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XI. Solución de Controversias XI. Solución de Controversias

Descripcion

El  Tratado de libre Comercio entre México y la Unión Europea tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.

En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con mayor facilidad.

En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal  (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías  no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.  


fuente: http://www.sice.oas.org/trade/mexcr_s/mcr01s.asp

XI. Solución de Controversias

En el correspondiente a la Solución de Controversias derivadas de la interpretación y aplicación del Tratado, se estableció un procedimiento específico compatible con los mecanismos para la solución de controversias de la OMC, consistente en consultas, funciones del Comité Conjunto e inicio del procedimiento ante los tribunales. · Consultas. Cuando se presente un asunto que pudiera afectar los derechos de un país derivados del TLC-UE, el Gobierno de ese país podrá solicitar consultas a los otros gobiernos involucrados, los cuales deberán atender con la prontitud debida dicha solicitud. Se concede prioridad a la conciliación como forma para resolver una controversia. · Comité Conjunto. Si las consultas no resuelven la controversia en un plazo no mayor a 45 días, cualquier país podrá convocar al Comité Conjunto a una reunión plenaria. Esta Comisión procurará una solución pronta mediante el uso de los "buenos oficios", la mediación, la conciliación, u otros mecanismos alternativos que permitan dirimir los conflictos entre las Partes. Este Comité emitirá una decisión en un plazo máximo de 30 días a partir de la celebración de consultas · Inicio de procedimiento ante los tribunales. Si después de la intervención del Comité Conjunto no se logra una resolución mutuamente satisfactoria entre las Partes, cualquiera de los países involucrados podrá solicitar el establecimiento de un tribunal que considere la controversia. En el caso de los temas comerciales que son responsabilidad de los países miembros del TLC-UE relacionados con el comercio de servicios; los movimientos de capital y de pagos, incluyendo la inversión; así como los relacionados con la propiedad intelectual, en la mencionada Declaración Conjunta se establece su negociación en el marco del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino. Marco Institucional El TLC-UE establece un marco institucional para la administración y seguimiento de los acuerdos alcanzados, para ello: ÿ Se establece un Consejo Conjunto integrado por miembros a nivel ministerial del gobierno de México, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea para supervisar la aplicación del Tratado. ÿ El Consejo Conjunto será presidido alternadamente por México y la Unión Europea y se reunirá periódicamente o en sesiones extraordinarias, cuando las circunstancias así lo demanden. 22 ÿ El Consejo establecerá a su vez un Comité Conjunto para apoyarlo en el desempeño de sus funciones. Este Comité celebrará reuniones cuando menos una vez al año, alternadamente en México y Bruselas.