En la labor de nuestra firma legal Abogado en Comercio Exterior. realizamos una fragmentación de la ley Aduanera en cada uno de sus artículos con el propósito de tener un análisis. Así bien si llega a requerir asistencia para la interpretación relacionada en alguna controversia con la autoridad no dude en contactarnos.
ARTICULO 194. A quienes omitan enterar las contribuciones y aprovechamientos a que se refieren
los artículos 15, fracción VII, 16-A, penúltimo párrafo, 16-B, último párrafo, 21, fracción IV y 120,
penúltimo párrafo de esta Ley dentro de los plazos señalados en los mismos, se les aplicará una multa
del 10% al 20% del monto del pago omitido, cuando la infracción sea detectada por la autoridad
aduanera, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables.