En la labor de nuestra firma legal Abogado en Comercio Exterior. realizamos una fragmentación de la ley Aduanera en cada uno de sus artículos con el propósito de tener un análisis. Así bien si llega a requerir asistencia para la interpretación relacionada en alguna controversia con la autoridad no dude en contactarnos.
ARTICULO 110.- Las maquiladoras y empresas con programas de exportación deberán pagar el
impuesto general de importación que se cause en los términos de los artículos 56 y 104 de esta Ley, los
derechos y, en su caso, las cuotas compensatorias aplicables, al efectuar la importación temporal de la
maquinaria y el equipo a que se refiere el artículo 108, fracción III de esta Ley, y podrán cambiar al
régimen de importación definitiva dichos bienes, dentro de los plazos a que se refiere el artículo 108 de
esta Ley, efectuando el pago de las contribuciones que correspondan