En la labor de nuestra firma legal Abogado en Comercio Exterior. realizamos una fragmentación de la ley Aduanera en cada uno de sus artículos con el propósito de tener un análisis. Así bien si llega a requerir asistencia para la interpretación relacionada en alguna controversia con la autoridad no dude en contactarnos.
ARTICULO 141. El aprovisionamiento de las embarcaciones con mercancías de procedencia
extranjera legalizadas en la región fronteriza, se permitirá sin el pago de los impuestos al comercio
exterior en los términos del artículo 61, fracción IV de esta Ley, pero si se dirigen a otros puertos
nacionales fuera de la región fronteriza serán inspeccionadas por las autoridades aduaneras, con el
objeto de que el citado aprovisionamiento sólo incluya los elementos necesarios para llegar al próximo
puerto de escala