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26 COMPETITIVIDAD 26 COMPETITIVIDAD

Descripcion

El  Tratado de libre Comercio entre México y Costa Rica tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.

En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con mayor facilidad.

En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal  (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías  no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.  


fuente: http://www.sice.oas.org/trade/mexcr_s/mcr01s.asp

CAPÍTULO 26 COMPETITIVIDAD

Artículo 26.1: Comité de Competitividad de América del Norte 1. Reconociendo sus lazos económicos y comerciales únicos, la gran proximidad y los extensos flujos comerciales a través de sus fronteras, las Partes afirman su interés compartido en fortalecer el crecimiento económico regional, la prosperidad y la competitividad. 2. Con el fin de promover una mayor integración económica entre las Partes y mejorar la competitividad de las exportaciones de América del Norte, las Partes establecen un Comité de Competitividad de América del Norte (Comité de Competitividad), compuesto por representantes gubernamentales de cada Parte. 3. Cada Parte designará un punto de contacto para el Comité de Competitividad; notificará a las otras Partes el punto de contacto, y avisará con prontitud a las otras Partes sobre cualquier cambio subsecuente. Reconociendo la necesidad de un enfoque integral y coordinado para mejorar la competitividad de América del Norte, el punto de contacto de cada Parte se coordinará con las dependencias y organismos gubernamentales pertinentes. 4. El Comité de Competitividad discutirá y desarrollará actividades de cooperación en apoyo de un entorno económico sólido que incentive la producción en América del Norte, facilite el comercio y las inversiones regionales, mejore un entorno regulatorio predecible y transparente, fomente la circulación ágil de mercancías y la prestación de servicios en toda la región, y responda a los desarrollos del mercado y las tecnologías emergentes. 5. El Comité de Competitividad: (a) discutirá enfoques eficaces y desarrollar actividades de intercambio de información para apoyar un entorno competitivo en América del Norte que facilite el comercio y la inversión entre las Partes, y promueva la integración económica y el desarrollo dentro de la zona de libre comercio; (b) explorará formas de asistir en mayor medida a los operadores de comercio de una Parte para identificar y aprovechar las oportunidades comerciales bajo este Tratado; (c) proporcionará asesoramiento y recomendaciones, según sea apropiado, a la Comisión sobre las formas de mejorar en mayor medida la competitividad de la economía de América del Norte, incluidas recomendaciones dirigidas a mejorar la participación de las PyMEs, y las empresas propiedad de grupos sub-representados, incluidas mujeres, pueblos indígenas, jóvenes y minorías; 26-2 (d) identificará proyectos y políticas prioritarios para desarrollar una infraestructura física y digital moderna relacionada con el comercio y la inversión, y mejorar la circulación de mercancías y la prestación de servicios dentro del área de libre comercio; (e) discutirá acciones colectivas para combatir prácticas que distorsionen el mercado por parte de no-Partes que estén afectando a la región de América del Norte; (f) promoverá actividades de cooperación para el comercio y la inversión entre las Partes con respecto a innovación y tecnología, incluidas las mejores prácticas en su aplicación; y (g) participará en otras actividades que las Partes decidan. 6. El Comité de Competitividad se reunirá dentro del plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, y anualmente a partir de entonces, a menos que las Partes decidan de otra manera. 7. El Comité de Competitividad elaborará un plan de trabajo para llevar a cabo sus funciones conforme a los párrafos 4 y 5. El Comité presentará un informe a la Comisión con los resultados que se hayan logrado conforme al plan de trabajo junto con cualquier asesoramiento y recomendaciones, de ser apropiado, sobre las formas para mejorar aún más la competitividad de la economía de América del Norte. Cada Parte publicará el plan de trabajo y el informe del Comité. Las Partes realizarán anualmente las actividades mencionadas anteriormente, a menos que las Partes decidan de otra manera. 8. En el desempeño de sus funciones, el Comité puede trabajar con otros comités, grupos de trabajo y cualquier otro órgano subsidiario establecido en virtud de este Tratado. El Comité también puede buscar la asesoría y considerar el trabajo de expertos apropiados. El Comité se asegurará de no duplicar actividades de estos otros órganos. Artículo 26.2: Participación de Personas Interesadas Cada Parte establecerá o mantendrá un mecanismo apropiado para brindar oportunidades periódicas y oportunas a personas interesadas para que presenten aportaciones sobre asuntos relevantes para mejorar la competitividad. Artículo 26.3: No Aplicación de Solución de Controversias Ninguna Parte podrá recurrir a la solución de controversias conforme al Capítulo 31 (Solución de Controversias) para cualquier asunto que surja de este Capítulo.