En la labor de nuestra firma legal Abogado en Comercio Exterior. realizamos una fragmentación de la ley Aduanera en cada uno de sus artículos con el propósito de tener un análisis. Así bien si llega a requerir asistencia para la interpretación relacionada en alguna controversia con la autoridad no dude en contactarnos.
ARTICULO 18. Las veinticuatro horas del día y todos los días del año serán hábiles para el ejercicio
de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras. Para los efectos del artículo 10 de esta
Ley, se considerarán hábiles las horas y días que mediante reglas señale la Secretaría.