En la labor de nuestra firma legal Abogado en Comercio Exterior. realizamos una fragmentación de la ley Aduanera en cada uno de sus artículos con el propósito de tener un análisis. Así bien si llega a requerir asistencia para la interpretación relacionada en alguna controversia con la autoridad no dude en contactarnos.
ARTICULO 91. Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional deberán señalar en
el pedimento el régimen aduanero que solicitan para las mercancías y manifestar bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al mismo, incluyendo el pago de las
cuotas compensatorias.