En la labor de nuestra firma legal Abogado en Comercio Exterior. realizamos una fragmentación de la ley Aduanera en cada uno de sus artículos con el propósito de tener un análisis. Así bien si llega a requerir asistencia para la interpretación relacionada en alguna controversia con la autoridad no dude en contactarnos.
ARTICULO 145. El Servicio de Administración Tributaria contará con un Consejo Asesor quien emitirá su postura respecto a la determinación de las políticas, procedimientos y criterios en materia de destino de las mercancías provenientes de comercio exterior que pasen a propiedad del Fisco Federal y de las que se pueda disponer, que no sean transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
El Consejo Asesor tendrá funciones sólo de asesoría y opinión; estará integrado cuando menos por un
representante de cada una de las unidades administrativas centrales del Servicio de Administración
Tributaria con facultades vinculadas al embargo precautorio y destino de mercancías, y contará con
representación de instituciones filantrópicas y del sector privado, interesados en la producción y
comercialización de mercancías idénticas o similares a aquéllas. La integración, operación y
funcionamiento del Consejo Asesor será conforme a lo establecido en el Reglamento