En la labor de nuestra firma legal Abogado en Comercio Exterior. realizamos una fragmentación de la ley Aduanera en cada uno de sus artículos con el propósito de tener un análisis. Así bien si llega a requerir asistencia para la interpretación relacionada en alguna controversia con la autoridad no dude en contactarnos.
ARTICULO 200. Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los
impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden
determinarse, se aplicará a los infractores una multa de $69,310.00 a $92,420.00.