En la labor de nuestra firma legal Abogado en Comercio Exterior. realizamos una fragmentación de la ley Aduanera en cada uno de sus artículos con el propósito de tener un análisis. Así bien si llega a requerir asistencia para la interpretación relacionada en alguna controversia con la autoridad no dude en contactarnos.
ARTICULO 157. Tratándose de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, de animales vivos, explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas o radioactivas, que sean objeto de embargo precautorio y que, dentro de los diez días siguientes a su embargo, no se hubiere comprobado su legal estancia o tenencia en el país, el Servicio de Administración Tributaria podrá proceder a su destrucción, donación o asignación. Tratándose de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones serán transferidos para su venta al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, una vez emitida la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo de que se trate, siempre que no se hubiere comprobado su legal estancia o tenencia en el país.
Respecto de las mercancías embargadas conforme al artículo 151, fracciones VI y VII de esta Ley, si
dentro de los diez días siguientes a su embargo, no se hubieran desvirtuado los supuestos que hayan
dado lugar al embargo precautorio o no se hubiera acreditado que el valor declarado fue determinado de
conformidad con el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de esta Ley, según sea el caso, se
procederá a su destrucción, donación, asignación o transferencia para venta.