El Tratado de libre
Comercio entre México y Centroamerica tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico
de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.
En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos
de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con
mayor facilidad.
En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.
Transparencia
Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por:
resolución administrativa de aplicación general: una resolución o interpretación administrativa que se aplica a todas las personas y situaciones de hecho que generalmente entren en su ámbito, y que establece una norma de conducta, pero no incluye:
(a) resoluciones o fallos en un procedimiento administrativo o cuasi-judicial que se aplica a una persona, mercancía o servicio en particular de la otra Parte en un caso específico; o
(b) un fallo que resuelva respecto de un acto o práctica en particular.
Artículo 18.2: Puntos de Contacto
1. Cada Parte notificará, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Tratado, la designación de un punto de contacto para facilitar las comunicaciones entre las Partes sobre cualquier asunto comprendido en este Tratado.
2. Cuando una Parte lo solicite, el punto de contacto de la otra Parte indicará la dependencia o el funcionario responsable del asunto y prestará el apoyo que se requiera para facilitar la comunicación con la Parte solicitante.
1. Cada Parte se asegurará de que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en este Tratado, se publiquen a la brevedad o se pongan a disposición para conocimiento de las Partes y de cualquier interesado.
2. En la medida de lo posible, cada Parte:
(a) publicará por adelantado cualquier medida que se proponga adoptar; y
(b) brindará a las personas y Partes interesadas oportunidad razonable para formular observaciones sobre las medidas propuestas.
Artículo 18.4: Notificación y Suministro de Información
1. En la medida de lo posible, cada Parte notificará a la(s) otra(s) Parte(s) toda medida vigente o en proyecto que la Parte considere que pudiera afectar o afecte sustancialmente el funcionamiento de este Tratado o los intereses de otra Parte en los términos de este Tratado.
2. Cada Parte, a solicitud de la otra Parte, proporcionará información y le dará respuesta pronta a sus preguntas relativas a cualquier medida vigente o en proyecto, sin perjuicio de que a esa otra Parte se le haya o no notificado previamente sobre esa medida.
3. La notificación o suministro de información a que se refiere este Artículo se realizará sin que ello prejuzgue si la medida es o no compatible con este Tratado.
4. Sin perjuicio de que se disponga otra cosa en este Tratado, las Partes tratarán la información confidencial que una Parte haya suministrado con tal carácter.
Artículo 18.5: Procedimientos Administrativos
Con el fin de administrar en forma compatible, imparcial y razonable todas las medidas de aplicación general que afecten los aspectos que cubre este Tratado, cada Parte se asegurará de que, en sus procedimientos administrativos en que se apliquen las medidas mencionadas en el Artículo 18.3 respecto a personas, mercancías o servicios en particular de la otra Parte en casos específicos:
(a) siempre que sea posible, las personas de la otra Parte que se vean directamente afectadas por un procedimiento, reciban de conformidad con la legislación nacional, aviso razonable del inicio del mismo, incluidas una descripción de su naturaleza, una declaración de la autoridad competente a la que legalmente le corresponda iniciarlo, la indicación del fundamento jurídico y una descripción general de todas las cuestiones controvertidas;
(b) cuando el tiempo, la naturaleza del procedimiento y el interés público lo permitan, dichas personas reciban una oportunidad razonable para presentar hechos y argumentos en apoyo de sus pretensiones, previamente a cualquier acción administrativa definitiva; y
(c) sus procedimientos se ajusten a su legislación nacional.
Artículo 18.6: Revisión e Impugnación
1. Cada Parte establecerá o mantendrá tribunales o procedimientos judiciales, cuasi-judiciales, o de naturaleza administrativa para los efectos de la pronta revisión y, cuando se justifique, la corrección de las acciones administrativas definitivas relacionadas con los asuntos comprendidos en este Tratado. Estos tribunales serán imparciales y no estarán vinculados con la dependencia ni con la autoridad encargada de la aplicación administrativa de la ley, y no tendrán interés sustancial en el resultado del asunto.
2. Cada Parte se asegurará que, ante dichos tribunales o en esos procedimientos, las partes tengan derecho a:
(a) una oportunidad razonable para apoyar o defender sus respectivas posturas; y
(b) una resolución fundada en las pruebas y argumentos o, en casos donde lo requiera la legislación nacional, en el expediente compilado por la autoridad administrativa.
3. Cada Parte se asegurará de que, con apego a los medios de impugnación o revisión ulterior a que se pudiese acudir de conformidad con su legislación nacional, dichas resoluciones sean implementadas por las dependencias o autoridades y rijan la práctica de las mismas en lo referente a la acción administrativa en cuestión.