En la labor de nuestra firma legal Abogado en Comercio Exterior. realizamos una fragmentación de la ley Aduanera en cada uno de sus artículos con el propósito de tener un análisis. Así bien si llega a requerir asistencia para la interpretación relacionada en alguna controversia con la autoridad no dude en contactarnos.
ARTICULO 34. Cuando el recinto fiscal no cuente con lugares apropiados para la conservación de
mercancías perecederas o de fácil descomposición o de animales vivos, las autoridades aduaneras
procederán a su asignación, donación o destrucción dentro del plazo de tres días, contados a partir del
día siguiente al que ingresen al recinto fiscal y se indemnizará al interesado en los términos que para tal
efecto establezca el Reglamento.