En la labor de nuestra firma legal Abogado en Comercio Exterior. realizamos una fragmentación de la ley Aduanera en cada uno de sus artículos con el propósito de tener un análisis. Así bien si llega a requerir asistencia para la interpretación relacionada en alguna controversia con la autoridad no dude en contactarnos.
ARTICULO 105. La propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación
temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, excepto entre maquiladoras, empresas con
programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía y empresas de comercio exterior
que cuenten con registro de esta misma dependencia, cuando cumplan con las condiciones que
establezca el Reglamento.