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Administración del Tratado Administración del Tratado

Descripcion

El  Tratado de libre Comercio entre México y Costa Rica tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.

En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con mayor facilidad.

En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal  (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías  no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.  


fuente: http://www.sice.oas.org/trade/mexcr_s/mcr01s.asp

Capítulo XVI
Administración del Tratado

Artículo 16-01: Comisión Administradora.
1. Las Partes establecen la Comisión Administradora, integrada por los funcionarios a que se refiere el anexo 1 a este artículo.

2. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a. velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones del Tratado;

b. evaluar los resultados logrados en la aplicación del Tratado y vigilar su desarrollo;

c. proponer medidas encaminadas a desarrollar el Tratado y sus anexos;

d. contribuir a la solución de las controversias que surjan respecto a su interpretación y aplicación;

e. supervisar la labor de todos los comités establecidos en este Tratado e incluidos en el anexo 2 a este artículo; y

f. conocer de cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento de este Tratado, o de cualquier otro que le sea encomendado por las Partes.

3. La Comisión podrá:

a. establecer y delegar responsabilidades en comités ad hoc o permanentes, grupos de trabajo y de expertos;

b. solicitar la asesoría de personas o instituciones sin vinculación gubernamental; y

c. si lo acuerdan las Partes, adoptar cualquier otra acción para el ejercicio de sus funciones.

4. La Comisión establecerá sus reglas y procedimientos y todas sus decisiones se tomarán de común acuerdo.

5. La Comisión se reunirá por lo menos una vez al año en sesión ordinaria y, a petición de cualquier Parte, en sesión extraordinaria. Las sesiones serán presididas sucesivamente por cada Parte.

Artículo 16-02: Secretariado.
1. La Comisión establecerá y supervisará un Secretariado integrado por secciones nacionales.

2. Cada Parte:

a. establecerá la oficina permanente de su sección nacional;

b. se encargará de:

i) la operación y costos de su sección nacional; y

ii) la remuneración y los gastos que deban pagarse a los árbitros, expertos y sus ayudantes nombrados de conformidad con este Tratado, según lo dispuesto en el anexo a este artículo;

c. designará al Secretario de su sección nacional, quien será el funcionario responsable de su administración; y

d. notificará a la Comisión el domicilio de su sección nacional.

3. El Secretariado tendrá las siguientes funciones:

a. proporcionar asistencia a la Comisión;

b. brindar apoyo administrativo a los tribunales arbitrales;

c. por instrucciones de la Comisión, apoyar la labor de los comités establecidos conforme a este Tratado; y

d. las demás que le encomiende la Comisión.

Anexo 1 al artículo 16-01
Funcionarios de la Comisión Administradora

Los funcionarios a que se refiere el artículo 16-01 son:

a. para el caso de Costa Rica, el Ministro de Comercio Exterior o su sucesor; y

b. para el caso de México, el Secretario de Comercio y Fomento Industrial o su sucesor.

Anexo 2 al artículo 16-01
Comités

1. Comité de Medidas de Normalización y Comercialización Agropecuarias creado de conformidad con el artículo 4-07 (Medidas de normalización y de comercialización agropecuarias).

2. Comité de Comercio de Agropecuario creado de conformidad con el artículo 4-08(Comité de Comercio Agropecuario).

3. Comité de Azúcar creado de conformidad con el anexo 3 al artículo 4-04 (Comercio en azúcar).

4. Comité de Medidas Fitosanitarias y Zoosanitarias creado de conformidad con el artículo 4-22 (Comité de Medidas Fitosanitarias y Zoosanitarias).

5. Comité de Trabajo de Reglas de Origen creado de conformidad con el artículo 5-18 (Consultas y modificaciones).

6. Comité de Integración Nacional de Insumos creado de conformidad con el artículo 5-20 (Comité de Integración Regional de Insumos).

7. Comité de Procedimientos Aduaneros creado de conformidad con el artículo 6-11 (Comité de Procedimientos Aduaneros).

8. Comité de Coordinación Aduanera creado de conformidad con el artículo 6-20 (Comité de Coordinación Aduanera) .

9. Comité sobre Entrada Temporal creado de conformidad con el artículo 10-06 (Comité sobre Entrada Temporal).

10. Comité para Medidas de Normalización creado de conformidad con el artículo 11-17 (Comité para Medidas de Normalización).

- Subcomité sobre Medidas de Normalización de Salud creado de conformidad con el artículo 11-17 (Comité para Medidas de Normalización).

- Subcomité sobre Medidas de Normalización en Etiquetado, Envasado y Embalaje creado de conformidad con el artículo 11-17 (Comité para Medidas de Normalización).

11. Comité de la Micro, Pequeña y Mediana Industria creado de conformidad con el artículo 12-21 (Programas de participación conjunta para la micro, pequeña y mediana industria) .

12. Comité consultivo de Controversias Comerciales Privadas, creado de conformidad con el artículo 17-18 (Medios alternativos para la solución de controversias entre particulares).

Anexo al artículo 16-02
Remuneración y Pago de Gastos

1. La Comisión fijará los montos de la remuneración y los gastos que deban pagarse a los árbitros, expertos y sus ayudantes.

2. La remuneración de los árbitros, expertos y sus ayudantes, sus gastos de transportación y alojamiento, y todos los gastos generales de los tribunales arbitrales serán cubiertos en porciones iguales por las Partes.

3. Los árbitros, expertos y sus ayudantes llevarán un registro y presentarán una cuenta final de su tiempo y de sus gastos, y el tribunal arbitral llevará otro registro similar y rendirá una cuenta final de todos los gastos generales.