni
b) imponer o mantener restricciones numéricas a la entrada temporal de conformidad con el párrafo 1 ó 4.
6. Salvo lo dispuesto en el párrafo 5, una Parte podrá requerir de una persona de negocios que solicite entrada temporal conforme a esta sección, que obtenga previamente a la entrada una visa o documento equivalente. Las Partes consultarán entre sí a fin de eliminar los requisitos de visa o documento equivalente.
Sección B
Comerciantes e Inversionistas
1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y otorgará la documentación correspondiente a la persona de negocios que pretenda:
a) llevar a cabo un intercambio comercial importante de bienes o servicios, entre el territorio de la Parte de la cual es nacional y el territorio de la Parte a la cual solicita la entrada; o
b) establecer, desarrollar, administrar o prestar asesoría o servicios técnicos clave, para llevar a cabo o administrar una inversión en la cual la persona o su empresa hayan comprometido, o estén en vías de comprometer, un monto importante de capital y que ejerza funciones de supervisión, ejecutivas o que conlleven habilidades esenciales, siempre que la persona cumpla además con las medidas migratorias vigentes aplicables a la entrada temporal.
2. Ninguna Parte podrá:
a) exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar, como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1; ni
b) imponer o mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1.
3. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá examinar, en un tiempo perentorio, la propuesta de inversión de una persona de negocios para evaluar si la inversión cumple con las disposiciones legales aplicables.
4. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá requerir a la persona de negocios que solicite entrada temporal conforme a esta sección que obtenga, previamente a la entrada, una visa o documento equivalente.
Sección C
Transferencias de Personal dentro de una Empresa
1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios empleada por una empresa legalmente constituida y en operación en su territorio, que pretenda desempeñar funciones gerenciales, ejecutivas o que conlleven conocimientos especializados, en esa empresa o en una de sus subsidiarias o filiales, siempre que esa persona y esa empresa cumplan con las medidas migratorias vigentes aplicables a la entrada temporal. La Parte podrá exigir que la persona haya sido empleada de la empresa, de manera continua durante un año, dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
2. Ninguna Parte podrá:
a) exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1; ni
b) imponer o mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1.
3. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá requerir que la persona de negocios que solicite entrada temporal conforme a esta sección, obtenga, previamente a la entrada, una visa o documento equivalente. Las Partes consultarán entre sí a fin de eliminar los requisitos de visa o documento equivalente.
Apéndice 1 al Anexo 13-04
Actividades de Visitantes de Negocios
I. Investigación y diseño
- Investigadores técnicos, científicos y estadísticos que realicen investigaciones de manera independiente o para una empresa establecida en el territorio de otra Parte.
II. Cultivo, manufactura y producción
- Personal de compras y de producción, a nivel gerencial, que lleve a cabo operaciones comerciales para una empresa establecida en el territorio de otra Parte.
III. Comercialización
- Investigadores que efectúen investigaciones o análisis, incluyendo análisis de mercado, de manera independiente o para una empresa establecida en el territorio de otra Parte.
- Personal de ferias y de promoción que asista a convenciones comerciales.
IV. Ventas
- Representantes y agentes de ventas que tomen pedidos o negocien contratos sobre bienes y servicios para una empresa establecida en el territorio de otra Parte, pero que no entreguen los bienes ni presten los servicios.
- Compradores que hagan adquisiciones para una empresa establecida en el territorio de otra Parte.
V. Distribución
- Agentes aduanales que brinden servicios de asesoría con el propósito de facilitar la importación o exportación de bienes.
- Operadores de transporte que efectúen operaciones de transporte de bienes o de pasajeros al territorio de una Parte desde el territorio de otra Parte, o efectúen operaciones de carga y descarga de bienes o de pasajeros desde el territorio de una Parte al territorio de otra Parte, sin realizar operaciones de carga ni descarga, en el territorio de la Parte al cual se solicita entrada, de bienes que se encuentren en ese territorio ni de pasajeros que aborden en él.
VI. Servicios posteriores a la venta
- Personal de instalación, reparación, mantenimiento y supervisión que cuente con los conocimientos técnicos especializados esenciales para cumplir con la obligación contractual del vendedor y que preste servicios, o capacite a trabajadores para que presten esos servicios, de conformidad con una garantía u otro contrato de servicios conexo a la venta de equipo o maquinaria comercial o industrial, incluidos los programas de computación comprados a una empresa establecida fuera del territorio de la Parte al cual se solicita entrada temporal, durante la vigencia del contrato de garantía o de servicio.
VII. Servicios generales
- Personal gerencial y de supervisión que intervenga en operaciones comerciales para una empresa establecida en el territorio de otra Parte.
- Personal de relaciones públicas y de publicidad que brinde asesoría a clientes o que asista o participe en convenciones.
- Personal de turismo (agentes de excursiones y de viajes, guías de turistas u operadores de viajes) que asista o participe en convenciones.
- Traductores o intérpretes que presten servicios como empleados de una empresa establecida en el territorio de otra Parte.
- Operadores de autobús turístico que entren en el territorio de una Parte:
a) con un grupo de pasajeros en un viaje de autobús turístico que haya comenzado en el territorio de otra Parte y vaya a regresar a él;
b) que vaya a recoger a un grupo de pasajeros en un viaje en autobús turístico que terminare, y se desarrollare, en su mayor parte en el territorio de otra Parte; o
c) con un grupo de pasajeros en un viaje en autobús turístico cuyo destino está en el territorio de otra Parte, al cual se solicita la entrada temporal y que regrese sin pasajeros o con el grupo para transportarlo al territorio de otra Parte.
Apéndice 2 al Anexo 13-04
Medidas Migratorias Vigentes
Para efectos del anexo 13-04, las medidas migratorias vigentes serán:
a) para el caso de El Salvador: la Ley de Migración, Decreto Legislativo No. 2772 del 19 de diciembre de 1958;
b) para el caso de Guatemala: la Ley de Migración, Decreto No. 95-98 del Congreso de la República;
c) para el caso de Honduras: la Ley de Población y Política Migratoria, Decreto No. 34 del 25 de septiembre de 1970 y el Acuerdo No. 8 sobre Procedimientos y Facilidades Migratorias a Inversionistas y Comerciantes Extranjeros del 19 de agosto de 1988; y
d) para el caso de México: la Ley General de Población, 1974, con sus reformas y su Reglamento