En la labor de nuestra firma legal Abogado en Comercio Exterior. realizamos una fragmentación de la ley Aduanera en cada uno de sus artículos con el propósito de tener un análisis. Así bien si llega a requerir asistencia para la interpretación relacionada en alguna controversia con la autoridad no dude en contactarnos.
ARTICULO 23. Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero.
Las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas o radioactivas sólo podrán descargarse o quedar en depósito ante la aduana a su ingreso al territorio nacional o para extraerse del mismo, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
l. Que las mercancías cuenten con la autorización de las autoridades competentes.
ll. que el recinto cuente con lugares apropiados para su almacenaje, por sus condiciones de seguridad.
Tratándose de mercancías radiactivas o radioactivas y explosivas que queden en depósito ante la
aduana en recintos fiscales, las autoridades aduaneras las entregarán de inmediato a las autoridades y
organismos competentes en la materia, bajo cuya custodia y supervisión quedarán almacenadas, siendo
responsable ante aquellas, en los términos del artículo 26 de esta Ley.