En la labor de nuestra firma legal Abogado en Comercio Exterior. realizamos una fragmentación de la ley Aduanera en cada uno de sus artículos con el propósito de tener un análisis. Así bien si llega a requerir asistencia para la interpretación relacionada en alguna controversia con la autoridad no dude en contactarnos.
ARTICULO 57. Se presume realizada la exportación de mercancías procedentes del mar territorial o
de la zona económica exclusiva adyacente al mismo, en el momento en que sean descubiertas, si fueron
extraídas o capturadas sin las concesiones, permisos o autorizaciones de explotación correspondientes.